Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130828-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

94
Procedimiento ordinario 482 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 482 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Alberto Díaz López, frente a “Vicarvic Talleres, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 283 de 2013

En Madrid, a 25 de julio de 2013.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, los autos de procedimiento ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 482 de 2012, a instancias de don Víctor Alberto Díaz López, asistido del letrado don Juan Francisco García López, contra la empresa “Vicarvic Talleres, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en forma, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Víctor Alberto Díaz López, asistido del letrado don Juan Francisco García López, contra la empresa “Vicarvic Talleres, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en forma, debo condenar y condeno a la empresa “Vicarvic Talleres, Sociedad Limitada”, al pago a don Víctor Alberto Díaz López de la cantidad de 1.400 euros por los conceptos salariales especificados en el hecho probado segundo de la presente resolución, que devengará el 10 por 100 de mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de la consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes contra las que no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vicarvic Talleres, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 25 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.829/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130828-94