Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
15-08-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130815-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

83
Procedimiento ordinario 779 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 779 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diosnel Vera Ledezma, frente a “Rehabilitaciones Enypus, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por don Diosnel Vera Ledezma, frente a la empresa “Rehabilitaciones Enypus, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 745,23 euros, más un 10 por 100 de interés por mora desde la interposición de la papeleta de conciliación. Debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por esta resolución.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rehabilitaciones Enypus, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.512/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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