Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
21-08-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130821-34

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

URBANISMO

34
Normas subsidiarias

En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo número 3162/2010, de fecha 15 de noviembre de 2012, se ha procedido a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 9 de abril de 2013, y número 111, de fecha 11 de mayo de 2013, anuncio por el que se aprueba definitivamente por silencio el Plan General de Brunete, así como la publicación de sus Normas Urbanísticas junto con las Normas Urbanísticas de los ocho sectores con ordenación pormenorizada con uso residencial, y advirtiendo de que no se ha procedido a la publicación del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, se reproduce a continuación a los efectos de su publicación.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

CATÁLOGO DE BIENES Y ELEMENTOS A PROTEGER. LISTADO DE ELEMENTOS A PROTEGER

Documento de Avance

Parte I. Normativa

Parte I. Normativa-Tipo

1. Objeto, contenido y alcance.

El objeto de este documento es la protección y conservación de los bienes inmuebles que por su valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos, artísticos, culturales, ambientales, paisajísticos, botánicos, forestales, agrícolas u otros, sean susceptibles de ser considerados como bienes catalogables con arreglo a lo dispuesto en la legislación urbanística y vigente, en el Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, y Ley 9/1995 de 28 de marzo de la Comunidad de Madrid.

El objetivo de protección y conservación que se persigue se instrumenta mediante la definición de un conjunto de condiciones de actuación, uso y tramitación que con carácter complementario de las establecidas en las Normas son de aplicación a cualquier intervención sobre los bienes identificados y catalogados en este documento.

La inclusión en este Catálogo de los bienes por él identificados implica su exclusión del régimen general de edificación forzosa y la imposición del conjunto de condiciones referidas en el párrafo anterior, a la vez que hace a las obras sobre ellos realizadas objeto de los beneficios previstos por la normativa vigente para los bienes catalogados, como se detalla en este documento.

La aprobación definitiva del instrumento de planeamiento del que este Catálogo forma parte implica asimismo, para los bienes en él incluidos, su exclusión parcial del régimen general de ruinas, a la vez que la declaración de utilidad pública que abre la vía a la expropiación forzosa que eventualmente podría llevarse a cabo en caso de incumplimiento grave de los deberes de conservación que la Ley establece.

2. Tipos y grados de protección clasificación de los bienes catalogados y determinaciones.

Se establecen seis tipos de protección netamente diferenciales, a saber:

— Protección individualizada de elementos.

— Protección individualizada de parcelas.

— Protección de zonas urbanas.

— Protección de visualizaciones.

— Protección de yacimientos arqueológicos.

— Protección del medio no urbano.

La protección de elementos se aplica a cada uno de los elementos aislados, espacios, urbanos, edificios o agrupaciones de éstos identificados como tales en el presente Catálogo. Se estructura en tres grados de protección jerarquizados, que se denominan integral, estructural y ambiental, y que más adelante se describen.

La protección de parcelas se complementaría de la de elementos, afectando a las parcelas de aquellos en cuya catalogación así se señale, o puede afectar directamente a las parcelas que individualmente se cataloguen, y supone la aplicación de ciertas condiciones que protegen los valores derivados de alas características de dichas parcelas, que más adelante se especifican. Se aplica en dos grados, que se denominan global y parcial.

La protección de zonas urbanas se aplica a las actualizaciones que afecten a los ámbitos inscritos en las delimitaciones que para cada una de ellas se acompañan, y toma la forma de ordenanzas específicas, que se redactan para cada una de las áreas delimitadas con el objeto de proteger los valores existentes en ellas.

La protección de visualizaciones afecta aquellas áreas en que las actuaciones de edificación u otras podrían entorpecer o degradar la recepción o emisión de vistas de interés. “El origen o destino de estas vistas pueden hallarse tanto dentro como fuera del término municipal objeto de este documento”. Toma la forma de delimitaciones y redacción de normativas relativas a volumen y estética de las actuaciones de edificación, así como limitaciones para otras posibles actuaciones (urbanización, extracciones, rellenos, vertido, talas, etc.) que pudieran modificar de forma inconveniente e medio que se debe controlar para la protección de las citadas visualizaciones.

La protección de yacimientos arqueológicos se aplica a los ámbitos delimitados con este carácter en el Catálogo e implica la imposición de determinadas normas precautorias de procedimiento en las actuaciones sobre esos ámbitos.

La protección del medio no urbano afecta a las zonas del término municipal cuyas delimitaciones acompañan a este Catálogo y toma la forma de normativas específicas que regulan las actividades y usos a desarrollar en cada una de ellas.

Se enumera a continuación el conjunto de características y circunstancias que motivan la inclusión de cada sujeto de protección en los tipos y grados establecidos y las determinaciones que les son de aplicación.

2.1.1. Protección individualizada de elementos.

2.1.1.1. Grado 1º. Protección integral.

a) Bienes a los que se aplica.

— Edificios construcciones y elementos de excepcional valor arquitectónico y significación cultural o ciudadana y los equiparables por sus valores a los monumentos declarados o incoados con arreglo a la legislación sobre Patrimonio Histórico Español.

— Espacios públicos que constituyen ámbitos urbanos de excepcional valor significativo por su configuración, calidad del conjunto de la edificación y tradición.

