Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130830-22

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento

Subdirección General de Actuaciones Urbanas

Departamento de Ordenación Urbanística 1

22
Modificación Puntual no Sustancial Escuela Universitaria de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

Con fecha 17 de julio de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168), la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio publicó la resolución de 28 de junio de 2013 mediante la cual se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de junio de 2013, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en el ámbito de la Escuela Universitaria de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, parcela situada en el “Cerrillo de San Blas”, calle Alfonso XII, números 3 y 5, y paseo de la Infanta Isabel.

Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del Plan que exija la legislación de Régimen Local. Es por lo que, mediante el siguiente anuncio, se procede a dar cumplimiento al mismo publicando la Ordenanza Específica de Aplicación al Equipamiento Singular Educativa, denominada ORD.ES.

14. NORMAS URBANÍSTICAS Y ORDENANZA PARTICULAR REGULADORA

Estas ordenanzas particulares son de aplicación con carácter general en la parte del ámbito cuya ordenación pormenorizada es objeto del presente documento. Además, son igualmente de aplicación los títulos 5, 6 y 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General, y con carácter subsidiario todas las condiciones normativas y sectoriales no contempladas expresamente en las presentes ordenanzas particulares.

En el supuesto de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las presentes ordenanzas y las especificaciones de las Normas Urbanísticas del Plan General, prevalecerán las presentes ordenanzas sobre las instrucciones normativas generales de las Normas Urbanísticas, siempre que las determinaciones sean parte de la ordenación urbanística pormenorizadas y no se modifique y/o altere alguna de las condiciones y/o elementos de la ordenación urbanística estructurante del Plan General vigente.

A los efectos de su aplicación se define una única clave de ordenanza específica para obras de nueva planta y ampliación en el ámbito de referencia: Ordenanza de Regulación Equipamiento Singular Educativo ORD.ES.

ORDENANZA REGULADORA ORD-ES

Artículo ORD-ES Primero. Ámbito de aplicación.—Pertenece a esta clave de ordenanza la parcela y futuro edificio dotacional de nueva planta en la parcela definida en la Memoria y plano de situación (PI.1). Sus condiciones ordenación y ámbito de aplicación también se han incluido en la Ficha de Catálogo de Edificios Protegidos correspondiente a la Escuela Universitaria de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y en la Ficha de Condiciones Urbanísticas de la parcela.

Como uso global cualificado se determina el de Equipamiento Singular (ES) en su categoría de Equipamiento Educativo (escuela y/o facultad universitaria).

La tipología edificatoria es la de edificación aislada en bloque abierto, exento y/o entre medianerías.

El régimen de compatibilidad de usos se define en la sección séptima de estas ordenanzas.

SECCIÓN PRIMERA

Obras

Art. ORD-ES Segundo. Obras admisibles.—Son admisibles con carácter general todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General, excepto en lo referente al edificio existente protegido con carácter integral, que queda sometido a la regulación según el título 4 de las Normas Urbanísticas.

SECCIÓN SEGUNDA

Parcelas edificables

Art. ORD-ES. Tercero. Identificación de parcelas.—La parcela donde materializar la ampliación dotacional prevista se define en la Memoria y en el plano de situación (PI.1). La porción de la misma en la que se ubicará la edificación futura, es el espacio libre de parcela situada al sur de las edificaciones existentes, entre estas y la calle de la Infanta Isabel.

Art. ORD-ES. Cuarto. Parcela mínima.—No se establece superficie ni condición de parcela mínima.

Art. ORD-ES. Quinto. Condiciones de parcela.—Se considera como parcela la existente. No se permite parcelación, agrupación y/o segregación de la misma.

SECCIÓN TERCERA

Condiciones de posición

Art. ORD-ES. Sexto. Cota de referencia de la edificación.—Se define como cota de origen y referencia de la edificación la cota que sirve para la medición de la altura del edificio. Se determina en las presentes ordenanzas, y se tomará como cota 0 la situada en la rasante de la acera (en el paseo de la Infanta Isabel), en el punto medio de la línea de fachada. Según los planos Alineaciones y rasantes. Parámetros de referencia (PO.3) y de Condiciones generales de la edificación. Claves de ordenanza (PO.4), esta cota será aproximadamente la + 629,36.

Art. ORD-ES. Séptimo. Cota de nivelación de la planta baja.—Se define como la cota de suelo de la planta baja de la edificación. Se determina como cota de nivelación de la planta baja la definida en los planos Alineaciones y rasantes. Parámetros de referencia (PO.3) y Condiciones generales de la edificación. Claves de ordenanza (PO.4). La cota así definida es la 630,41, pudiendo oscilar en más/menos 40 centímetros, sin sobrepasar, en ningún caso, el límite establecido en el artículo 6.6.15.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Art. ORD-ES. Octavo. Cota de altura de coronación.—Se define como cota de altura de coronación de la edificación la cota del plano superior de los petos continuos y opacos de protección de la cubierta si existieran o, en su caso, el nivel de terminación de la cubierta vegetal o no cuando esta sea accesible o no para las personas.

