Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130828-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

69
Procedimiento 1.418 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial sustituta del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.418 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Cayuela Marcos, doña María de los Ángeles Molina Garrido, doña María Luisa Ramírez Gordillo, doña Mercedes Pérez Fresno y doña Primitiva García López, frente a “Florida Éxito, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 302 de 2013

En Madrid, a 26 de julio de 2013.—Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, los presentes autos sobre despido seguidos con el número 1.418 de 2012, a instancias de doña María Luisa Ramírez Gordillo, doña Mercedes Pérez Fresno, doña María Cayuela Marcos, doña María de los Ángeles Molina Garrido y doña Primitiva García López, representadas por el graduado social señor García-Anas Romero de Ávila, contra “Florida Éxito, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto doña Mercedes Pérez Fresno, contra “Florida Éxito, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del despido del que ha sido objeto la actora el día 31 de octubre de 2012 y, constando el cese de la actividad y cierre empresarial, y no siendo posible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con efectos de fecha 26 de julio de 2013, condenando a la empresa a que abone a la trabajadora la cantidad de 3.232,77 euros, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia, a razón de 20,30 euros diarios, y estimando la acción de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a la trabajadora la cantidad de 1.827,45 euros, y todo ello con condena en costas a la demandada.

2.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto doña María Cayuela Marcos, contra “Florida Éxito, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del despido del que ha sido objeto la actora el día 31 de octubre de 2012 y, constando el cese de la actividad y cierre empresarial, y no siendo posible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con efectos de fecha 26 de julio de 2013, condenando a la empresa a que abone a la trabajadora la cantidad de 7.475 euros, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia, a razón de 22,28 euros diarios, y estimando la acción de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a la trabajadora la cantidad de 920,08 euros, y todo ello con condena en costas a la demandada.

3.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto doña María Luisa Ramírez Gordillo, contra “Florida Éxito, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del despido del que ha sido objeto la actora el día 31 de octubre de 2012 y, constando el cese de la actividad y cierre empresarial, y no siendo posible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con efectos de fecha 26 de julio de 2013, condenando a la empresa a que abone a la trabajadora la cantidad de 7.236,73 euros, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia, a razón de 21,57 euros diarios, y estimando la acción de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a la trabajadora la cantidad de 1.470,34 euros, y todo ello con condena en costas al denunciado.

4.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto doña María de los Ángeles Molina Garrido, contra “Florida Éxito, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del despido del que ha sido objeto la actora el día 31 de octubre de 2012 y, constando el cese de la actividad y cierre empresarial, y no siendo posible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con efectos de fecha 26 de julio de 2013, condenando a la empresa a que abone a la trabajadora la cantidad de 2.243,15 euros, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia, a razón de 20,30 euros diarios, y estimando la acción de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a la trabajadora la cantidad de 1.827,45 euros, y todo ello con condena en costas a la demandada.

5.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto doña Primitiva García López, contra “Florida Éxito, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del despido del que ha sido objeto la actora el día 31 de octubre de 2012 y, constando el cese de la actividad y cierre empresarial, y no siendo posible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con efectos de fecha 26 de julio de 2013, condenando a la empresa a que abone a la trabajadora la cantidad de 7.236,73 euros, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia, a razón de 20,30 euros diarios, y estimando la acción de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a la trabajadora la cantidad de 1.402,13 euros, y todo ello con condena en costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación, ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, así como la constitución del depósito para recurrir por importe de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Florida Éxito, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.755/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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