— Elementos significativos de valor de la escena urbana, tales como pavimentos, amueblamientos, etc.

b) Determinaciones.

Se permitirá solamente las actuaciones encaminadas a la conservación y puesta en valor del edificio, elemento, espacio o agrupación catalogado dotándole excepcionalmente del uso o usos que, siendo compatibles con sus características y condiciones originales, garanticen mejor su permanencia.

En consecuencia se permiten solamente con carácter general sobre los bienes así catalogados las obras cuyo fin sea la restauración que pueden ser, las de mantenimiento, de consolidación y de recuperación, con prohibición expresa de todas las demás. En todo caso las aportaciones sucesivas de restauración deberán diferenciarse o documentarse, a efectos de investigación, de la obra original.

Se prohíbe asimismo expresamente las actuaciones de los particulares y empresas concesionarias de servicios relativas afijación de elementos extraños a la naturaleza del propio elemento catalogado con este grado de protección tales como tendido y aéreos de redes de energía, alumbrado de sus inmediaciones, en caso de que se consideren necesarios se diseñarán expresamente dentro del espíritu de respeto al elemento catalogado, a su carácter y a su entorno.

Se permitirán excepcionalmente pequeñas actuaciones de acondicionamiento si la permanencia del edificio implicara necesariamente un cambio de uso y el nuevo a implantar así lo exigiera, en cuyo caso la concesión de licencia de obras irá precedida del informe favorable del departamento de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid competente en la materia.

Se considerarán excepcionales, asimismo, en los bienes catalogados con este grado de protección, aquellas intervenciones que, dentro de una obra de las permitidas para este grado, impliquen la utilización de materiales o técnicas distintas de las originales que den lugar a cambios de formas, colores o texturas, excepcionalidad que implicará la necesidad de informe favorable del departamento de Patrimonio arriba aludido con anterioridad a la concesión de licencia.

2.1.2. Grado 2º. Protección Estructural. E.

a) Bienes a los que se aplica.

— Aquellos edificios, elementos y agrupaciones que por su valor histórico o artístico o su calidad arquitectónica o tipológica se singularizan dentro del casco o del municipio.

b) Determinaciones.

Las obras a efectuar en los edificios o elementos sometidos a este grado de protección serán las tendentes a su conservación mejorando sus condiciones de habitabilidad o uso, manteniendo su configuración estructural, su envolvente exterior y sus elementos significativos.

Por ello se permiten, con carácter general, de entre las obras tipificadas en este documento, además de las autoridades para el grado anterior, las obras de acondicionamiento.

Se considerarán excepcionales en los bienes catalogados con este grado de protección las actuaciones que, dentro de las permitidas, impliquen la utilización de materiales o técnicas distintas de las originales que den lugar a cambios de forma, color o textura y que afecten a la envolvente exterior o a los elementos estructurales y significativos, excepcionalidad que dará lugar al repetido trámite de informe favorable del departamento de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la concesión de la licencia.

Al igual que para los elementos catalogados en grado 1º. . para estos se prohíbe expresamente la fijación de elementos superpuestos, señalización y tendidos aéreos de redes de servicio urbanos. El diseño de las muestras publicitarias y de los elementos de alumbrado público guardará el mismo respeto al carácter de elementos catalogado y a su entorno que los exigidos para el Grado 1º..

2.1.3. Grado 3.º. Protección ambiental. A1, A2, A3.

a) Bienes a los que se aplica.

— Edificios que aislados o en conjunto conforman tramos o áreas de calidad, en buen o regular estado de conservación, aun cuando individualmente no presenten notables valores arquitectónicos.

— Edificios que situados en áreas de calidad media o escasa, incluso presentando mal estado de conservación, reúnen constantes tipológicas interesantes.

— Espacios urbanos de calidad destacada.

b) Determinaciones.

Las obras que se efectúen en los edificios, elementos o conjuntos afectados de este grado de protección tendrán por objeto adecuarlos a los usos y costumbres actuales sin pérdida de valores ambientales y tipológicos que poseen:

Grado A1: Sobre los bienes inmuebles catalogados con protección ambiental que contengan en la ficha correspondiente la determinación A1 se permitirán, de entre las actuaciones tipificadas en este documento, las enumeradas para los grados anteriores y también las de reestructuración.

Asimismo se permitirán sobre bienes con determinación A1 las obras de ampliación que reúnan todas y cada una de las condiciones siguientes:

— No implicar aumento de altura de viene catalogado.

— No implicar aumento de ocupación en planta cuyos efectos sean visibles desde la vía pública.

— No existir determinaciones de protección de parcela contrarias a la ampliación solicitada.

— La ordenanza de la zona en que se halla concede al solar correspondiente edificabilidad necesaria para permitir la ampliación solicitada, una vez descontada la consumida por la edificación existente.

Grado A2: Los bienes catalogados con protección ambiental con determinación A2 podrán ser objeto, además, de obras de ampliación que den lugar a aumento de ocupación en planta visible desde espacios públicos, siempre que reúnan las condiciones restantes señaladas en el párrafo anterior.

Grado A3: Se permitirán obras de ampliación con aumento de altura pero sin aumento de ocupación visible desde espacios públicos en aquellos bienes con protección ambiental con determinación A3, que reúnan las condiciones restantes de edificabilidad remanentes y ausencia de protección de parcela que lo impida.

