Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
15-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130815-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12

99
Despido 1.116 de 2012

EDICTO

Don Lorenzo Navarro Lorente, secretario titular del Juzgado de lo social número 12 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 1.116 de 2012, a instancias de doña Soraya Alcolea Cisneros, contra “Teletech Spain Athome Services, Sociedad Limitada Unipersonal”, en reclamación por despido, en el que el día 15 de julio de 2013 se ha dictado resolución, cuyo fallo dice:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido de doña Soraya Alcolea Cisneros, contra la empresa “Teletech Spain Athome Services, Sociedad Limitada Unipersonal”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 31 de julio de 2013, condenando a la empresa demandada “Teletech Spain Athome Services, Sociedad Limitada Unipersonal”, a la inmediata readmisión de la actora a su puesto de trabajo, pudiendo sustituir la empresa dicha readmisión por el abono de una indemnización de 12.725,83 euros (297,75 días), optando de forma expresa en el plazo de cinco días ante la Secretaría de este Juzgado y entendiéndose si no lo hiciera que readmite a la actora, y con abono, solo en caso de readmisión, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la efectiva readmisión, a razón de 42,74 euros por día. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le pueda corresponder.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco del grupo “Banesto”, oficina urbana Ciudad de la Justicia, sito en la calle Poeta Josep Cervera y Grifol, número 12, entidad 0030, oficina 3305, teléfonos 963 162 950 y 963 162 954, en la cuenta corriente número 4477000064, expediente número 1116/2012 de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, depositando, además, la cantidad de 300 euros en la misma cuenta del referido banco, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a “Teletech Spain Athome Services, Sociedad Limitada Unipersonal”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 15 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.490/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130815-99