Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130819-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Padrones municipales

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la ordenanza municipal general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público locales, por el presente se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que los padrones anuales del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica, del impuesto de actividades económicas, así como el padrón adicional de la tasa por la prestación del servicio integral de recogida de residuos sólidos urbanos, correspondientes al presente ejercicio 2013 elaborados, han sido aprobados por distintos decretos del concejal-delegado de Hacienda de este Ayuntamiento de fecha 5 de agosto de 2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la misma ordenanza, durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tales padrones municipales se hallarán expuestos al público en el Servicio de Ingresos de la Tesorería General ubicada en el edificio del Área Económica, sito en cuartel de la Guardia Civil número 25, local 7, a los efectos de que cualquier persona interesada pueda examinarlos y presentar las reclamaciones o alegaciones que estime pertinentes. Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de notificación colectiva, según dispone el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pudiéndose interponer frente a los datos contenidos en los citados padrones recurso de reposición previo al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública abierto. La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza a menos que el interesado solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales.

Asimismo, de acuerdo con el calendario fiscal establecido en el artículo 26 de la citada ordenanza, en base a lo dispuesto en los artículos 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el pago de los recibos correspondientes a dichos padrones municipales deberá realizarse (en período voluntario) desde el 20 de septiembre hasta el 20 de noviembre (ambos inclusive) del presente año 2013.

Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán a través de las diversas entidades bancarias colaboradoras que se mencionan en los avisos de pago/recibos de los tributos, los cuales se remitirán por la Unidad Notificadora Municipal/correo ordinario antes del inicio del período de cobranza. La no recepción del aviso/recibo por causas no imputables a esta Administración no eximirá del pago del mismo.

Transcurrido el período voluntario de cobranza, las deudas tributarias no ingresadas serán exigidas (en período ejecutivo) por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos e intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ordenanza municipal general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público locales.

En Valdemoro, a 5 de agosto de 2013.—El alcalde-presidente accidental (decreto 2098/2013, de 29 de julio), José Javier Hernández Nieto.

(02/5.875/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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