Grado A4: La existencia de la determinación A4 hará posible la autorización de obras de ampliación con aumento de ocupación visible desde espacios públicos y aumento de altura, siempre y cuando concurran las circunstancias restantes de edificabilidad suficiente y de ausencia de protección de parcela que lo impida.

Se considerarán excepcionales para cualquier grado de protección ambiental las propuestas de reestructuración que impliquen una intervención asimilable a la redistribución total del interior, por riesgo de pérdida de los valores tipológicos que se supone posee el elemento protegido, excepcionalidad que hará lugar al repetido trámite de informe favorable del Departamento de Patrimonio Arquitectónico dela Comunidad de Madrid previo a la concesión de licencia.

Se autorizarán asimismo con carácter excepcional dentro de cualquier grado de protección ambiental y se someterán, por tanto, al mismo trámite antes señalado, las propuestas de actuación que por imperativo de la reestructuración o acondicionamiento necesarios para adecuarlos a los nuevos usos propuestos o por aplicación necesaria de técnicas o materiales distintos delos originales, den lugar a modificaciones en su envolvente exterior visible desde espacios públicos próximos o lejanos que, sin pérdida de los valores ambientales y tipológicos existentes, afecten a su composición, colores o texturas.

En relación a la fijación de elementos superpuestos, se repite para este grado la prohibición relativa o tendidos aéreos que se aplica a los dos grados anteriores y en cuanto a señalización, publicidad y alumbrado el diseño y colocación deberá asimismo orientarse al mantenimiento de los valores ambientales propios de este grado 3º.

2.2. Protección individualizada de parcelas.

2.2.1. Grado 1.º. Protección Global G.

Parcelas que pueden considerarse bienes catalogables por contener valores intrínsecos relativos a la calidad de los cerramientos, del arbolado, de la jardinería, del amueblado o elementos auxiliares del jardín, o por constituir unidad inseparable con el elemento o edificio que albergan.

b) Determinaciones.

Sobre las parcelas catalogadas con este grado de protección se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación de su integridad, de los valores que contienen, y a la restauración de aquéllos que se hubieran degradado, de forma analógica a lo especificado para la protección integral de elementos.

En consecuencia se prohíben expresamente las actuaciones de segregación y las que supongan aumento de volumen o de ocupación, y sobre los cerramientos, elementos auxiliares, mobiliario, arbolado y demás vegetación significativa que contengan se permiten solamente las labores de mantenimiento, consolidación y recuperación de las mismas excepcionalidades y determinaciones complementarias relativas a fijación de elementos extraños que para la citada protección integral de elementos.

2.2.2 Grado 2.º. Protección Parcial P1 A P10.

a) Bienes a los que se aplica.

Parcelas que contienen alguno o algunos de los valores expresado para el grado anterior.

b) Determinación.

— P 1: Configuración espacial, superficie, forma, situación.

— P 2: Organización en planta.

— P 3: Volúmenes, cuantía y organización.

— P 4: Cerramientos en su totalidad.

— P 5: Partes señaladas en aquellos.

— P 6: Elementos auxiliares.

— P 7: Amueblamiento.

— P 8: Arbolado.

— P 9: Otra vegetación.

— P 10: Otras partes señaladas.

Sobre las partes o aspectos afectados por la protección se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación de su integridad y de sus valores, y a la restauración de aquellos que se hubieran degradado, de forma analógica a lo especificado para la protección integral de elementos.

En consecuencia se prohíben expresamente para las parcelas catalogadas con este grado de protección:

— Las actuaciones de segregación si la protección afecta a la configuración espacial mediante la determinación P1.

— Las que supongan aumento de ocupación en planta o cambios en su distribución y organización si la protección afecta a estos aspectos mediante la determinación P2.

— Las que impliquen aumento de volumen de volumen si existe la determinación P3.

Las determinaciones P4 a P10 delimitan, según el siguiente listado, los componentes de la parcela afectados de protección, sobre los que solamente se permitirán las actuaciones de mantenimiento, consolidación y recuperación tipificadas en este documento, con las mismas excepcionalidades y determinaciones complementarias que las especificadas en el apartado 2.1.1.b correspondiente a Determinaciones para Protección Integral de elementos.

— P 4: Cerramiento de parcela en su totalidad.

— P 5: Cerramientos de parcela en partes a definir en cada caso.

— P 6: Elementos auxiliares.

— P 7: Amueblamiento.

— P 8: Arbolado.

— P 9: Otra vegetación.

— P 10: Otros componentes a definir en cada caso.

2.3 Protección de zonas urbanas.

2.3.1 Zonas a las que se aplica.

El ámbito de aplicación en la zona delimitada como Casco Antiguo para las que se redacta una ordenanza específica, debido a la permanencia del trazo y la parcelación tradicional a la homogeneidad de las tipologías de la edificación tradicional y su escaso grado de alteración.

2.3.2. Ordenanzas específicas.

2.3.2.1. Manzana Cerrada (Casco Antiguo).

2.3.2.2. Aplicación de las ordenanzas específicas con el carácter de atenuación de impactos.

Las actuaciones anteriores a la entrada en vigor de este Catálogo que entren en clara contradicción con las condiciones de uso, volumen o estéticas de las ordenanzas específicas antes señaladas causando impactos negativos de importancia en las áreas por ellas protegidas podrán ser objeto, en aplicación de las mismas y en concordancia con la legislación urbanística vigente, de actuaciones que tengan por objeto atenuar o eliminar los impactos que produzcan, que podrán ir desde la reforma menor (revocos, pinturas, sustitución de carpinterías, supresión de elementos menores, etc.) hasta la demolición total o parcial.

