Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130823-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

154
Procedimiento 171 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial, en sustitución, del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 171 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Novillo Ortega, Don Fernando Martos Arellano y don Pablo Ortega Santos, frente a “Climatización y Gas Instalaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por doña Ana Belén Novillo Ortega, don Pablo Ortega Santos y don Fernando Martos Arellano, frente a “Climatización y Gas Instalaciones, Sociedad Anónima”, en materia de extinción de la relación laboral y reclamación de cantidad, declarando improcedente la extinción de los contratos de trabajo celebrados entre las partes, condenando a “Climatización y Gas Instalaciones, Sociedad Anónima”:

1. A la inmediata readmisión de doña Ana Belén Novillo Ortega, don Pablo Ortega Santos y don Fernando Martos Arellano a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse la extinción o a que abone una indemnización de cuarenta y cinco y/o treinta y tres días de salario por año de servicio, con el máximo legalmente previsto, calculada hasta la fecha de la sentencia, opción que habrá de ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia. En caso de no optar, se entenderá que procede la readmisión. En caso de optar por el despido, la empresa deberá abonar a doña Ana Belén Novillo Ortega la cantidad de 14.504,01 euros en concepto de indemnización, a don Pablo Ortega Santos la cantidad de 33.879,75 euros en concepto de indemnización y a don Fernando Martos Arellano la cantidad de 19.810,93 euros en concepto de indemnización.

2. Al pago, en caso de readmisión, de los salarios, llamados de tramitación, dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia.

3. Al pago de doña Ana Belén Novillo Ortega de la cantidad de 2.278,03 euros por los salarios impagados, a don Pablo Ortega Santos la cantidad de 7.700,53 euros por la liquidación de haberes pendiente y a don Fernando Martos Arellano la cantidad de 5.284,65 euros por la liquidación de haberes pendiente, más los intereses legalmente procedentes.

Sin perjuicio de las cantidades que conforme a la Ley deban ser asumidas por el Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación, previa consignación del correspondiente depósito, si procede. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad legalmente establecida en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haya constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Climatización y Gas Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 19 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.416/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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