Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130814-7

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

7
RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo, para la creación de un nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado denominado SUZ “Las Suertes”.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 1 de agosto de 2013, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en su sesión de 2 de abril de 2012, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo, para la creación de un nuevo sector de Suelo Urbanizable Sectorizado denominado SUZ “Las Suertes” y, en la sesión celebrada el 23 de julio de 2013, aprobó la documentación complementaria al expediente que había sido requerida por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, acordando remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 23 de mayo de 2011; de la Dirección General de Carreteras, de 25 de mayo y 19 de septiembre de 2011; del Canal de Isabel II, de 11 de noviembre de 2011 y 17 de octubre de 2012; de Red Eléctrica de España, de 28 de noviembre de 2011; de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de 12 de enero de 2012; de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 3 de febrero de 2012; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 7 de febrero de 2012; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 12 de marzo de 2012; de la Dirección General de Protección Ciudadana, de 30 de agosto de 2011; y de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 17 de julio de 2012 y 13 de junio de 2013.

II. La Modificación Puntual solicitada tiene por objeto la creación de un nuevo sector de uso terciario en el paraje rural “Las Suertes” y la reducción, de 50 a 25 metros, la anchura de las bandas longitudinales que establece el artículo 9.39 “Protección de instalaciones eléctricas” del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo, para la protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión de 400 kV y de 132 kV, reducción que se aplicará únicamente en las zonas de uso terciario. En el nuevo sector se aplica esta reducción para la línea de 400 kV, “Galapagar-Moraleja”. La línea eléctrica de media tensión de 22 kV, que se localiza en el sector, se soterrará.

El ámbito de la presente Modificación Puntual se ubica al este del núcleo urbano de Villanueva del Pardillo, lindando por el sur con la carretera M-509 duplicada, por la que no cabe plantear su acceso, lo que ha obligado a trazar un vial que permitirá acceder desde la red viaria urbana existente y que finalizará en fondo de saco en el interior del sector.

La superficie total que abarca los terrenos objeto de la propuesta de Modificación Puntual es de 39.748,20 m2, que se desglosa de la siguiente forma:

— 36.575,59 m2 de suelo clasificado por el Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo como Suelo Urbanizable No Sectorizado que, mediante la Modificación Puntual propuesta, pasaría a clasificarse como Suelo Urbanizable Sectorizado. Dichos terrenos conforman el nuevo sector denominado SUZ “Las Suertes”.

— El resto del ámbito está constituido por los terrenos necesarios para resolver el acceso viario desde el núcleo urbano. Esta conexión viaria se desglosa en dos partes:

• Un tramo que ocupa una superficie de 1.974,15 m2, que discurre por una zona verde local sin ejecutar, correspondiente al antiguo sector residencial SUZ I-5.

• Una franja de terrenos con una superficie de 1.198,46 m2, clasificada como Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios de Interés Paisajístico.

Según se refleja en la Memoria del documento, el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo justifica la presente Modificación Puntual en la carencia de suelo terciario-comercial en el municipio para la implantación de medianas superficies, lo que tiene como consecuencia que sus ciudadanos deban desplazarse a otros municipios para efectuar sus compras. En la documentación presentada, se analiza la oferta comercial del municipio, concluyendo que este dispone de pequeños establecimientos comerciales destinados al comercio tradicional, situados en las proximidades del suelo urbano, pero que carecen de espacio suficiente para posibilitar la implantación de medianas superficies para alimentación y otros usos, con una superficie de aparcamiento suficiente que permita el acceso de los vehículos hasta el mismo establecimiento.

Frente a los terrenos donde se ubicará el nuevo sector “Las Suertes”, en una posición simétrica respecto a la carretera M-509, existe el sector SUZ II-9 de uso terciario-comercial. Tanto la Memoria como el resto de la documentación del expediente municipal hace constar reiteradamente que ambos sectores son complementarios y no excluyentes, que la comunicación visual entre ambos generará sinergias muy importantes y que la implantación del nuevo sector “Las Suertes” favorecerá el desarrollo del sector existente.

En la documentación del expediente se justifica que los motivos que han llevado a la elección del ámbito han sido su proximidad al suelo urbano, su fachada directa a la M-509 duplicada, su facilidad de conexión con las infraestructuras y servicios existentes, su proximidad a los nuevos desarrollos residenciales y una superficie suficiente para implantar varias medianas superficies comerciales adaptadas a las necesidades presentes y futuras del municipio.

Respecto a la reducción de las distancias de protección de la línea eléctrica aérea de 400 kV “Galapagar-La Moraleja”, perteneciente al sistema de transporte peninsular, y que atraviesa el término municipal, en concreto, el ámbito de la Modificación Puntual presentada, la Memoria del documento técnico hace constar su conveniencia por ser las distancias actualmente fijadas desproporcionadas y perjudiciales para los nuevos desarrollos, al tiempo que dicha reducción no supondrá ninguna merma en las condiciones de seguridad de los vecinos, por responder a la aplicación del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

III. En relación al contenido de la presente Modificación Puntual, los principales parámetros y determinaciones urbanísticas del nuevo sector “Las Suertes”, que pasa a constituir el tercer período de ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo, son:

— Superficie del sector: 37.774,05 m2.