La aplicación delas ordenanzas específicas con este carácter de atenuación de impactos podrá ser de iniciativa particular, municipal o autonómica y e regirá por las normas establecidas para la concesión de licencias y órdenes de ejecución, redacción de planeamiento especial u otros procedimientos legales vigentes.

2.4. Protección de visualizaciones.

Consiste en la descripción de las zonas afectadas por este tipo de protección, así como la normativa de aplicación relativa a limitaciones a las actuaciones de urbanización, extracciones, rellenos, vertidos, talas u otras, o las condiciones de volumen o estéticas de las actuaciones de edificación en su caso. Se requiere la identificación de los hitos o áreas emisoras y receptoras de las vistas que se protegen, que pueden hallarse tanto dentro como fuera del término municipal que contiene las áreas a controlar.

2.5. Protección de yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

Los bienes catalogables de este tipo requieren para su protección de la delimitación de las áreas afectadas que con carácter precautivo han de ser sometidas a un procedimiento especial de prospección previamente a la autorización de actividades que impliquen movimientos de tierras u otros. Será de aplicación el Artículo 44 de la Ley del Patrimonio Histórico Español a todos os bienes y objetos que sean descubiertos.

2.6. Protección del medio urbano.

2.6.1. Protección del perfil del núcleo.

Se deberá cuidar el perfil característicos del núcleo urbano desde el exterior, para lo cual se evitará la ruptura del mismo, existente en la actualidad y especialmente el correspondiente al casco antiguo, con la aparición de elementos cuyas características sean desproporcionas, bien en altura, bien en masa edificada, etc.., o en sus texturas sean inconvenientes, por contraste respecto del conjunto. En función de ello se atenderá al tratamiento de las edificaciones en las zonas de borde del núcleo.

Asimismo, se prohibirá cualquier cartel publicitario en las zonas de borde y perímetro del núcleo, o en cualquier otro punto que pueda desfigurar su perfil.

2.6.2. Conservación del trazado y de la trama urbana del casco antiguo.

Se protegerá y conservará y repararán daños, de la trama urbana que caracteriza al casco antiguo, impidiendo la desaparición de alineaciones originales con pretextos de la regularización de las mismas. Se cuidará especialmente, en su caso, el tratamiento superficial de las áreas urbanas que en dicho casco se contengan, debiendo hacerse referencia a las tipologías, fábricas y otros elementos propios del núcleo.

2.6.3. Conservación de los espacios.

Los espacios interiores alas parcelas y no accesibles al público, como por ejemplo los interiores de la parcela, patios de manzana y espacios abiertos en proindiviso, deberán ser conservados y cuidados por sus propietarios particulares en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Estarán debidamente cerrados. El mismo tratamiento se dará a lo solares no edificados.

El Ayuntamiento vigilará el cumplimiento de estas obligaciones, pudiendo, en caso de que no se efectuasen debidamente, llevar a cabo su conservación con cargo a la propiedad.

2.6.4. Supresión de barreras físicas.

Se atenderá a la supresión de barreras físicas para permitir el normal uso de los espacios públicos por personas disminuidas, ancianos, niños, coches de niños, etc., mediante la disposición de rebajes en bordillos de aceras, rampas de acceso a edificios o por vías públicas.

2.6.5. Anuncios.

Se prohíbe expresamente:

a) La fijación o pintado exterior de publicidad sobre medianeras de la edificación, aunque fuese provisional o circunstancialmente, que no esté ligada directamente a la actividad que desarrolle en la edificación que las soporta.

b) La publicidad acústica.

Para la fijación directa de carteles sobre edificios se considerarán las siguientes restricciones:

1. Sobre los edificios, muros, vallas y cercas sometidos a un régimen específico de protección o considerados de interés, los anuncios guardarán el máximo respeto al lugar donde se ubiquen, permitiéndose exclusivamente en planta baja, sobre los huecos de fachada, manteniendo su mismo ritmo de huecos y con materiales que no alteren los elementos protegidos, y ello sin perjuicio delas condiciones que se imponen en el siguiente capítulo respecto de la edificación o elementos protegidos.

2. Para el resto de edificios se permiten también la instalación de anuncios en planta baja sobre los huecos de fachada, siempre y cuando mantengan su ritmo y con materiales que no alteren sus características y las del entorno. Se prohíbe la fijación de soportes exteriores o bastidores exentos luminosos en vallas, calles, plazas, cornisas o tejados, jardines públicos o privados, ni en isletas de tráfico, excepto aquellas que afectan a la información de servicios de interés público, tales como clínicas, farmacias, etc.

3. En los edificios en ruina no se permitirán anuncios de ninguna clase, ni durante las obras de restauración o sustitución de la edificación salvo los carteles propios de identificación de la obra.

