Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2013

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130823-91

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO SIERRA NORTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

91
Creación ordenanza fiscal

Considerándose definitivo el acuerdo de creación de ordenanza fiscal acordado en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2013, al haber transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hubiese interpuesto alegación alguna, se hace público el texto íntegro, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE URBANISMO

Concepto

Artículo 1. En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española; en el artículo 106.1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril (“Boletín Oficial del Estado” número 80, de 3 de abril), Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 59, de 9 de marzo), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los dispuesto en el capítulo VI del título I de este último texto legal, la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte, establece el precio público por la prestación de servicios técnicos, jurídicos y administrativos de la Oficina de Gestión Urbanística, que se regirá por la presente ordenanza.

Este servicio tiene naturaleza de precio público por tratarse de una prestación de servicios o realización de actividades de la competencia de esta Mancomunidad, y no concurrir ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Obligados al pago

Art. 2. Están obligados al pago del precio público las personas o entidades públicas o privadas que soliciten la prestación de los servicios que regula esta ordenanza.

Cuantía

Art. 3. 1. La cuantía del precio público regulada en esta ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. La tarifa de estos precios públicos será la siguiente:





En las modificaciones de planeamiento no se encuentran incluidos los informes anexos que se requieran por los organismos sectoriales.

Art. 4. El pago del precio público se efectuará en los términos y formas que la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad determine.

Las personas o entidades interesadas en los servicios y actividades objeto de la presente ordenanza lo solicitarán por escrito a la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

No se prestarán servicios a aquellas entidades que tengan pendientes de pago en período ejecutivo cantidades sujetas a esta ordenanza.

Art. 5. La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de ejercer cualquier otro procedimiento que se estime oportuno.

Lozoyuela, a 29 de julio de 2013.—El presidente, Antonio Olaya Cobos.

(03/27.204/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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