Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
15-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130815-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1

97
Procedimiento despido 736 de 2012-L

EDICTO

Según lo acordado en la demanda número 736 de 2012-L seguida en este Juzgado a instancias de don Jaume Amorós Joseph, contra “Stareus, Sociedad Limitada”, “Alba Gestión y Comercio Internacional, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido, por el presente se notifica a “Alba Gestión y Comercio Internacional, Sociedad Limitada”, que en fecha 16 de julio de 2013 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 265 de 2013

Reus, a 16 de julio de 2013.—Vistos por doña María Jesús Gutiérrez Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Reus, los presentes autos número 736 de 2012, sobre juicio de despido y reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Jaume Amorós Joseph, representado y asistido por el graduado social señor Roig Anglés, frente a las empresas “Stareus, Sociedad Limitada”, “Alba Gestión y Comercio Internacional, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.

Fallo

Que desestimando la demanda por despido interpuesta por don Jaume Amorós Joseph, contra “Stareus, Sociedad Limitada”, “Alba Gestión y Comercio Internacional, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos de la demanda, y estimando parcialmente la demanda acumulada por reclamación de cantidad, absuelvo a “Alba Gestión y Comercio Internacional, Sociedad Limitada”, de todos los pedimentos de la demanda, y condeno a “Stareus, Sociedad Limitada”, a que abone al trabajador la cantidad de 776,52 euros, más intereses del 10 por 100, con la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los términos del fundamento jurídico quinto de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo; si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación, deberá consignar la cuantía objeto de condena en la cuenta corriente abierta en “Banesto” por este Juzgado para las presentes actuaciones con número 0401/0000/60/0736/12, y el depósito de 300 euros en la cuenta corriente que mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación. Se advierte, además, a las partes que deben hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada “Alba Gestión y Comercio Internacional, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Reus, a 16 de julio de 2013.—El secretario judicial, Fernando Pecino Robles.

(03/25.506/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130815-97