Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130820-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

73
Juicio verbal 630 de 2012

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 630 de 2012, sobre juicio verbal, promovidos por la procuradora doña Raquel Olivares Pastor, en nombre y representación de doña Hilda Marisol Zulqui López, contra don Wálter G. Zapata Vega, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 18 de julio de 2013, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Fallo

Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Hilda Marisol Culqui López, representada por la procuradora doña Raquel Olivares Pastor, contra Wálter Gonzalo Zapata Vega, y adoptar las siguientes medidas definitivas:

1. Atribuir a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, Yamira Brigitte y Wálter Jéremy Zapata Culqui, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores aunque ejercida de hecho por la madre.

2. No se establece régimen de visitas y comunicación del padre con los hijos comunes, sin perjuicio del derecho que asiste al progenitor no custodio para solicitar por la vía de modificación de medidas lo que considere conveniente, debiendo acreditar, en todo caso, que dispone de infraestructura suficiente para que los menores permanezcan en su compañía.

3. En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos comunes, deberá pagar el padre la cantidad de 200 euros mensuales, a razón de 100 euros para cada hijo, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

4. No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto” (número 2451/0000/00/ 0630/12) o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a dicho demandado, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Dado en Madrid, a 17 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/25.929/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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