Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130820-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

107
Procedimiento ordinario 179 de 2012

EDICTO

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 179 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aránzazu Llamazares López y doña Cristina Sánchez Armada, frente a “Autoescuelas Oromar-Ta, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 21 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

Rectificar la sentencia de fecha 8 de mayo de 2013 en el sentido de que cuando el hecho probado cuarto dice: “veintidós días de mayo de 2011: 903,45 euros”; debe decir: “veinticuatro días de mayo de 2011: 903,45 euros”.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicando que contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 8 y 9 del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Autoescuelas Oromar-Ta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.924/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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