Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
21-08-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130821-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

130
Ejecución 163 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 163 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Eugenia López Rodríguez, frente a “Códice Capacitación Profesional, Sociedad Limitada”, “Global System Capacitación Profesional, Sociedad Limitada”, y “Studyo Superior de Formación, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 16 de abril de 2013 a favor de la parte ejecutante doña María Eugenia López Rodríguez, frente a las demandadas “Global System Capacitación Profesional, Sociedad Limitada”, “Códice Capacitación Profesional, Sociedad Limitada”, y “Studyo Superior de Formación, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 1.686,22 euros, más 101 euros de intereses y 350 euros de costas calculadas provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2806/0000/64/0163/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José Pablo Aramendi Sánchez.

Decreto

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de las ejecutadas “Códice Capacitación Profesional, Sociedad Limitada”, “Global System Capacitación Profesional, Sociedad Limitada”, y “Studyo Superior de Formación, Sociedad Limitada”, por un principal de 1.686,22 euros, más 101 euros de intereses provisionales y 350 euros de costas calculados provisionalmente.

b) Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 95 de la Ley General Tributaria (redactada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial.

c) Advertir y requerir a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose las empresas demandadas en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a las ejecutadas que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2806/0000/64/0163/13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Teresa Domínguez Velasco.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Códice Capacitación Profesional, Sociedad Limitada”, “Global System Capacitación Profesional, Sociedad Limitada”, y “Studyo Superior de Formación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 23 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.073/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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