Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
15-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130815-11

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Procedimiento 403 de 2012

EDICTO

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 403 de 2012, sobre divorcio, instados por doña Carmen Rosa Mercedes Valenzuela, representada por el procurador don Francisco de Asís Moreno Ponce, contra don Pedro Antonio Monegro Burgos, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 16 de julio de 2013, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Que estimando la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Francisco de Asís Moreno Ponce, en nombre y representación de doña Carmen Rosa Mercedes Valenzuela, contra don Pedro Antonio Monegro Burgos, declarado en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo las siguientes medidas o efectos:

1. Se atribuye a doña Carmen Rosa Mercedes Valenzuela el uso del que fuera domicilio conyugal, sito en la calle San Maximiliano, número 45, cuarto B, de Madrid, así como su ajuar doméstico. Don Pedro Antonio Monegros Burgos no podrá entrar en él sin el consentimiento de doña Carmen Rosa Mercedes Valenzuela, pudiéndose llevar exclusivamente sus objetos de uso personal y enseres profesionales, si no los ha retirado todavía.

2. Don Pedro Antonio Monegros Burgos abonará 250 euros mensuales en doce mensualidades en concepto de pensión alimenticia para su hijo Kevin, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Carmen Rosa Mercedes Valenzuela dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente cada 1 de enero, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2014, conforme a las variaciones que experimente el índices de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Cualquier cantidad abonada sin acuerdo de ambos padres al margen de las cantidades aquí estipuladas nunca será tenida en cuenta como abono de la pensión alimenticia, ni total ni parcialmente.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado en el original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a Don Pedro Antonio Monegros Burgos, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 18 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/25.449/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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