Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130828-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

107
Procedimiento 323 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lourdes Sevilla Silva, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 323 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Ayllón Núñez, frente “Proyecto y Control, Sociedad Anónima”, “Pycsa Infraestructuras, Sociedad Limitada”, doña Carmen Fernández Sánchez y don César Díaz Aragoneses (administración concursal), sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto de aclaración de sentencia de fecha 22 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar los errores advertidos en la sentencia de fecha 16 de mayo de 2013, en los siguientes términos:

Primero. En el fundamento de derecho segundo A, donde dice: “Ha quedado acreditada la existencia de la relación laboral del actor con la empresa, la antigüedad se fija en fecha 1 de marzo de 2013, a la total debe excluirse el período de suspensión del contrato por la incapacidad permanente total desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 6 de febrero de 2013”; debe decir: “Ha quedado acreditada la existencia de la relación laboral del actor con la empresa, la antigüedad se fija en fecha 1 de marzo de 2000, a la total debe excluirse el período de suspensión del contrato por la incapacidad permanente total desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 6 de febrero de 2013”.

Segundo. En el hecho probado decimotercero, donde dice: “… el día 19 de febrero de 2013 se presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 8-034-2013 con el resultado de intentado sin efecto”; debe decir: “… el preceptivo acto previo el día 8 de marzo de 2013 con el resultado de intentado sin efecto”.

Tercero. En el fallo de la sentencia, donde dice: “Que con estimación de la demanda deducida por don José Luis Ayllón Martínez, contra…”, hay un error en el apellido del demandante y debe decir: “Que con estimación de la demanda deducida por don José Luis Ayllón Núñez, contra…”.

Cuarto. En el fallo de la sentencia, donde dice: “… una indemnización de 29.601 euros y la suma de 6.733,58 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 7 de febrero de 2013 hasta el 16 de mayo de 2013”; debe decir: “… una indemnización de 33.681,38 euros y la suma de 6.733,58 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 7 de febrero de 2013 hasta el 16 de mayo de 2013”.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pycsa Infraestructuras, Sociedad Limitada”, y “Proyecto y Control, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.763/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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