Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130814-6

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

6
RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, referido al Sector A-1 Urbanizable Sectorizado.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha uno de agosto de dos mil trece, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. El Pleno del Ayuntamiento de Algete, en las sesiones de 2 de abril de 2012, de 15 de noviembre de 2012 y 22 de mayo de 2013, acordó aprobar provisionalmente el Texto Refundido de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, referido al Sector A-1 Urbanizable Sectorizado, y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General del Medio Ambiente, Área de Vías Pecuarias, de 16 de febrero de 2009 y 15 de junio de 2010; de la Dirección General de Carreteras, de 26 de noviembre de 2009, 24 de febrero y 20 de mayo de 2010; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 25 de febrero de 2009 y 25 de noviembre de 2010; del Canal de Isabel II, de 9 de octubre de 2009, 11 y 16 de noviembre de 2010 y 12 de diciembre de 2012; de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de 8 de mayo de 2009, 22 de junio de 2010 y 29 de agosto de 2011; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 21 de diciembre de 2009, 23 de junio de 2010 y 31 de octubre de 2012; de la Dirección General del Medio Ambiente, Área de Planificación y Gestión de Residuos, de 28 de enero de 2009; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 22 de abril de 2010 y 20 de noviembre de 2012; de la Dirección General de Ordenación e Inspección, de 5 de mayo de 2010; de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de 28 de abril de 2010; del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 21 de junio de 2010; de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 30 de abril de 2010; de “Red Eléctrica de España”, de 29 de abril de 2010; de “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, de 23 de diciembre de 2009; de Gas Natural, de 30 de noviembre de 2009; “Madrileña Red de Gas”, de 23 de enero de 2012; de “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, de 17 de noviembre de 2009 y 19 de mayo de 2010, y de la Dirección General del Suelo, de 8 de noviembre de 2012 y 15 de enero de 2013.

II. El objeto del expediente es el cambio de categoría de un suelo clasificado en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Algete como Suelo Urbanizable No Programado con la denominación A-1 SUNP (Suelo Urbanizable No Sectorizado), proponiéndose para el mismo la categoría como Suelo Urbanizable Sectorizado.

De acuerdo con la Memoria de la Modificación, es objetivo municipal prioritario conseguir la consolidación del área Terciario-Industrial apoyada en la carretera M-106, entre los polígonos industriales ya existentes de “El Nogal” y “Río de Janeiro”. El suelo vacante entre dichos polígonos lo constituye Suelo Urbanizable Sectorizado de los Sectores S9, S11 y S15 y el ámbito de Suelo Urbanizable No Programado A-1. El Ayuntamiento ha considerado necesario programar un desarrollo común para el Suelo Urbanizable Terciario-Industrial, coordinando las infraestructuras, los accesos desde la M-106, las conexiones intersectoriales y la consecución de los Sistemas Generales de conjunto. El Ayuntamiento considera imprescindible integrar el ámbito A-1 en dicha programación.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Algete ha considerado que la viabilidad de este desarrollo urbanístico exige el sometimiento de los posteriores Planes Parciales y de los Proyectos de Urbanización de cada ámbito a un plan especial de infraestructuras global de esta zona industrial-Terciaria.

Es por ello que el Ayuntamiento inició los trámites de la presente Modificación al mismo tiempo que se tramitó y aprobó definitivamente el “Plan Especial de Infraestructuras de los Sectores Industriales definidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Algete”, de 24 de noviembre de 2010, al que se vinculan, tanto los polígonos industriales ya consolidados como el Suelo Urbanizable de uso Terciario-Industrial, entre los que se encuentra el ámbito A-1 de Suelo Urbanizable No Programado.

III. El ámbito de la Modificación lo conforman 52,5630 hectáreas, de las cuales 39,1579 hectáreas corresponden a la delimitación propia del Sector A-1 (incluidas redes públicas internas y redes públicas supramunicipales), y el resto, 13,4063 hectáreas, corresponde a la superficie de Redes Públicas Generales exteriores adscritas al sector. Estas redes externas se localizan en distintos emplazamientos formando parte del Sistema de Redes Generales del municipio. El Sector A-1 se localiza en la zona Suroeste del municipio, formando parte de la franja destinada a uso Industrial-Terciaria de Algete, que se localiza entre las carreteras M-111, M-103 y M-106, y uno de los viales definidos por el Plan General de Ordenación Urbana denominado “Red Viaria de Sistema General” (RVSG V1).

