Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130823-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

136
Procedimiento 67 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 67 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Carrasco Marta, frente “Bifrost, Sociedad Limitada”, “Estructuras Humma, Sociedad Limitada”, “Estructuras Lys, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Julián Carrasco Marta, en materia de invalidez permanente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas “Estructuras Lys, Sociedad Limitada”, “Bifrost, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Humma, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho de don Julián Carrasco Marta a que sean revisadas las bases de cotización desde el inicio de la percepción de la pensión de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual de encofrador reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos de fecha 18 de mayo de 2010, condenando a los referidos demandados a estar y pasar por dicho pronunciamiento y a abonar a don Julián Carrasco Marta la prestación referida conforme a una base reguladora mensual de 960,36 euros con los atrasos devengados desde el día 18 de mayo de 2010; todo ello con la responsabilidad directa del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social del abono de la base reguladora en su día reconocida de 769,35 euros y responsabilidad directa de las empresas demandadas, sin perjuicio del deber de anticipo del ente gestor en el abono de las diferencias correspondientes a la base reguladora mensual de 960,36 euros conforme al siguiente porcentaje:

“Estructura Humma, Sociedad Limitada”: 7,14 por 100.

“Bifrost, Sociedad Limitada”: 85,56 por 100.

“Estructuras Lys, Sociedad Limitada”: 7,30 por 100.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2809/0000/ 62/0067/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Se advierte a las partes que conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012), y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013), con el escrito de interposición del recurso de suplicación, deberá adjuntar la incorporación del modelo de autoliquidación (modelo 696) conforme al artículo 12 de la citada orden y que de no verificarlo no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Se hace constar que según acuerdo de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en pleno no jurisdiccional de fecha 5 de junio de 2013:

1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

2) Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Humma, Sociedad Limitada”, “Bifrost, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Lys, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.413/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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