4. No se permitirán anuncios sobre postes de alumbrado, de tráfico y otros análogos en la vía pública.

5. La publicidad que no reuniese los diferentes requisitos establecidos en estas Normas de protección (tanto condiciones generales como particulares de cada zona o por materia), quedará desde la entrada en vigor de las mismas como “fuera de ordenación” y no podrá renovar su licencia anual de instalación sin que esto de derecho a indemnización, excepto cuando la suspensión se impusiese antes de la fecha de caducidad de la concesión del anunciante. En todo caso cuando se solicite licencia de obra mayor en un edificio con publicidad fuera de ordenación se exigirá su corrección o suspensión simultanea.

6. E Ayuntamiento podrá delimitar las paredes, muros o mamparas en las que se permitirá, con carácter exclusivo, la colocación de elementos publicitarios a los fines que considere.

7. Con fines provisionales y excepcionales, tales como fiestas, ferias, exposiciones o manifestaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar carteles no comerciales, circunstanciales, el tiempo que dure el acontecimiento.

2.6.6. Tendidos y elementos de infraestructura y servicios.

Se prohíben los tendidos aéreos eléctricos y telefónicos, debiendo reformarse los existentes de acuerdo con lo que determina la legislación vigente.

En los edificios de nueva planta, así como los afectados por cualquier grado de protección dentro del Catálogo de Elementos protegidos, no se permitirán tendidos exteriores sobre la fachada o fachadas, debiendo realizarse los empotramientos necesarios.

2.6.7. Obras de urbanización para mejora de la escena y ambiente urbanos.

El Ayuntamiento podrá declarar de Urbanización Especial, determinadas calles o plazas o zonas, con el fin de conservar la armonía del conjunto y los propietarios de edificios o solares enclavados en dichos lugares no podrán modificar las construcciones ni edificar otras nuevas sin someterse a cualquier ordenanza especial que, previos los requisitos reglamentarios, puedan aprobarse en su caso.

3. Definición de los distintos tipos de obras sobre bienes catalogados.

Se detallan a continuación los objetivos, contenidos y efectos de los siete diferentes tipos de obras cuyas denominaciones se han utilizado en el capítulo anterior.

3.1. Obras de mantenimiento.

Son las habituales derivadas del deber de conservación de los propietarios, y su finalidad es la de mantener el edificio o elemento correspondiente en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales tales como composición de huecos, materiales, colores, texturas, usos existentes, etc.

Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas, las intervenciones necesarias para el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza o reparación de canalones y bajantes, los revocos de fachadas, la pintura, la reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones.

Si la obra de mantenimiento hiciera necesaria la utilización de técnicas o materiales distintos de los originales que dieran lugar a cambios de colores o textura, la solicitud de licencia vendrá acompañada de la documentación complementaria que describa y justifique los cambios proyectados y sus efectos sobre el elemento y su entorno, y permita la comparación con las soluciones originales.

3.2. Obras de consolidación.

Tienen por objeto, dentro del deber de conservación de los propietarios, mantener las condiciones de seguridad, a la vez que las de salubridad y ornato, afectando también a la estructura portante, pero sin alterar, como en el tipo anterior, características formales ni funcionales.

Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas, las actuaciones citadas en el epígrafe anterior, que, además, incluyen operaciones puntuales de afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos de forjados, vigas, soportes, muros portantes, elementos estructurales de cubierta, realces de cimientos, etc.

Si la consolidación incluyera necesariamente la utilización de materiales distintos de los originales, ya sea en la colocación de refuerzos o en la sustitución de elementos completos, se aportará como documentación complementaria la que describa y justifique la solución proyectada en comparación con la de partida, que expresara suficientemente las implicaciones de funcionamiento estructural, compositivas, estéticas, formales y funcionales de la sustitución.

3.3. Obras de recuperación.

Son las encaminadas a la puesta en valor de un elemento catalogado restituyendo sus condiciones originales. Dentro de esta denominación podrán estar comprendidas actuaciones de:

— Mantenimiento, remozando elementos existentes o eliminando los procedentes de reformas inconvenientes.

— Consolidación, asegurando, reforzando, o sustituyendo elementos estructurales originales dañados o cambiando los que alteren las condiciones originales por otros acordes con ellas.

— Derribos parciales, eliminando así las partes que supongan una evidente degradación del elemento catalogado y un obstáculo para su comprensión histórica.

— Otras actuaciones encaminadas a recuperar las condiciones originales del elemento catalogado.

La solicitud de licencia de obras de este tipo contendrá además de la documentación requerida para las obras del régimen general, la precisa para cumplimentar los apartados siguientes:

— Descripción documental del elemento catalogado, circunstancias de su construcción, características originales y evolución.

— Descripción fotográfica del elemento catalogado en su conjunto y de los parámetros originales que lo caracterizan, ya sean volumétricos, espaciales, estructurales, decorativos u otros, así como de su relación con el entorno.

— Levantamiento cartográfico completo

— Descripción pormenorizada del estado de conservación del elemento catalogado con planos en los que se señalen los puntos, zonas o instalaciones que requieren recuperación, consolidación o mantenimiento.

— Detalles de las partes que se restauran (acompañados, cuando sea posible, de detalles del proyecto original y detalles del proyecto de restauración que permitan establecer comparación entre la solución existente (o la original) y la proyectada.

–— Descripción de los usos actuales y de los efectos de la restauración sobre los usuarios, así como de los compromisos establecidos con éstos.