El sector limita al norte con el futuro vial RVSG V1; al este, con el polígono industrial consolidado “El Nogal”, y al sur y oeste limita con los sectores de Suelo Urbanizable Programado S-15 y S-10 de uso Industrial-Terciario.

IV. El modelo de desarrollo recogido en la Memoria del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Algete (artículo 4.2.2.3), plantea la delimitación de determinados ámbitos como Suelo Urbanizable No Programado, que se excluyen de la programación, bien por encontrarse en áreas pendientes de evaluación de su impacto ambiental, bien por estar pendientes de un proceso de desafectación acústica (afecciones aeroportuarias), o bien, porque el acceso viario a los mismos está supeditado a determinaciones pendientes de resolución. La no programación de dichos ámbitos no significa el aplazamiento, sino la indeterminación del momento de ejecución, pudiéndose esta abordar tras la determinación de las condiciones de ejecución derivadas de la evaluación ambiental y/o mediante la resolución de la gestión de las infraestructuras pendientes.

La Modificación Puntual propone lo siguiente:

— El mantenimiento de todas las determinaciones establecidas por el Plan General vigente en la ficha de condiciones específicas de desarrollo.

— Incorporación de nuevas determinaciones:

• La definición de un área de reparto independiente, constituida por el Sector A-1 y sus redes públicas adscritas.

• Se establecen cesiones de suelo correspondientes a las Redes Públicas Supramunicipales.

• Se concreta la ubicación y se delimitan los suelos correspondientes del Sistema de Redes Generales externas adscritas al sector.

• Se establece la vinculación del desarrollo del sector a la implantación de las infraestructuras necesarias definidas en el “Plan Especial de Infraestructuras de los Sectores Industriales definidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Algete”, así como a los Planes Especiales y a los proyectos específicos que los desarrollen.

• Se amplían los condicionantes para el desarrollo del ámbito al introducirse los derivados de los informes sectoriales y de las condiciones al suministro establecidas por las compañías suministradoras.

• Se incluye Plan de Viabilidad Económica.

Régimen urbanístico propuesto

El régimen general de aplicación al ámbito es el general de Suelo Urbanizable, que se contiene en el Plan General de Ordenación Urbana vigente.

— Clasificación del suelo:

• Suelo Urbanizable Sectorizado constituyendo el Área de Reparto A-1 para un único Sector A-1 y sus Redes Públicas adscritas.

— Aprovechamiento:

• Aprovechamiento total, homogeneizado con el SUP: 14,2922 hectáreas T.

• Aprovechamiento unitario del sector por metro cuadrado de suelo homogeneizado: 0,2719 m2T/m2.

— Edificabilidad:

• Intensidad de usos (sobre delimitación del sector): 0,44 m2/m2.

• Superficie edificable total: 172.289 m2.

— Usos:

Coincidente con la prevista en el Plan vigente:

• Uso global predominante: Uso Terciario-Industrial.

• Uso global prohibido: Residencial.

• Usos compatibles: Los restantes.

— Coeficientes de ponderación de superficies para la homogeneización de usos:

Coincidente con la prevista en el Plan vigente:



— Altura máxima de la edificación:

Coincidente con la prevista en el Plan vigente:

• Sobre rasante: III plantas (10 metros).

— Superficies:

• Superficie delimitada A-1: 39,1567 hectáreas.

• Superficie A-1 excluidas Redes Públicas Interiores (G + Supr.): 32,8172 hectáreas.

• Superficie de los Sistemas Generales adscritos exteriores: 13,4063 hectáreas.

• Superficie total del ámbito: 52,5630 hectáreas.

— Redes públicas:

• Superficie de los Sistemas Generales adscritos exteriores: 13,4063 hectáreas.

• Sistemas Generales internos (incluidos en la delimitación del sector): 2,8937 hectáreas.

