Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130820-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

91
Procedimiento ceses en general 451 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 451 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Pallarés Badía, doña Astrid Alexandre Llanos, doña Beatriz Rodríguez Corbelle, don David Marc Simons, don Ion Imanol Rementería Totorika, doña Iva Stefanova Angelova, doña María Dolores Yébenes Díaz, doña Miren Lorea Mezo Elourdy, don Rafal Sobol y don Robert Peter Mc-Cann, frente al Fondo de Garantía Salarial, y “Tek Translation International, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 256 de 2013

En Madrid, a 15 de julio de 2013.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido y cantidad, seguido con el número de autos 451 de 2013, a instancias de doña Astrid Alexandre Llanos, don Robert Péter Mc-Cann, doña María Dolores Yébenes Díaz, doña Miren Lorea Mezo Elourdy, doña Alicia Pallarés Badía, doña Iva Stefanova Angelova, doña Beatriz Rodríguez Corbelle y don Rafal Sobol, asistidos de la letrada doña Marta Sos de Céspedes, frente a la empresa “Tek Translation International, Sociedad Anónima”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, así como los autos acumulados a aquellos seguidos con el número de autos 452 de 2013, frente a la misma entidad demandada, a instancias de don Ion Imanol Rementería Totorika y don David Marc Simons, asistidos por la misma letrada; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando las demandas de despido y cantidad entabladas por doña Astrid Alexandre Llanos, don Robert Péter Mc-Cann, doña María Dolores Yébenes Díaz, doña Miren Lorea Mezo Elourdy, doña Alicia Pallarés Badía, doña Iva Stefanova Angelova, doña Beatriz Rodríguez Corbelle, don Rafal Sobol, don Ion Imanol Rementería Totorika y don David Marc Simons, frente a la empresa “Tek Translation International, Sociedad Anónima”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 7 de marzo de 2013, condenando a la entidad demandada a readmitir a los actores en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien, a su elección, formulada ante la Secretaría del Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y entendiéndose que de no formular opción alguna lo hace por la readmisión, a optar por el abono a los trabajadores de las indemnizaciones que para cada uno de ellos se reflejan a continuación, condenando además a la empresa a abonar a los actores los salarios de tramitación devengados si optara por la readmisión y al abono de las cantidades que por liquidación se reflejan igualmente a continuación para cada trabajador.

A doña Astrid Alexandre Llanos: 1.084,87 euros de indemnización y 1.489,54 euros de liquidación.

A don Robert Peter Mc-Cann: 28.874,02 euros de indemnización y 2.630,05 euros de liquidación.

A doña María Dolores Yébenes Díaz: 49.558,60 euros de indemnización y 3.777,63 euros de liquidación.

A doña Míren Lorea Mezo Elorduy: 40.612,99 euros de indemnización y 4.391,21 euros de liquidación.

A doña Alicia Pallarés Badía: 33.430,75 euros de indemnización y 5.397,03 euros de liquidación.

A doña Iva Stefanova Angelova: 2.703,9 euros de indemnización y 3.161,50 euros de liquidación.

A doña Beatriz Rodríguez Corbelle: 38.704,80 euros de indemnización y 2.663,61 euros de liquidación.

A don Rafal Sobol: 6.155,70 euros de indemnización y 1.720,83 euros de liquidación.

A don Ion Imanol Rementería Totorika: 62.080,60 euros de indemnización y 5.358,63 euros de liquidación.

A don David Marc Simons: 48.815,75 euros de indemnización y 5.538,98 euros de liquidación.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad al número 0030/1033/40/0000000000, el número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso, año y número de Juzgado.

También podrá sustituir la consignación mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social o bien entidad pública de las referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Se advierte, igualmente, a las partes que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención, por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma Ley.

Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido al presente procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tek Translation International, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.841/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130820-91