Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130814-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

69
Recurso de apelación 554 de 2012

Sección Octava

EDICTO

Don Tomás Muñoz Ortiz, secretario de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se tramita recurso de apelación número 554 de 2012, dimanante del procedimiento ordinario número 858 de 2009 del Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, el cual fue instado por la representación procesal de don Ricardo Sánchez Armendáriz y don José González Ortiz de Zárate (posteriormente sustituido procesalmente por sus herederos), frente a las mercantiles “Los Pueblos de Lanzarote, Sociedad Limitada”, “Maciot Project, Sociedad Anónima”, “Maciot Golf Club, Sociedad Anónima” y “Los Altos de Playa Blanca, Sociedad Anónima”, declarada esta última en rebeldía procesal, habiéndose dictado en fecha 8 de junio de 2013 sentencia por esta Sala, cuya parte dispositiva contiene el tenor literal que sigue:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Fernando Granados Bravo, en representación de las mercantiles “Maciot Project, Sociedad Anónima” y “Los Pueblos de Lanzarote, Sociedad Anónima”, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, con fecha 17 de enero de 2012, que debemos confirmar íntegramente, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a los recurrentes.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido por las mercantiles “Maciot Project, Sociedad Anónima” y “Los Pueblos de Lanzarote, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que sirva de notificación en forma a “Los Altos de Playa Blanca, Sociedad Anónima”, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de esta Sección Octava, expido y firmo el presente en Madrid, a 11 de julio de 2013.—El secretario de la Sección (firmado).

(03/25.448/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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