Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130820-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

PERSONAL

62
Acuerdos permisos y vacaciones

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el acuerdo aprobado en la sesión del Pleno celebrado el día 29 de julio de 2013, relativo a los acuerdos en materia de jornada, permisos y vacaciones con las secciones sindicales y presidentes del comité de empresa y de la Junta de Personal del Ayuntamiento, que se integra de lo siguiente:

«Primero.—Aprobar el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo sobre la jornada, los permisos y las vacaciones de los empleados municipales del Ayuntamiento de Valdemoro, en los términos que se indican a continuación:

— Ampliar el plazo para solicitar el disfrute de vacaciones hasta el día 1 de mayo de 2013.

— Conforme a la Orden HAP/2802/2012, la no aplicación de deducción de retribuciones a cuatro días de ausencias del trabajador a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados por enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal (baja médica). Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito (justificante médico del Sistema Público de Salud).

— Respecto de la pausa de treinta minutos diarios de descanso, computable como de tiempo efectivo de trabajo, para las jornadas completas o la parte proporcional de la jornada parcial, que podrá autorizarse a aquellos trabajadores con niños de hasta cuarto de ESO que lo soliciten expresamente, al inicio o al final de la jornada, la ampliación del permiso a los trabajadores de los servicios con jornadas especiales, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan autorizándolo el superior jerárquico, con el visto bueno del concejal correspondiente y resolución de la Concejalía de Recursos Humanos.

— En aplicación del artículo 9.8 de la resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado, la concesión de un día adicional de permiso durante el año 2013 con motivo de ser el día 12 de octubre fiesta nacional de carácter retribuido no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, por coincidir en sábado.

— En los casos en los que el/la trabajador/a disfrute de una jornada reducida por conciliación de la vida laboral y familiar, con la disminución proporcional de las retribuciones, este/a podrá solicitar, con la antelación suficiente, acumular las horas reducidas y organizar su disfrute, en el período máximo de un mes natural, previa planificación, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan, autorizándolo el superior jerárquico, con el visto bueno del concejal correspondiente y resolución de la Concejalía de Recursos Humanos.

— En caso de intervención quirúrgica con hospitalización de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, hasta dos días, añadir la consideración de “hábiles” (entendiendo como inhábil el domingo y festivos).

Asimismo, y en relación con las bajas médicas, es importante que el trabajador informe a la Concejalía de Recursos Humanos, en el momento de tramitar dicha baja médica, si se trata de hospitalización o intervención quirúrgica, tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los casos de incapacidad temporal que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, ya que en estas circunstancias el complemento salarial es del 100 por 100.

Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante la presentación de los justificantes médicos oportunos en el plazo de veinte días desde que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior.

Segundo.—Publicar este acuerdo regulador de las condiciones de trabajo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Valdemoro, a 1 de agosto de 2013.—El alcalde accidental, José Javier Hernández Nieto.

(03/26.789/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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