Se determina dicha cota en función de los distintos cuerpos escalonados en que pueda diseñarse la edificación:

Como cota de coronación máxima (M), aquella que enrase con la cota media de la plataforma (zona de aparcamiento al aire libre) sensiblemente nivelada existente en la porción norte del ámbito en la que se asienta el edificio existente. Se define aproximadamente como la cota + 651,36. Se representa con el código (M) seguido del parámetro numérico de la cota en los planos Alineaciones y rasantes. Parámetros de referencia (PO.3) y Condiciones generales de la edificación. Claves de ordenanza (PO.4)

En cualquier caso, la cubierta terminada de la nueva edificación deberá, en cualesquiera cuerpos de edificación, enrasar con la cota de nivelación antedicha.

Como cotas de coronación parciales (P), aquellas cotas de terminación de los distintos cuerpos escalonados en los que pueda disponerse la edificación. Se representan aproximadamente en el plano Alineaciones y rasantes. Parámetros de referencia (PO.3) y Condiciones generales de la edificación. Claves de ordenanza (PO.4), con el código (P) seguido del parámetro numérico de la cota.

Estas cotas parciales de coronación (P) podrán justificadamente oscilar en más/menos 40 centímetros.

Art. ORD-ES. Noveno. Posición de la edificación.—El edificio de nueva planta deberá obligatoriamente adosarse en toda la longitud de los linderos edificados (medianeras este y oeste) a los edificios existentes con frente al paseo de la Infanta Isabel, con números de policía 25 y 27, estableciéndose una línea continua de edificación a dicho paseo.

SECCIÓN CUARTA

Condiciones de ocupación y edificabilidad

Art. ORD-ES. Décimo. Ocupación de la edificación.—La edificación de nueva planta deberá, sobre rasante (cota de origen y referencia), inscribirse en el área de movimiento correspondiente definida en el plano de Áreas de movimiento de la edificación (PO.2). Justificadamente, y con conformidad del servicio municipal competente, podrá rebasar el límite de dicho área de movimiento en un máximo de 100 centímetros.

La edificación bajo rasante deberá inscribirse en su totalidad en el área de movimiento definida para las plantas bajo rasante en el mismo plano anterior: Alineaciones y rasantes. Parámetros de referencia (PO.2).

Art. ORD-ES. Undécimo. Edificabilidad.—La superficie máxima edificable en esta parcela para edificios o edificio de nueva planta, sin computar la consolidada en el edifico existente o en el edificio denominado primera ampliación, también existente, es de 4.300 metros cuadrados.

La superficie máxima de nueva edificabilidad en la parcela será computable de acuerdo con los criterios normativos del artículo 6.5.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

SECCIÓN QUINTA

Condiciones de volumen, calidad e higiene

Art. ORD-ES. Duodécimo. Altura de la edificación.—El número máximo de plantas de la nueva edificación será de cuatro sobre la cota de origen y referencia. Por debajo de esa cota se podrán construir hasta un máximo de cuatro plantas sometidas a las condiciones del artículo 6.6.15.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

El edificio se dispondrá con cuerpos de edificación escalonados en altura desde la cota de nivelación de la planta baja (+ 630,41) hasta la cota de coronación de la altura máxima (aproximadamente 651,36). La morfología en planta y composición de dichos cuerpos de edificio, sus respectivas alturas de coronación y número de plantas se definen en el plano Condiciones generales de la edificación. Claves de ordenanza (PO.4).

Esta conformación del edificio podrá justificadamente por necesidades proyectuales, alterarse, reajustándose según dichas necesidades, pero siempre con conformidad previa de los servicios técnicos municipales competentes.

Art. ORD-ES. Decimotercero. Entreplantas.—Todas las plantas sobre rasante del edificio o edificios podrán disponer de entreplantas. Las entreplantas de cada una de las plantas que, en su caso, puedan construirse podrán disponerse en un único espacio en planta o en varios, pero siempre de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo 6.6.15.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente.

No obstante, como condición de la ordenación pormenorizada, la entreplanta de la última planta podrá tener acceso, siempre que se justifique convenientemente, de forma independiente de dicha última planta.

Art. ORD-ES. Decimocuarto. Altura de pisos.—Dada la singularidad de la edificación dotacional para escuela o facultad universitaria, no se regula altura máxima de pisos.

La altura mínima de pisos será en todas las plantas, excepto en las bajo rasante destinadas a garaje-aparcamiento y zona de servicios del edificio, de 385 centímetros.

