Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130823-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

116
Procedimiento 1.435 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.435 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Marcos Gómez, frente a “Eclumadrid Licencias Urbanísticas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Javier Marcos Gómez, asistido del letrado don Mariano Salinas García, contra la mercantil “Eclumadrid Licencias Urbanísticas, Sociedad Limitada”, que a pesar de estar citados no comparecen al acto de la vista, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto don Javier Marcos Gómez y, en consecuencia, debo condenar y condeno a “Eclumadrid Licencias Urbanísticas, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar la empresa “Eclumadrid Licencias Urbanísticas, Sociedad Limitada”, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 10.514,70 euros, con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa “Eclumadrid Licencias Urbanísticas, Sociedad Limitada”, al pago a don Javier Marcos Gómez de la cantidad de 3.694,39 euros por los salarios no abonados, incrementándose en un 10 por 100 en concepto de intereses de demora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Eclumadrid Licencias Urbanísticas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.429/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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