Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130814-133

Páginas: 5


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

133
Procedimiento 1.180 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.180 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abraham Díaz Cordón, don Adrián Valsan, doña Alicia Arroyo Blanco, don Ángel Vela Flores, doña Clara Marín Pérez, doña Cristina López Benzal, don David Gil Maties, don David Marcos Rivera, doña Desideria Asunción Cagigos Fumanal, don Diego Hernanz Martín, don Dragu Florea Marín, don Erland Severiche Guzmán, doña Guadalupe Sánchez Pérez, don Ignacio Delgado Martín, doña Inés Peña Sánchez, doña Iolanda Roset Mayoral, don Iulian George Sandu, don Javier Castaño Apaolaza, don Jorge Cases Espada, don Jorge Lorenzo Rodríguez, don José María Llorente Gómez, don Julián Fernández Villarino, don Limberth Jimmy Severiche Guzmán, don Manuel Quintana Cobo, don Marcos Javier Redondo Martínez, doña María Esther Vítores Barrios, doña Marian Ciopec, don Mario de la Riva Rodríguez, don Mario Puebla Román, don Ovidiu Lucian Petru, doña Patricia Boizas Navidad, don Pedro Martín Hernández, don Pedro Sebastián González, don Pedro Guillermo Hormaechea Balandín, doña Pilar Agüero Ramírez, don Ricardo Alberto Solís Alvarado, don Robert Cristian Petru, don Roberto Amor de la Plaza, don Vasile Dobrin y doña Virginia Chesa Galindo, frente a don Francisco Javier Rodríguez Lorenzo, “Construcciones Valmasedo Sociedad Limitada”, “Electricidad, Fontanería y Climatización, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Pryconval Agropecuaria, Sociedad Limitada”, “Pryconval Foreign Investments, Sociedad Limitada”, “Pryconval Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Quabbala Abogados y Economistas, SLP”, “Rehabitec Lleida, Sociedad Limitada”, y “RPPMM Ángel Rodríguez, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 18 de junio de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 1.180 de 2012 (y acumulados), seguidos a instancias de doña Cristina López Benzal, don Marcos Javier Redondo Martínez, don Pedro Sebastián González, don David Gil Maties, don Mario de la Riva Rodríguez, don Dragu Florea Marín, don Javier Castaño Apaolaza, don Ignacio Delgado Martín, doña Virginia Chesa Galindo, don Diego Hernanz Martín, doña Desideria Asunción Cagigos Fumanal, don Adrián Valsan, don Ricardo Alberto Solís Alvarado, don Jorge Cases Espada, doña Guadalupe Sánchez Pérez, doña María Esther Vítores Barrios, don José María Llorente Gómez, don Vasile Dobrin, doña Iolanda Roset Mayoral, don Ángel Vela Flores, don Manuel Quintana Cobo, doña Clara Marín Pérez, don Ovidiu Lucian Petru, don Julián Fernández Villarino, don Pedro Guillermo Hormaechea Balandín, don Abraham Díaz Cordón, don Jorge Lorenzo Rodríguez, don Iulian George Sandu, don Mario Puebla Román, doña Patricia Boizas Navidad, don Limberth Jimmy Severiche Guzmán, don Robert Cristian Petru, don Erland Severiche Guzmán, doña Marian Ciopec, don Pedro Martín Hernández, don Roberto Amor de la Plaza, don David Marcos Rivera, doña Inés Peña Sánchez, doña Alicia Arroyo Blanco y doña Pilar Agüero Ramírez contra “Construcciones Valmasedo, Sociedad Limitada”, “Rehabitec Lleida, Sociedad Limitada”, Electricidad, Fontanería y Climatización, Sociedad Limitada”, “Pryconval Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Pryconval Foreign Investments, Sociedad Limitada”, “Pryconval Agropecuaria, Sociedad Limitada”, “Rppmm Ángel Rodríguez, Sociedad Limitada”, don Francisco Javier Rodríguez Lorenzo, “Quabbala Abogados y Economistas, SLP” (admisión concursal), y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia número 254 de 2013:

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por doña Cristina López Benzal, don Marcos Javier Redondo Martínez, don Pedro Sebastián González, don David Gil Maties, don Mario de la Riva Rodríguez, don Dragu Florea Marín, don Javier Castaño Apaolaza, don Ignacio Delgado Martín, doña Virginia Chesa Galindo, don Diego Hernanz Martín, doña Desideria Asunción Cagigos Fumanal, don Adrián Valsan, don Ricardo Alberto Solís Alvarado, don Jorge Cases Espada, doña Guadalupe Sánchez Pérez, doña María Esther Vítores Barrios, don José María Llorente Gómez, don Vasile Dobrín, doña Iolanda Roset Mayoral, don Ángel Vela Flores, don Manuel Quintana Cobo, doña Clara Marín Pérez, don Ovidiu Lucian Petru, don Julián Fernández Villarino, don Pedro Guillermo Hormaechea Balandín, don Abraham Díaz Cordón, don Jorge Lorenzo Rodríguez, don Iulian George Sandu, don Mario Puebla Román, doña Patricia Boizas Navidad, don Limberth Jimmy Severiche Guzmán, don Robert Cristian Petru, don Erland Severiche Guzmán, doña Marian Ciopec, don Pedro Martín Hernández, don Roberto Amor de la Plaza, don David Marcos Rivera, doña Inés Peña Sánchez, doña Alicia Arroyo Blanco y doña Pilar Agüero Ramírez frente a las empresas demandadas “Construcciones Valmasedo Sociedad Limitada”, “Rehabitec Lleida, Sociedad Limitada”, “Electricidad, Fontanería y Climatización, Sociedad Limitada”, “Pryconval Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Pryconval Foreign Investments Sociedad Limitada”, “Pryconval Agropecuaria, Sociedad Limitada”, “RPPMM Ángel Rodríguez, Sociedad Limitada”, don Francisco Javier Rodríguez Lorenzo, la administración concursal “Quabbala Abogados y Economistas, SLP”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la extinción de las relaciones laborales de los actores con la demandada con fecha de la presente resolución de 18 de junio de 2013, y condeno a las demandadas de forma solidaria a abonar a los mismos las siguientes cantidades en concepto de indemnización por la extinción/despido y en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido y hasta la extinción (18 de junio de 2013):

Doña Cristina López Benzal, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 13.119,07 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 11.044,16 euros brutos (263 días, siendo el salario día a 41,99 euros; despido fecha 28 de septiembre de 2012).

Don Marcos Javier Redondo Martínez, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 56.274,98 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 44.888,52 euros brutos (261 días, siendo el salario día a 171,99 euros; despido fecha 30 de septiembre de 2012).

Don Pedro Sebastián González, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 11.815,07 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 12.833,09 euros brutos (263 días, siendo el salario día a 48,80 euros; despido fecha 28 de septiembre de 2012).

Don David Gil Maties, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 13.869 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 11.136,32 euros brutos (138 días, siendo el salario día a 80,70 euros; despido fecha 28 de septiembre de 2012).

Don Mario de la Riva Rodríguez, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 6.435,29 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 471,10 euros brutos (5 días, siendo el salario día a 94,22 euros; despido fecha 2 de octubre de 2012).

Don Dragu Florea Marín, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 9.035,93 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 13.827,58 euros brutos (263 días, siendo el salario día a 52,58 euros; despido fecha 28 de septiembre de 2012).

Don Javier Castaño Apaolaza, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 13.863,39 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 28.166,25 euros brutos (259 días, siendo el salario día a 108,75 euros; despido fecha 2 de octubre de 2012).

Don Ignacio Delgado Martín, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 4.635,10 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 11.817,13 euros brutos (259 días, siendo el salario día a 45,63 euros; despido fecha 2 de octubre de 2012).

Doña Virginia Chesa Galindo, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 5.598,91 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 10.113,72 euros brutos (257 días, siendo el salario día a 39,35 euros; despido fecha 4 de octubre de 2012).

Don Diego Hernanz Martín, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 9.970,08 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 15.943,32 euros brutos (263 días, siendo el salario día a 60,62 euros; despido fecha 28 de septiembre de 2012).

Doña Desideria Asunción Cagigos Fumanal, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 16.490,45 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 23.163,92 euros brutos (257 días, siendo el salario día a 90,13 euros; despido fecha 4 de octubre de 2012).

Don Adrián Valsan, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 13.167,90 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 15.059,46 euros brutos (260 días, siendo el salario día a 57,92 euros; despido fecha 1 de octubre de 2012).

Don Ricardo Alberto Solís Alvarado, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 14.498,09 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 2.507,20 euros brutos (31 días, siendo el salario día a 80,88 euros).

Don Jorge Cases Espada, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 5.409,22 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 22.825,54 euros brutos (257 días, siendo el salario día a 88,82 euros; despido fecha 4 de octubre de 2012).

Doña Guadalupe Sánchez Pérez, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 7.397,30 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 11.268,60 euros brutos (228 días, siendo el salario día a 49,42 euros; despido fecha 4 de octubre de 2012).

Doña María Esther Vítores Barrios, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 30.344,76 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 20.822,26 euros brutos (156 días, siendo el salario día a 133,48 euros; despido fecha 28 de septiembre de 2012).

Don José María Llorente Gómez, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 19.628,48 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 24.493,65 euros brutos (256 días, siendo el salario día a 95,68 euros; despido fecha 5 de octubre de 2012).

