Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
21-08-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130821-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

33
Delegación de atribuciones

En materia de organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, por la Junta de Gobierno Local, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se ha dictado la Resolución, que seguidamente se detalla:

“Resolución 12/167 (FOD), de 28 de mayo de 2013, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, sobre delegación de atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local en el director general de Gabinete de Alcaldía:

Resultando que en el “Boletín Oficial del Estado” número 127, de 23 de mayo de 2013, se da publicación a la sentencia del Tribunal Constitucional 103/2013, de 25 de abril, relativa al recurso de inconstitucionalidad 1523-2004, interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. En la misma se estima parcialmente el recurso interpuesto y se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del artículo 126.2 de la Ley 7/1985, en los términos dados por la Ley 57/2003, que permite nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas distintas de los concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el alcalde.

Resultando la necesidad de reestructurar el Área de Gobierno de Alcaldía para, en ejecución de la sentencia citada y como consecuencia del cese como miembro de la Junta de Gobierno Local de don Félix Gómez Gómez (Decreto 4653/2013, de 24 de mayo), cesar al mismo de su cargo de consejero-delegado, avocando las competencias delegadas en el mencionado miembro a favor de esta Alcaldía, al desaparecer la Consejería-Delegada de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil (Decreto 4654/2013, de 24 de mayo).

Visto, asimismo, y en cumplimiento de la tan referida sentencia, la resolución de esta Junta de Gobierno Local del día de hoy, modificando, asimismo, las resoluciones 3/250, de 20 de septiembre de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 28 de octubre de 2011) y 2/211, de 26 de junio de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 114, de 20 de julio de 2012), de delegaciones propias de este órgano colegiado, avocando las realizadas a favor del entonces consejero-delegado de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil, don Félix Gómez Gómez.

Vista la resolución de la Junta de Gobierno Local de 28 de mayo de 2013, de nombramiento como director general de Gabinete de Alcaldía a favor de don Félix Gómez Gómez.

Considerando que el principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y por ello de la Administración Municipal de Alcobendas requiere la utilización de la técnica de la delegación.

Considerando el carácter delegable de las competencias de este órgano colegiado recogidas en los apartados e), f), g), h) y l) del artículo 127.1, en los términos del 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en redacción dada por Ley 57/2003.

Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto, asimismo, lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar las atribuciones siguientes en los órganos que se indican:

Delegaciones en materia de contratación: se delegan en el director general de Gabinete de Alcaldía, don Félix Gómez Gómez, las siguientes competencias:

a) Aprobación y adjudicación de los contratos menores (definidos por razón de su cuantía por el artículo 122.3 de la Ley de Contratos del Sector Público) de su competencia, incluyendo la autorización y disposición de gasto correspondiente a los mismos, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a los centros gestores de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil según clasificación orgánica del presupuesto en vigor.

b) Promoción de los contratos relativos a Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil, incluyendo las decisiones sobre la necesidad, idoneidad y contenido del contrato, conforme al artículo 22 de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Preparación del expediente de contratación con la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y documentación necesaria y complementaria para su posterior remisión al órgano competente para su tramitación y aprobación.

d) Seguimiento jurídico-administrativo y técnico de los contratos relativos a Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil. Esta competencia comprenderá el control de su ejecución, nombramiento en su caso de responsable del contrato, y cumplimiento en todos sus términos y condiciones, la gestión y, en su caso, y sin perjuicio del informe preceptivo de asesoría jurídica, negociación de las incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones y, en general, cualquier otra vicisitud que surja durante la vigencia de dichos contratos.

e) Supervisión de los proyectos de obra y exigencia al contratista, en su caso, de la subsanación de las deficiencias detectadas en aquellos, en los términos de los artículos 286 y 288 de la Ley de Contratos del Sector Público.

f) Relaciones con los técnicos responsables de la dirección facultativa y/o supervisión de los diferentes contratos promovidos desde Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil.

g) Firma de los avisos previos de las obras y firma en el libro de incidencias de estas.

h) Tramitación administrativa de las certificaciones de obras y facturas relativas a servicios, suministros, compras y adquisiciones y honorarios derivadas de los contratos, así como su comprobación, conformidad, aprobación y notificación, sin perjuicio de las competencias que en materia de reconocimiento de la obligación y ordenación del pago ostenta el concejal-delegado de Hacienda, Compras y Contratación por delegación del alcalde-presidente.

i) Incoar, tramitar y formular propuestas de resolución de los expedientes de reclamaciones patrimoniales contractuales y atribución de responsabilidad al contratista o a terceros derivados de contratos promovidos por Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil.

j) Presidir la Mesa de Contratación en todos aquellos expedientes de contratación promovidos desde los centros gestores de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil.

Delegaciones en materia de potestad sancionadora: se delegan en el director general de Gabinete de Alcaldía, don Félix Gómez Gómez, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil, siempre que la legislación sectorial atribuya la misma a la Junta de Gobierno Local.

Segundo.—Dar traslado del presente decreto al interesado, a los responsables de cada Departamento, Empresas Municipales y Organismos Autónomos, así como al Departamento de Organización, para su reflejo en el organigrama municipal y al Departamento de Nuevas Tecnologías en orden a realizar los ajustes correspondientes en la aplicación informática de infodecretos y en todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión que puedan resultar afectadas.

Tercero.—Entrada en vigor: el presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión, debiéndose dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.

Cuarto.—Refundición de resoluciones sobre delegaciones propias de la Junta de Gobierno Local. Disponer la aprobación de un texto refundido que recoja las resoluciones adoptadas por este órgano sobre delegación de atribuciones propias, conformadas por los acuerdos 3/250, de 20 de septiembre de 2011, y sus posteriores modificaciones por acuerdos 2/211, de 26 de junio de 2012, 6/14, de 15 de enero de 2013, y los que se adopten, en su caso, en sesión de esta Junta de Gobierno de 28 de mayo de 2013.”

Alcobendas, a 6 de agosto de 2013.—La alcaldesa en funciones, Mónica Amada Sánchez Galán.

(03/27.133/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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