Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
26-08-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130826-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

77
Juicio 3 de 2013

EDICTO

Doña Isabel López García Nieto, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de juicio verbal alimentos número 3 de 2013, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 34

En Madrid, a 25 de julio de 2013.—Vistos por doña María del Carmen Gámiz Valencia, magistrada del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid, los presentes autos de demanda de guarda y custodia, y alimentos de una menor, seguidos ante este Juzgado con el número 3 de 2013, a instancias de doña Vanessa Natalia Bersoza Córdova, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Inés Pérez Canales y asistida por la letrada doña Tania Álvarez Aceves, contra don Andrés Patricio Vargas Valle, en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Vanessa Natalia Bersoza Córdova, representada por la procuradora doña María Inés Pérez Canales, contra don Andrés Patricio Vargas Valle, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1.o Atribuyo a la madre doña Vanessa Natalia Bersoza Córdova la guarda y custodia de la hija menor común, Andrea Natalia Vargas Bersoza, nacida el día 29 de octubre de 2011, en Madrid, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.o Se establece régimen de visitas a favor del padre, don Andrés Patricio Vargas Valle, consistente en fines de semana alternos, sábados y domingos durante cuatro horas cada uno de estos días, desde las diez horas hasta las catorce horas, con entregas y recogidas a través de un punto de encuentro familiar.

3.o Fijo la cantidad de 100 euros mensuales como pensión de alimentos para la hija menor, que don Andrés Patricio Vargas Valle deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la madre del menor, suma, la señalada, que será revisada anualmente en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2014.

Los gastos extraordinarios de la hija menor serán abonados por mitad por ambos progenitores.

4.o No procede hacer pronunciamiento sobre la vivienda familiar al no existir ya esta por haberla abandonado.

5.o No procede hacer expresa declaración sobre las costas causadas.

Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia al demandado don Andrés Patricio Vargas Valle, actualmente en paradero desconocido, expido la presente en Madrid, a 23 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.206/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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