3.4. Obras de acondicionamiento.

Son las necesarias para la adecuación del elemento catalogado o una parte del mismo a los usos a que se destine mejorando sus condiciones de habitabilidad y mantenimiento en todo caso las condiciones originales en todo lo que afecta a su envolvente exterior, a su configuración general y estructura básica original (elementos estructurantes) y a los demás elementos significativos que lo singularicen o lo caractericen como de una determinada época o tipología.

Dentro de esta denominación se incluyen, entre otras, actuaciones tales como cambios de distribución interior en las partes no significativas o estructurantes, refuerzos o sustituciones de estructura para soportar mayores cargas, cambios en la decoración de las partes no significativas e incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.

Las solicitudes de licencia de este tipo de obras vendrán acompañadas de la documentación complementaria descrita para las obras de recuperación, y además la descripción y justificación gráfica y escrita de los cambios proyectados en la distribución interior del edificio con expresión detallada de las partes o elementos que por su estructurantes o significativas no quedan afectados por dichos cambios.

3.5. Obras de reestructuración.

Son las que al objeto adecuar el elemento catalogado o una parte del mismo a los usos a que se destina afectan a sus elementos estructurales alterando su morfología en lo que no afecte a las características originales de su envolvente exterior visible desde los espacios públicos, próximos o lejanos.

Se agrupan en este concepto, entre otras actuaciones, las de cambios de distribución interior, cambios de localización de los elementos de comunicación general, horizontal y vertical, modificación de la cota de los distintos forjados, construcción de entreplantas y sustitución de estructuras de cubierta para el aprovechamiento de sus volúmenes.

La documentación relativa a este tipo de obras cubrirá los aspectos siguientes:

— Levantamiento de planos del elemento catalogado en su estado actual.

— Descripción fotográfica del estado actual del elemento en su conjunto, sus partes más significativas y su relación con su entorno.

— Descripción, valoración y justificación de la solución proyectada y de sus efectos sobre los valores existentes en el elemento catalogado y sobre su entorno.

— Descripción de los usos actuales y de los efectos de la reestructuración sobre los usuarios, así como de los compromisos establecidos con éstos.

3.6. Obras de ampliación.

Son las que se realizan para aumentar el volumen construido de edificaciones existentes, ya sea mediante el aumento de ocupación en planta, el incremento del número de plantas, el aumento de altura de las existentes o el aprovechamiento de los espacios bajo cubierta hasta agotar, en su caos, la edificabilidad permitida por las ordenanzas dela zona de que se trate.

Las obras de ampliación sobre elementos catalogados vendrán precedidas de la aportación de la documentación siguiente:

— Levantamiento de planos del elemento catalogado y descripción escrita y fotográfica de su estado actual.

— Descripción escrita y gráfica de la obra de ampliación y de su relación con el elemento existente, incluyendo planos que representen la totalidad de lo existente y lo proyectado diferenciando ambas partes.

— La documentación que describa y valore el entorno significativo tanto próximo como medio o lejano del elemento catalogado y los efectos de la ampliación sobre dichos entornos.

— Descripción de los usos actuales, de los efectos de la ampliación sobre los usuarios y de los compromisos contraídos con éstos.

3.7. Cuadro orientativo de tipos y grados de protección y obras permitidas.



4. Normas de protección.

4.1. Deberes de conservación de los bienes inmuebles según la legislación vigente.

La Legislación urbanística vigente establece el deber de conservación, con carácter general para propietarios y Ayuntamientos. Determinándose que:

“Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones deberán mantenerse en las condiciones”.

“Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos efectivamente al uso en cada caso establecido por el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y del los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos, y sobre rehabilitación urbana”.

En lo relativo a los Ayuntamientos el deber de conservación se concreta de la forma siguiente

“Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competente, ordenarán de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, con indicación del plazo de realización.”

Complementariamente se establece que:

1. Los Ayuntamientos y demás organismos competentes podrán ordenar, por motivos de interés turístico o estético, la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, sin que estén previamente incluidas en plan alguno de ordenación.

2. Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si se contuvieran en el límite del deber de conservación que les corresponde, y con cargo a fondos de la Entidad que lo ordene cuando lo rebasare para obtener mejoras de interés general.

3. Los propietarios d los bienes incluidos en los Catálogos podrán recabar, para conservarlos, la cooperación de las Administraciones competentes, que habrán de prestarla en condiciones adecuadas cuando tales obras excedieran d los límites del deber de conservación.”

El Reglamento de Disciplina Urbanística (Real Decreto 2178/1978, de 23 de Junio) reitera y desarrolla aspectos anteriores en su artículo 10:

1. Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenaran la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el párrafo anterior.

3. A tal fin, el Organismo que ordene la ejecución de las obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón a la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado: transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además se requerirá el propietarios, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla se llevará a cabo por el Organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo.”

Igualmente el artículo 11 establece:

1. Los Ayuntamientos y, en su caso, las Diputaciones Provinciales y las Comisiones Provinciales de Urbanismo podrán también ordenar, por motivos de interés turístico o estético, la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, sin que estén previamente incluidas en planes de ordenación.

2. Las obras se ejecutarán con cargo a los propietarios si se contuviere dentro del deber definido en el apartado 1 del artículo 10, o supusieran un aumento del valor para el inmueble y hasta donde ésta alcance, y con cargo a los fondos de 1 Entidad que lo ordene cuando se rebasaren estos límites para obtener mejoras de interés general.”