— Área de reparto: 35.263,23 m2.

— Aprovechamiento unitario: 0,33476 m2/m2(1).

— Aprovechamiento lucrativo: 11.804,75 m2c de uso terciario-comercial.

— Coeficiente de ponderación uso comercial: 1,15 (2).

— Edificabilidad máxima: 10.265,00 m2c.

— Figura de desarrollo: Plan Parcial.

— Sistema de ejecución: Compensación y, en caso de ser necesario, cooperación.

— Redes generales zonas verdes: 2.053,00 m2(3).

— Redes generales equipamientos: 3.079,50 m2.

— Redes generales infraestructuras: 2.053,00 m2.

— Red local zonas verdes: 3.079,50 m2.

(1) El aprovechamiento unitario asignado al nuevo sector es inferior al aprovechamiento tipo de los dos períodos de ejecución del Plan General de Ordenación Urbana vigente (0,3815 m2/m2 en el primero y 0,3360 m2/m2 en el segundo).

(2) Coeficiente establecido por el Plan General de Ordenación Urbana vigente.

(3) Además de esta cantidad, correspondiente a 20 m2/100 m2c, se fijan 2.510,82 m2 de red general de zonas verdes, debido a la afección del trazado del vial de conexión sobre la zona verde urbana. Esta superficie no forma parte del área de reparto y, por tanto, se excluye del cálculo del aprovechamiento lucrativo.

La Modificación Puntual solicitada no incorpora la ordenación pormenorizada del sector, sin embargo, se fijan diversos parámetros urbanísticos, como son la superficie mínima de parcela (1.000 m2), la altura máxima (2 plantas/11 m), la ocupación máxima de parcela (60 por 100) y la tipología aislada y adosada.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe técnico-jurídico favorable, de 24 de julio de 2013, donde se señala lo siguiente:

— Respecto a la motivación de la Modificación Puntual presentada, el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo describe y analiza en la Memoria y en estudios sectoriales específicos la enorme carencia de medianas superficies comerciales que presenta el término municipal, tanto en el sector de alimentación como de otros usos, de alcance tan elevado, que justifica la necesidad de clasificar un nuevo sector de Suelo Urbanizable Sectorizado frente al sector ya clasificado por el Plan General de Ordenación Urbana vigente, calificado igualmente con uso comercial, al que beneficiará la implantación del nuevo sector, ya que este impulsará su desarrollo.

Igualmente, se describe y justifica en el expediente municipal que el nuevo sector “Las Suertes” tiene una superficie adecuada, resulta próximo al suelo urbano y a los nuevos desarrollos residenciales, cuenta con un buen acceso viario rodado y peatonal, fácil conexión con infraestructuras y servicios y una posición de fachada a la carretera M-509, características que lo hacen idóneo para el fin pretendido.

En el trazado del vial de acceso al nuevo sector, la afección provocada en la zona verde local situada en suelo urbano se ve reducida al no producirse un seccionamiento del espacio libre en dos zonas independientes, tal como estaba inicialmente previsto, lo que hubiera supuesto de hecho su inutilización.

En lo que se refiere a la reducción de las bandas de protección de la línea eléctrica de 400 kV, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, órgano competente para valorar su idoneidad, no ha planteado objeciones a la misma en su informe de 13 de junio de 2013, siempre que se cumpla la totalidad de la normativa sectorial que se cita en dicho informe.

Desde el punto de vista técnico, el nuevo sector “Las Suertes” se adecua al Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo, al que modifica en cuanto al aprovechamiento lucrativo y al coeficiente de homogeneización, y a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en cuanto a las reservas de suelo para redes públicas generales, establecidas en su artículo 36.5. La documentación del Plan General de Ordenación Urbana vigente que se ve afectada por la presente Modificación Puntual ha sido aportada.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de julio de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 24 de julio de 2013, informó favorablemente la Modificación Puntual número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo, para la creación de un nuevo sector de Suelo Urbanizable Sectorizado denominado SUZ “Las Suertes”.

El Plan Parcial que desarrolle el nuevo sector deberá cumplir con las condiciones establecidas en los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 23 de mayo de 2011; de la Dirección General de Carreteras, de 25 de mayo y 19 de septiembre de 2011; del Canal de Isabel II, de 11 de noviembre de 2011 y 17 de octubre de 2012; de Red Eléctrica de España, de 28 de noviembre de 2011; de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de 12 de enero de 2012; de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 3 de febrero de 2012; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 7 de febrero de 2012; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 12 de marzo de 2012; de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 17 de julio de 2012 y 13 de junio de 2013, obrantes en el expediente.

El Plan Parcial deberá ser informado por la Dirección General de Protección Ciudadana en relación con los aspectos a los que hace referencia en su informe de 30 de agosto de 2011.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 31 de julio de 2013, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de agosto de 2013,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo para la creación de un nuevo sector de Suelo Urbanizable Sectorizado denominado SUZ “Las Suertes”, con las condiciones que señala el informe de la Comisión de Urbanismo de 31 de julio de 2013.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 1 de agosto de 2013.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/26.927/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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