Art. ORD-ES. Decimoquinto. Cornisas, aleros y salientes.—El saliente de cornisas y aleros, en caso de existir, con respecto a los planos de las fachadas no podrá ser mayor de 40 centímetros.

Los salientes y vuelos en fachadas quedan sometidos a la regulación que para los mismos se realiza en el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente.

No obstante, la Comisión Local de Patrimonio Histórico podrá dictar instrucciones específicas a la vista del diseño arquitectónico del edificio, tanto con relación a cornisas y aleros como a vuelos y salientes.

Art. ORD-ES. Decimosexto. Condiciones estéticas.—Las soluciones arquitectónicas adoptadas deberán estar justificadas en virtud de estudios compositivos con el entorno. La solución que se adopte deberá ser dictaminada preceptivamente por la Comisión Local de Patrimonio Histórico. El análisis y pronunciamiento de dicha Comisión deberá realizarse exclusivamente sobre aspectos de diseño, estética, composición y volumetría exterior, sin entender sobre aspectos de composición funcional interna del edificio, y respetando, en cualquier caso, las prescripciones de las presentes Ordenanzas particulares de obligado cumplimiento.

La cubierta del edificio podrá ser toda ella de tipo vegetal, transitable o no transitable.

Art. ORD-ES. Decimoséptimo. Urbanización.—La superficie resultante libre de parcela, una vez ejecutado el planeamiento mediante la construcción del edificio o edificios previstos en el mismo, deberá urbanizarse en su totalidad mediante su ajardinamiento.

El espacio libre y ajardinado de la parcela de la escuela universitaria no podrá ser acotado, limitado o vallado, por lo que este espacio nuevo ajardinado quedará en continuidad física con los espacios libres existentes en su entorno.

SECCIÓN SEXTA

Dotación de garaje-aparcamiento

Art. ORD-ES. Decimoctavo. Garaje-aparcamiento.—Por debajo del forjado cuya cara superior defina la cota de nivelación de la planta baja podrán construirse un máximo de cuatro plantas bajo rasante destinadas a garaje-aparcamiento de tipo convencional, así como estancias y locales destinados a instalaciones y servicios del edificio.

Será de aplicación la normativa del capítulo 7.5 de las Normas Urbanísticas, con especial atención a los estándares obligatorios definidos en el artículo 7.5.35 de dichas Normas Urbanísticas.

El garaje-aparcamiento será de tipo privado (vinculado al uso del edificio y de servicio de este), al menos en las plazas precisas para cubrir la dotación obligatoria definida en el artículo antedicho. El resto de plazas podrá ser, en su caso, de carácter público rotatorio, cumplimentando las condiciones establecidas en el artículo 7.5.1.2.c) [aparcamiento mixto (p + P)] de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.

Podrá, igualmente, construirse un aparcamiento de tipo mecánico o robotizado de acuerdo con la regulación de los artículos del 7.5.27 al 7.5.32 de las Normas Urbanísticas. Podrá ser exclusivamente de clase I, esto es únicamente mecanizado, o bien de clase III, de carácter mixto (convencional y robotizado). En este supuesto, la zona de aparcamiento convencional se corresponderá con la primera planta inmediatamente debajo de la que define la cota de nivelación de la planta baja, destinándose vinculantemente a las plazas de obligatorias vinculadas al uso del nuevo edificio docente según el artículo 7.5.35 de las Normas Urbanísticas.

El resto, bajo dicho primer sótano, podrá ser mecanizado o robotizado de carácter público (rotatorio), debiendo, no obstante, previa su autorización municipal, proceder a la redacción y aprobación de un Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de Usos (PECUAU) de acuerdo con las prescripciones que para este tipo concreto de Planes Especiales se hacen en la sección tercera del capítulo 5.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

El aparcamiento robotizado o mecanizado podrá superar los 12 metros de profundidad bajo la cota de nivelación de la planta baja, sometiéndose a las condiciones establecidas en la sección cuarta del capítulo 7.5 de las Normas Urbanísticas, así como a las condiciones del Código Técnico de la Edificación y, en su caso, a la Ordenanza Municipal de “Condiciones aplicables a los aparcamientos robotizados” en caso de que esta resultase en vigor en el momento de solicitar la correspondiente licencia urbanística al respecto.

SECCIÓN SÉPTIMA

Régimen de usos

Art. ORD-ES. Decimonoveno. Usos.—La calificación urbanística del suelo es expresamente la de Dotacional de Servicios Colectivos Equipamiento Singular (ES). El uso global cualificado pormenorizado es educativo con destino a escuela o facultad universitaria.

Los usos asociados se regulan por lo establecido en el capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.

No se considera la implantación de usos complementarios y/o alternativos. Se admite la implantación del uso de garaje-aparcamiento como autorizable en régimen especial.

Madrid, a 13 de agosto de 2013.—El secretario general del Pleno (firmado).

(01/2.521/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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