Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130823-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7

158
Despidos 1.032 de 2012

EDICTO

Don Francisco Lurueña Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de despidos número 1.032 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María José Amores Pinto, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 297 de 2013

En Bilbao (Bizkaia), a 17 de julio de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7, doña Cristina Isabel Padro Rodríguez, los presentes autos número 1.032 de 2012, seguidos a instancias de doña María José Amores Pinto, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña María José Amores Pinto, frente al Fondo de Garantía Salarial, por despido, declaro el impugnado como improcedente, y teniendo por efectuada la opción indemnizatoria, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, condenando a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (en la actualidad denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”), a que abone a la trabajadora doña María José Amores Pinto en concepto de indemnización la cantidad de 7.399,08 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 47760000/00/01032/12 de “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 22 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.330/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130823-158