Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2013

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130814-20

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

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RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2013, de la Directora General de Ordenación e Inspección, por la que se autoriza la apertura de una nueva oficina de farmacia a doña María Victoria Álvarez Arroyo, de acuerdo con la Resolución 539/2008, de 23 de septiembre.

Con fecha 30 de abril de 2013, la Directora General de Ordenación e Inspección ha dictado la siguiente Resolución:

Mediante Resolución 539/2008, de 23 de septiembre, del Director General de Ordenación e Inspección se inició el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid. En ejecución de la Sentencia firme, de 2 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, se le comunica que, atendiendo a la puntuación definitiva publicada en la Resolución 826/2009, de 5 de octubre, del Director General de Ordenación e Inspección, ha resultado autorizada para la apertura de una nueva oficina de farmacia en la siguiente zona farmacéutica:

— 05.02.01 Colmenar Viejo.

En cumplimiento del artículo 34.4 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Asistencia Farmacéutica, y del artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, deberá acreditar la constitución de garantía por valor de 3.005,06 euros correspondiente a la zona farmacéutica referida anteriormente en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de notificación del presente escrito.

La garantía podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario solidario a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, y en ambos casos habrá de efectuarse ante la Caja de la Tesorería Central de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sita en la plaza de Chamberí, número 8, primera planta, debiendo darse de alta en el fichero de terceros en la citada Consejería.

La acreditación de la constitución de dicha garantía deberá efectuarse ante la Consejería de Sanidad, sita en la calle Recoletos, número 1, primera planta, de Madrid, mediante la presentación de la carta de pago de la garantía o copia autorizada de la misma, debiéndose especificar la zona farmacéutica para la que ha resultado autorizado y, por lo tanto, para la que pretende iniciar el procedimiento de autorización para la instalación de la nueva oficina de farmacia. La afectación del pago de la garantía a una zona farmacéutica implica la renuncia a las restantes posibles autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia que pudiera obtener en otras zonas farmacéuticas en las que hubiera concursado en el mismo procedimiento.

De no efectuarse la constitución y acreditación de la garantía en el plazo y términos indicados o, en caso, de renuncia, se otorgará la autorización de la nueva apertura de oficina de farmacia en las zonas farmacéuticas anteriormente citadas a favor del farmacéutico o farmacéuticos que resulten, en el referido procedimiento, con la siguiente mayor puntuación.

A efectos de cotejo y compulsa de las copias de los documentos que obren en su expediente, deberá presentar, en la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Ordenación Farmacéutica, sito en la calle Recoletos, número 1, primera planta, los documentos originales acreditativos de los méritos académicos y profesionales en virtud de los cuales ha obtenido la autorización correspondiente, así como documentación que acredite que no incurre en causa invalidante para el ejercicio profesional como titular de oficina de farmacia.

Dicha compulsa y cotejo de documentos deberá realizarse, en todo caso, con carácter previo a la constitución y acreditación de la garantía exigida en el artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.

En Madrid, a 30 de abril de 2013.—La Directora General de Ordenación e Inspección, Paloma Martín Martín.

(01/2.464/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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