Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130819-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

14
RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2013, del Director General del Medio Ambiente, por la que se anuncia la exposición pública relativa a la autorización de ocupación temporal de las vías pecuarias “Colada de las Huelgas del Arroyo de Colmenar”, “Colada del Arroyo del Caño”, “Colada de las Huelgas del Río Guadalix”, “Vereda de Valdelaguna o del Camino Ancho” y “Vereda del Monte de Moncalvillo”, en el término municipal de San Agustín del Guadalix, para la instalación de las conducciones de gas del proyecto “Antena y ERM’S MOP 10 San Agustín del Guadalix”. Promovido por “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Examinado el expediente 0309/12-2 de ocupación temporal de las vías pecuarias “Colada de las Huelgas del Arroyo de Colmenar, “Colada del Arroyo del Caño”, “Colada de las Huelgas del Río Guadalix”, “Vereda de Valdelaguna o del Camino Ancho” y “Vereda del Monte de Moncalvillo”, en el término municipal de San Agustín del Guadalix. Proyecto promovido por “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 22 de noviembre de 2012, tiene entrada solicitud de ocupación temporal de las vías pecuarias “Colada de las Huelgas del Arroyo de Colmenar, “Colada del Arroyo del Caño”, “Colada de las Huelgas del Río Guadalix”, “Vereda de Valdelaguna o del Camino Ancho” y “Vereda del Monte de Moncalvillo”, en el término municipal de San Agustín de Guadalix, para la instalación de las conducciones de gas del proyecto “Antena y ERM’S MOP 10 San Agustín de Guadalix”. Promovido por “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de la Comunidad de Madrid, regula las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).

Segundo

Las ocupaciones temporales de las vías pecuarias están previstas en los artículos 37 y 38 de la citada Ley 8/1998, donde se recoge que la concesión de estas autorizaciones se someterá al trámite de información pública por tiempo de un mes.

Esta Dirección General del Medio Ambiente, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232, de 28 de septiembre), y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 238, de 5 de octubre de 2012, y visto el informe del Área de Vías Pecuarias,

RESUELVE

Primero

Someter al trámite de información pública de un mes, desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el expediente 0309/12-2 de referencia.

Segundo

Se hace público para general conocimiento que dicho expediente estará expuesto en las oficinas del Área de Vías Pecuarias de esta Dirección General, sitas en la ronda de Atocha, número 17, séptima planta (Madrid).

Tercero

Durante dicho plazo se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante la Dirección General del Medio Ambiente, en estas dependencias o en cualquiera de los organismos que recoge el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 14 de enero de 2013.—El Subdirector General de Recursos Agrarios, PDF del Director General del Medio Ambiente (Resolución de 4 de agosto de 2011), Jesús Carpintero Hervás.

(02/5.564/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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