Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130828-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

92
Procedimiento 1.489 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.489 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ovidiu Ionut Buricea, frente a “Agrupación de Empresas, Automatismos, Montajes y Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, “Biotec Sistemas y Materiales, Sociedad Limitada”, “Construcciones Pai, Sociedad Anónima, Grupo Aldesa”, y “T & G Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Ovidiu Ionut Buricea, asistido de la letrada doña Laura Mónica León Sánchez, contra “T & G Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, y “Biotec Sistemas y Materiales, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas; “Construcciones Pai, Sociedad Anónima, Grupo Aldeasa”, “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima, Grupo AMS” y contra “Agrupación de Empresas, Automatismos, Montajes y Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal”, asistidas y representadas por doña Itxaso Bermejo Elcano, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto don Ovidiu Ionut Buricea y, en consecuencia debo condenar y condeno a “T & G Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión de don Ovidiu Ionut Buricea o el abono al mismo en concepto de indemnización de la cantidad de 1.313,62 euros, con abono, en caso de optar por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

Asimismo, debo condenar y condeno a “T & G Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, “Construcciones Pai, Sociedad Anónima, Grupo Aldeasa”, “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima, Grupo AMS” y “Agrupación de Empresas, Automatismos, Montajes y Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a don Iulian Oncioiu la cantidad de 7.375,62 euros por los conceptos especificados en el hecho probado cuarto de la presente resolución, que devengará el 10 por 100 de mora.

Que debo absolver y absuelvo a “Biotec Sistemas y Materiales, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados de contrario.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2518/0000/61/1489/12, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “T & G Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, y “Biotec Sistemas y Materiales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.748/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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