Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
21-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130821-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

144
Procedimiento ordinario 1.088 de 2012-J

EDICTO

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.088 de 2012-J de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Míriam Delgado Ochaíta, contra la empresa “Artist & Models Exclusive, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimo parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por doña Míriam Delgado Ochaíta, contra “Artist & Models Exclusive, Sociedad Limitada”, y condeno a la citada empresa a que abone a la actora la cuantía bruta de 245,60 euros de principal y 24,56 euros de interés moratorio.

Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos en sus legales responsabilidades.

La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Artist & Models Exclusive, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara, a 15 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.092/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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