Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130822-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

63
Procedimiento ordinario 1.057 de 2009

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.057 de 2009, seguido a instancias de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, frente a don Juan Carlos Lacón Carrillo, doña Ana Belén Martín Gómez y “Tesla Instalación de Tuberías Industriales, Sociedad Limitada”, se han dictado sentencia y auto de aclaración de la misma, cuyo tenor literal es el siguiente:

El ilustrísimo señor don José Enrique Sánchez-Paulete Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 97 de 2011

En Alcalá de Henares, a 6 de junio de 2011.—Vistos y examinados por don José Enrique Sánchez-Paulete Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 1.057 de 2009, incoados por demanda de juicio ordinario de resolución de contrato de arrendamiento financiero y reclamación de cantidad, promovidos por el procurador de los tribunales don José María García García, en la representación que ostenta del “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, frente a la mercantil “Tecla Instalación de Tuberías Industriales, Sociedad Limitada”, don Juan Carlos Lacón Carrillo y doña Ana Belén Martín Gómez, todos ellos en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José María García García, en la representación que ostenta del “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, frente a la mercantil “Tecla Instalación de Tuberías Industriales, Sociedad Limitada”, don Juan Carlos Lacón Carrillo y doña Ana Belén Martín Gómez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero de fecha 19 de julio de 2006 que les vinculaba, con efectos de fecha 19 de diciembre de 2008, y extinguido el derecho de opción de compra que contenía y, consecuentemente, debo condenar y condeno:

A “Tecla Instalación de Tuberías Industriales, Sociedad Limitada”, a entregar de inmediato a la actora el vehículo “Lancia”, Ypsilón, con número de bastidor ZLA10100003034958.

Y a la referida mercantil, a don Juan Carlos Lacón Carrillo y a doña Ana Belén Martín Gómez a que solidariamente abonen a la actora 3.203,73 euros, más intereses de demora correspondientes hasta el completo pago del principal que se liquidarán en ejecución de sentencia, así como el importe de las cuotas vencidas y no pagadas desde la resolución anticipada del contrato hasta la efectiva devolución del vehículo, que deberán liquidarse en ejecución de sentencia, así como el pago de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado, previo depósito de 50 euros si no se litiga con el beneficio de justicia gratuita, para ulterior interposición y remisión a la Audiencia Provincial de Madrid para su resolución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la dictó hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y auto dictado con fecha 24 de junio de 2011, cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto

Magistrado-juez de primera instancia, don José Enrique Sánchez-Paulete Hernández.—En Alcalá de Henares, a 24 de junio de 2011.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen los presentes actuaciones, es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia con fecha 6 de junio de 2011, la cual ha sido notificada a las partes.

Segundo.—En la expresada resolución se contienen los siguientes párrafos:

«Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales, don José María García García, en la representación que ostenta del “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, frente a la mercantil “Tecla Instalación de Tuberías Industriales, Sociedad Limitada”…»

«…y, consecuentemente, debo condenar y condeno a “Tecla Instalación de Tuberías Industriales, Sociedad Limitada”…»

Tercero.—Por el procurador de la parte actora, don José María García García, se ha solicitado la aclaración del sentido de la parte transcrita de la resolución en el antecedente anterior.

Fundamento de derecho:

Único.—El artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite, sin embargo, sí se podrá aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Parte dispositiva:

Se aclara la sentencia de fecha 6 de junio d 2011, en el sentido siguiente:

Que en el nombre de la demandada es “Tesla Instalación de Tuberías Industriales, Sociedad Limitada”, y no “Tecla Instalación de Tuberías Industriales, Sociedad Limitada”.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Y encontrándose dichos demandados don Juan Carlos Lacón Carrillo, doña Ana Belén Martín Gómez, y “Tesla Instalación de Tuberías Industriales, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Alcalá de Henares, a 14 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/5.003/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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