Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
24-08-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130824-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

55
Procedimiento 46 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 46 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Francisca Rodrigo Sierra, frente a don Víctor Peña Aizpurúa. “Acción Soluciones Avanzadas de Comunicación, Sociedad Limitada”, “Docuworld Packaging y Servicios, Sociedad Limitada”, “Docuworld Universal, Sociedad Limitada”, “Eman Industrias Gráficas, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Formsystem Documentos Inteligentes, Sociedad Limitada”, “Imprenta Universal, Sociedad Limitada”, “Navarra de Etiquetajes, Sociedad Limitada”, y don Rafael Abril Manso, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 14 de mayo de 2013, consistente en indicar el nuevo administrador concursal don Víctor Peña Aizpurúa, en los siguientes términos:

Que desestimando totalmente la demanda presentada por doña Francisca Rodrigo Sierra, frente a “Formsystem Documentos Inteligentes, Sociedad Limitada”, “Docuworld Universal, Sociedad Limitada”, “Docuworld Packaging y Servicios, Sociedad Limitada”, “Imprenta Universal, Sociedad Limitada”, “Eman Industrias Gráficas, Sociedad Anónima”, “Navarra de Etiquetajes, Sociedad Limitada”, “Acción Soluciones Avanzadas de Comunicación, Sociedad Limitada”, don Víctor Peña Aizpurúa y Fondo de Garantía Salarial, declarar y declaro procedente el despido objetivo de la actora y, en consecuencia, absuelvo a las empresas demandadas de todos los pedimentos de la demanda.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 0030/1846/42/0005001274 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primero, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente 25170000004612.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 25170000004612.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Valvanuz Peña García.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Acción Soluciones Avanzadas de Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.617/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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