Por último la Ley de Medidas de la Comunidad de Madrid (Ley 9/1995, de 28 de marzo) en su Disposición Adicional Tercera determina específicamente mediadas para la protección de los bienes inmuebles catalogados:

“Los propietarios de bienes inmuebles que el planeamiento urbanístico sujete a un régimen de protección exigente de su preservación, tendrán, además del deber de conservación, el de rehabilitación. Este último deber rige incluso cuando en dichos bienes inmuebles llegarán a concurrir las causas legales, que, con carácter general, autoricen la declaración de ruina, excluyendo ésta, y, consecuentemente, la demolición y sustitución del inmueble existente, y comprende en su contenido la realización de cuantas obras sean precisas para el pleno restablecimiento de las condiciones indispensables para la dedicación del bien al uso al que esté destinado, con entera independencia de su coste.”

“La Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos deberán disponer cuantos medios están a su alcance para facilita a los propietarios el cumplimiento del deber de rehabilitación. Reglamentariamente se establecerán los mecanismo, procedimientos y medidas a tal fin.”

4.1.2. Deberes de los propietarios de los inmuebles.

(Se suprime quedando refundido en el 4.2.2 antiguo).

4.2. Conservación específica del patrimonio catalogado.

4.2.1. Efectos de la catalogación.

La catalogación de los bienes identificados en este documento significa la declaración de existencia en ellos de determinados valores que la legislación del Suelo ordena proteger, como se indica en el apartado 4.1 anterior.

En base a la existencia de estos valores quedan excluidos del régimen general de renovación urbana del Reglamento de Edificación Forzosa y registro de Solares (Decreto, 635/1964, de 5 de marzo) y también de la declaración de ruina (Ley 9/1995, de 28 de Marzo, de Mediadas de la Comunidad de Madrid).

La catalogación implica asimismo la inclusión de las obras de mantenimiento, consolidación, recuperación, acondicionamiento y reestructuración de los bienes aquí identificados en los regímenes de subvenciones, exenciones fiscales y beneficios de la legislación urbanística vigente y demás normativa relativa a esta materia.

La aprobación de este Catálogo en grado de Avance facultará a la Administración actuante para decretar la suspensión del otorgamiento de todas aquellas licencias de parcelación, edificación, reforma, demolición o cualesquiera otras que supongan actuaciones contrarias a las normas en él incluidas y que afecten a bienes inmuebles por él catalogados, por el plazo máximo de una año prorrogable a otro año más una vez completado el trámite de información pública, así como para decretar la suspensión de los efectos de las ya concedidas y de contenido contrario a lo determinado en las referidas normas por el mismo plazo (Artículos 117,118,119 del Reglamento de Planeamiento, en consonancia con el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español).

La aprobación inicial determinará por sí sola las suspensiones referidas en el párrafo anterior (art. 120 del Reglamento de Planeamiento).

4.2.2. Deber de conservación y de rehabilitación de los bienes catalogados.

La Legislación urbanística vigente establece, con carácter general, el deber de conservación de las edificaciones y la obligación de ser atendido por los propietarios, los Ayuntamientos y demás organismos competentes.

En la Comunidad de Madrid, la catalogación de un bien inmueble comporta para los propietarios la obligación no sólo del deber de conservación, sino también el de rehabilitación según establece la Ley 9/1995, de 28 de Marzo, de Medidas en su Disposición Adicional Tercera.

Corresponde al propietario del inmueble catalogado realizar a su costa, igual que los de cualquier otro inmueble, los trabajos de mantenimiento, consolidación, conservación rehabilitación que se detallen en los párrafos siguientes:

a) Los trabajos y obras que tengan por objeto el mantenimiento de los terrenos, urbanizaciones particulares, edificios, carteles e instalaciones de toda clase en las condiciones particulares que les sean propias en orden a su seguridad, salubridad y ornato público. En tales trabajos y obras se incluirán en todo caso las necesarias para asegurar el correcto uso y funcionamiento de los servicios y elementos propios de las construcciones y la reposición habitual de los componentes de tales elementos e instalaciones.

b) Las obras de conservación y reforma de fachadas y espacios visibles desde la vía pública que, al amparo del artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, pueda ordenar el Ayuntamiento, o subsidiariamente la Administración autonómica, por motivos de interés estético, cultural o turístico.

c) Los propietarios de bienes catalogados tienen el deber conservarlos y rehabilitarlos, incluso cuando dichos bienes se encontraran en un estado que permitiera autorizar la declaración de ruina, quedando excluida ésta y por tanto la demolición.

Corresponde a la Administración, en base a la existencia de razones de utilidad pública o interés social, la tutela y la vigilancia para el cumplimiento del deber de conservación y deber de rehabilitación señalados anteriormente.

4.2.3. Estado ruinoso de los bienes catalogados.

No cabe la declaración de ruina para un bien catalogado según establece la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/1995, de 28 de Marzo, de Medidas de la Comunidad de Madrid.

