Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130820-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 29

167
Procedimiento 1.192 de 2012

EDICTO

En los autos número 1.192 de 2012, seguidos en este Juzgado a instancias de don Muhammad Abbas, contra “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”, “Integrated European Cleaning Solutions XXI, Sociedad Limitada”, “Lardy, Limpiezas y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y don Rafael del Castillo Suárez Inclán, en materia social, se ha dictado sentencia de fecha 15 de julio de 2013.

Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de suplicación, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la sentencia que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado, sito en la ronda Sant Pere, número 41, primera planta, de Barcelona.

Y a fin de que sirva de notificación a “Lardy, Limpiezas y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijado copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 18 de julio de 2013.—La secretaria judicial, Amalia de la Peña Martín.

(03/25.905/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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