Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
21-08-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130821-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

131
Procedimiento 27 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 27 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Martín Morante, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 286 de 2013

En Madrid, a 16 de julio de 2013.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 27 de 2013, seguidos a instancias de don Manuel Martín Morante, asistido de letrado don Tomás Hurtado Lalanne, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no compareció al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Francisco Manuel Saiz Delgado, sobre resolución de contrato y cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de resolución de contrato y cantidad formulada por don Manuel Martín Morante, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con efectos 30 de noviembre de 2012, con condena a la dema+ndada al pago al actor de la indemnización de 15.705,69 euros (cuatrocientos veintinueve días).

Asimismo, se condena a la demandada al pago al actor en concepto de salarios adeudados de 15.482,87 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/61/0027/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.229/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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