Los inmuebles catalogados que presenten un estado físico degradado no podrán ser objeto de demolición ni sustitución. El deber de rehabilitación, al que está sujeto un bien catalogado, según esta Disposición, comprende la realización de cuantas obras sean precisas para el pleno restablecimiento de las condiciones indispensables para la dedicación del bien al uso al que esté destinado, con entera independencia de su coste. Dichas obras de rehabilitación se definirán en un Proyecto de rehabilitación que deberá ser aprobado por le departamentos de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid.

La situación de ruina inminente de un elemento catalogado en la que exista peligro inmediato para bienes y personas dará lugar a las acciones municipales de urgencia que la ley determina para estos casos tales como el desalojo, vallado de áreas que pudieran verse afectadas por posibles hundimientos y otras similares relativas a la seguridad de sus moradores, viandantes y bienes en general, acciones urgentes a las que sumará, con el mismo carácter de urgencia, la redacción de un proyecto de rehabilitación por los propietarios o por el Ayuntamiento en su caso, que deberá ser aprobado por el departamento de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid.

4.3. Infracciones.

En aplicación del artículo 54.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística y del artículo 40 de la Ley de Medidas de Disciplina Urbanísticas (Ley 4/1984, de 10 de Febrero), se consideran infracciones urbanísticas graves el incumplimiento de los deberes de conservación de los bienes catalogados las actuaciones que, sin la correspondiente licencia municipal, contrarias a su contenido o amparadas por licencias contrarias al ordenamiento urbanístico contenido en las normas de este Catálogo, supongan un atentado a la integridad y permanencia de dichos bienes.

Serán sujetos responsables de las infracciones contra el patrimonio catalogado los propietarios, promotores, empresarios, facultativos y miembros de la corporación que se mencionen, para los distintos supuestos, en los artículos 57 y 58 del Reglamento de Disciplina Urbanística y en el 41 de la Ley de Medidas de disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid.

Será de aplicación específica a las infracciones que se cometan sobre bienes catalogados toda la legislación relativa a disciplina urbanística y especialmente:

El artículo 55.3 del Reglamento de disciplina Urbanística y el artículo 43.c) de la Ley de Medidas de Disciplina Urbanísticas de la Comunidad de Madrid para el contenido de la documentación complementaria prescrita en este documento para los distintos tipos de actuaciones.

Los artículos 30 y 86 del mismo Reglamento y los artículos 22 y 72 de la Ley de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, para la reforma o demolición total o parcial de un inmueble catalogado, ejecutadas sin licencia o sin sujeción a las determinaciones o fuera de los supuestos previstos en este documento.

Los artículos 87 y 88 del citado Reglamento y los artículos 73 y 74 de la misma Ley de Medidas de Disciplina Urbanística de la CM para las actuaciones en zonas protegidas que, infringiendo las normas contenidas en sus respectivas ordenanzas especificas relativas a condiciones de volumen, estéticas, etc., alteren los valores ambientales en ellas defendidos.

5. Modificaciones del catálogo.

El catálogo podrá ser modificado durante el período de vigencia del mismo de las presentes Normas para la inclusión de nuevas piezas, o cambiarlas de grado de protección dentro de los de su tipo siguiendo los trámites para la Modificación Puntual delas Normas y cumpliendo las siguientes condiciones.

5.1. Ampliación del Catálogo.

Para la inclusión de una pieza en el Catálogo, ya sea por iniciativa de particulares, municipal o de otras instancias de la Administración deberá elaborarse un informe por el Arquitecto que designe el Ayuntamiento, que podrá recabar la consulta previa del departamento de Patrimonio Arquitectónico competente, indicando las características de edificio, espacios o elemento que aconsejen su protección, así como el grado que deba aplicarse y sometiéndose a aprobación el Pleno Municipal.

La aprobación inicial municipal, irá seguida del correspondiente trámite de información Pública, tras el cual, y obtenido el informe del departamento de Patrimonio Arquitectónico, aquí obligado y vinculante, se elevará a aprobación provisional y, por último, a la definitiva de la Comisión de Urbanismos de Madrid.

Se iniciará también el trámite de ampliación del catálogo cuando, durante la actuación sobre un elemento catalogado en alguno de los grados de protección, o sobre cualquier otro tipo de edificio o terreno, apareciesen valores ocultos que indicaran la procedencia de aplicar un grado de protección superior al vigente.

Para ellos se suspenderá el trámite de concesión de licencia o se paralizará la obra correspondiente durante el plazo mínimo necesario para obtener el informe de Departamento de Patrimonio competente arriba señalado.

5.2. Exclusión de un Bien Inmueble catalogado.

Para la exclusión de un bien, la solicitud irá acompañada por informe redactado por arquitecto o técnico competente con justificación de la pérdida de vigencia, de las razones que motivan su descatalogación.

La solicitud una vez aprobada por el pleno municipal seguirá las normas anteriormente indicadas para la ampliación del catálogo.

No se entenderá en ningún caso motivo de exclusión de un Bien catalogado, su declaración de ruina posterior a la catalogación circunstancia ésta cuyo procedimiento y efectos se regulan en el capítulo cuatro del presente documento.

5.3. Modificación de las condiciones de protección.

Para la modificación de las condiciones que afecten a un bien catalogado se actuará con arreglo al mismo procedimiento indicado anteriormente y con la intervención vinculante del departamento de Patrimonio Arquitectónico allí mencionado.





Brunete, 2013.

(03/26.867/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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