Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
17-08-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130817-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

123
Procedimiento 1.281 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.281 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Arancibia Miranda, frente a “Construcciones Faragón, Sociedad Limitada”, y “Portomaia Ingenieros y Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 229 de 2013

En Madrid, a 21 de junio de 2013.—Vistos por doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos número 1.281 de 2011, seguidos a instancias de don Félix Arancibia Miranda, contra “Construcciones Faragón, Sociedad Limitada”, y “Portomaia Ingenieros y Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Félix Arancibia Miranda, frente a “Construcciones Faragón, Sociedad Limitada”, y “Portomaia Ingenieros y Construcciones, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresas demandada “Construcciones Faragón, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 2.767,00 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Respondiendo solidariamente la empresa codemandada “Portomaia Ingenieros y Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre los conceptos salariales que ascienden al total de la deuda.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Faragón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.698/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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