Don Vasile Dobrin, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 22.806,08 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 21.093,12 euros brutos (265 días, siendo el salario día a 79,60 euros; despido fecha 26 de septiembre de 2012).

Doña Iolanda Roset Mayoral, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 23.060,53 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 20.420,96 euros brutos (257 días, siendo el salario día a 79,46 euros; despido fecha 4 de octubre de 2012).

Don Ángel Vela Flores, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 57.616,02 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 21.013,62 euros brutos (259 días, siendo el salario día a 81,13 euros; despido fecha 2 de octubre de 2012).

Don Manuel Quintana Cobo, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 15.666,99 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 18.448,92 euros brutos (259 días, siendo el salario día a 71,23 euros; despido fecha 2 de octubre de 2012).

Doña Clara Marín Pérez, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 15.644,65 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 20.911,23 euros brutos (205 días, siendo el salario día a 102,01 euros; despido fecha 4 de octubre de 2012).

Don Ovidiu Lucian Petru, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 29.846,46 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 16.143,29 euros brutos (263 días, siendo el salario día a 61,38 euros; despido fecha 28 de septiembre de 2012).

Don Julián Fernández Villarino, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 33.572,47 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 28.383,75 euros brutos (261 días, siendo el salario día a 108,75 euros; despido fecha 30 de septiembre de 2012).

Don Pedro Guillermo Hormaechea Balandín, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 2.136,18 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 18.042,78 euros brutos (252 días, siendo el salario día a 71,60 euros; despido fecha 1 de octubre de 2012).

Don Abraham Díaz Cordón, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 19.092,33 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 27.948,72 euros brutos (257 días, siendo el salario día a 108,75 euros; despido fecha 4 de octubre de 2012).

Don Jorge Lorenzo Rodríguez, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 29.851,26 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 20.919,63 euros brutos (263 días, siendo el salario día a 79,54 euros; despido fecha 28 de septiembre de 2012).

Don Iulian George Sandu, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 47.105,21 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 24.725,86 euros brutos (263 días, siendo el salario día a 94,01 euros; despido fecha 28 de septiembre de 2012).

Don Mario Puebla Román, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 33.028,53 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 25.851,57 euros brutos (259 días, siendo el salario día a 99,81 euros; despido fecha 2 de octubre de 2012).

Doña Patricia Boizas Navidad, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 17.249,74 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 17.163,03 euros brutos (263 días, siendo el salario día a 65,26 euros; despido fecha 28 de septiembre de 2012).

Don Limberth Jimmy Severiche Guzmán, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 5.080,25 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 11.857 euros brutos (263 días, siendo el salario día a 45,08 euros; despido fecha 28 de septiembre de 2012).

Don Robert Cristian Petru, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 4.579,67 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 11.856,13 euros brutos (263 días, siendo el salario día a 45,08 euros; despido fecha 28 de septiembre de 2012).

Don Erland Severiche Guzmán, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 2.443,07 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 11.414,75 euros brutos (250 días, siendo el salario día a 45,66 euros; despido fecha 28 de septiembre de 2012).

Doña Marian Ciopec, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 29.392,63 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 15.897,82 euros brutos (263 días, siendo el salario día a 60,45 euros; despido fecha 28 de septiembre de 2012).

Don Pedro Martín Hernández, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 12.944,95 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 15.478,95 euros brutos (263 días, siendo el salario día a 58,86 euros; despido fecha 28 de septiembre de 2012).

Don Roberto Amor de la Plaza, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 41.666,04 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 34.142,55 euros brutos (256 días, siendo el salario día a 133,37 euros; despido fecha 5 de octubre de 2012).

Don David Marcos Rivera, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 18.462,05 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 1.426,97 euros brutos (17 días, siendo el salario día a 83,94 euros; despido fecha 13 de septiembre de 2012).

Doña Inés Peña Sánchez, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 47.183,78 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 40.048,07 euros brutos (284 días, siendo el salario día a 141,01 euros; despido fecha 7 de septiembre de 2012).

Doña Alicia Arroyo Blanco, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 4.166,79 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 3.933,31 euros brutos (54 días, siendo el salario día a 72,84 euros; despido fecha 18 de septiembre de 2012).

Doña Pilar Agüero Ramírez, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 15.389,34 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 17.190,34 euros brutos (287 días, siendo el salario día a 59,90 euros; despido fecha 4 de septiembre de 2012).

Y se condena a las demandadas a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución.

Se advierte a la partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, de que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2524-0000-61-1180-12 del “Banco Español de Crédito” aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe, una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, María Henar Merino Senovilla.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de autos, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pryconval Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y “Pryconvcal Foreign Investments, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.082/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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