Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
15-08-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130815-28

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

28
Procedimiento 464 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 464 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marcela Belén Gualle Ayala, frente a “Prado 42, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 253 de 2013

En Madrid, a 26 de junio de 2013.—Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima señora doña Gloria Rodríguez Barroso, magistrada-juez en refuerzo del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, los presentes autos con el número reseñado, sobre despido y cantidad, seguidos a instancias de doña Marcela Belén Guaye Ayala, asistida por el letrado don José María Díaz Malla, frente a “Prado 42, Sociedad Limitada”, que no asiste, se procede a dictar, por la autoridad establecida en la Constitución que dimana del pueblo español, la presente resolución:

Fallo

En relación al despido: se desestima la demanda formulada por doña Marcela Belén Gualle Ayala, frente a “Prado 42, Sociedad Limitada”, absolviéndose a la demandada de las pretensiones frente a ella formuladas.

Respecto a la cantidad: se estima, parcialmente, la reclamación de cantidad, condenándose a la demandada a satisfacer a la actora el importe de 6.173,59 euros brutos por salarios dejados de percibir de los meses de diciembre de 2012, enero y febrero de 2013, cinco días de marzo de 2013, paga extraordinaria de julio de 2012, paga extraordinaria de diciembre de 2012, parte proporcional de julio de 2013 y revalorización de convenio en salario base y plus transporte de abril a diciembre de 2012.

Se condena a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a satisfacer a la parte actora el importe indicado.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del modo siguiente:

Anuncio del recurso (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): todo el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de la condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Datos de la entidad bancaria donde realizar depósito: cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado de lo social número 9 de Madrid con el número 2507, clave 65.

Consignación de condena (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos de la entidad bancaria donde realizar consignación: cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado de lo social número 9 de Madrid con el número 2507, clave 65.

Tasas judiciales: entró en vigor el pasado 17 de diciembre de 2012 (por aplicación de la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre) la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Con fecha 5 de junio de 2013 se ha dictado acta de pleno no jurisdiccional por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que contiene cuestiones relativas a las tasas en la Jurisdicción Social.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Prado 42, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.479/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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