Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
15-08-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130815-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

67
Ejecución 162 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.028 de 2012, ejecución número 162 de 2013-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gumersinda Terán Jiménez, frente a “Transportes Celia y Lázaro, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado por la magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana el auto de fecha 16 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución del decreto de fecha 10 de enero de 2013 a favor de la parte ejecutante doña Gumersinda Terán Jiménez, frente a la demandada “Transportes Celia y Lázaro, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 1.482,66 euros, más 88,95 euros y 148,26 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2805/0000/64/0162/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Que en el procedimiento número 1.028 de 2012, ejecución número 162 de 2013-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gumersinda Terán Jiménez, frente a “Transportes Celia y Lázaro, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado por el secretario judicial don David Atienza Marcos el decreto de fecha 16 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2805/0000/64/0162/13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, David Atienza Marcos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transportes Celia y Lázaro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.357/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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