• Redes Públicas Supramunicipales (incluidos en la delimitación del sector): 3,4458 hectáreas.

Total superficie destinada a redes públicas (sin contabilizar redes locales): 19,7458 hectáreas.



— Infraestructuras: La Modificación Puntual justifica la viabilidad de las infraestructuras necesarias para el posterior desarrollo, mediante la vinculación del Sector A-1 con el “Plan Especial de Infraestructuras de los Sectores Industriales definidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Algete”, aprobado definitivamente el 24 de noviembre de 2010, en el que se programan las actuaciones previstas.

De acuerdo con lo señalado en la Memoria de la Modificación Puntual, la finalidad de dicho Plan Especial es garantizar el suministro y los servicios a todos los ámbitos de suelo afectados, en orden a culminar su transformación, definiendo las infraestructuras que han de acometerse “ex novo”, así como las actuales que deben reforzarse, articulando una guía y un calendario de actuaciones relativas al procedimiento de elaboración del planeamiento que haya de redactarse y, sobre todo, de la ejecución de las obras de infraestructuras que, a tenor de la normativa urbanística y de las determinaciones del Plan General, corren a cargo de los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado y del Suelo Urbanizable Afectado.

— Estudio de viabilidad: El documento incluye un estudio de viabilidad en el que se determina la repercusión económica por metro cuadrado de suelo lucrativo, en función del aprovechamiento y de los costes económicos derivados de la actuación. El citado estudio de viabilidad incluye gastos de urbanización interior del sector, el coste que supone la adecuación y ampliación de redes de infraestructuras de acuerdo con el “Plan Especial de Infraestructuras de los Sectores Industriales definidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Algete” y los costes de urbanización que se requieran para la puesta en servicio de las parcelas destinadas a redes adscritas externas. Se establece, igualmente, que el mantenimiento de la urbanización se realizará mediante Entidad Urbanística de Conservación. El estudio de viabilidad incluye un estudio de mercado.

V. Respecto al análisis y valoración del expediente propuesto, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe técnico-jurídico favorable, de 25 de julio de 2013, donde se señala lo siguiente:

El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Algete, entre otras determinaciones, estableció los parámetros urbanísticos para el desarrollo del Suelo Urbanizable Programado y también lo hizo para el Suelo No Programado, delimitando además los correspondientes sectores y ámbitos de suelo, respectivamente. Igualmente estableció un Sistema de Redes Públicas Generales adscritas al Suelo Urbanizable Programado y al No Programado, para dotar de equipamientos al conjunto del municipio.

En la Modificación Puntual, el mantenimiento de las determinaciones que el Plan General vigente estableció para el ámbito A-1 constituye el argumento y la justificación de que el Área de Reparto A-1 no altera el modelo territorial del Plan vigente, se integra con los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial del desarrollo del Plan vigente, y que, de igual forma, las determinaciones de planeamiento establecidas en la Modificación son coherentes con el modelo de crecimiento previsto en dicho Plan, dado que la Modificación ha asumido íntegramente las determinaciones que dicho Plan estableció para el ámbito.

La Modificación Puntual altera parcialmente el Plan General de Ordenación Urbana vigente en lo en lo que se refiere a la categorización de un ámbito al incorporar como sectorizado el Sector A1, originalmente incluido en el vigente Plan General como suelo “No Sectorizado” (No Programado según el Plan General) y concretando la localización del sistema de redes públicas adscritas dentro del Sistema de Redes Generales Públicas previstas en el Plan General. La Modificación Puntual no altera las determinaciones básicas previstas para el desarrollo del ámbito A-1, ni la clasificación, ni el destino público del suelo así calificado en el Plan General vigente.

Asimismo, el documento justifica de forma suficiente la necesidad de la sectorización de los terrenos al considerar necesario programar un desarrollo común para el Suelo Urbanizable Terciario-Industrial de los sectores y los ámbitos que se apoyan en la M-106 y que se localizan entre los polígonos industriales urbanos consolidados existentes de “El Nogal” y “Río de Janeiro”.

De la comparación de las determinaciones vigentes y propuestas resulta el siguiente cuadro:



En relación con las infraestructuras precisas para dotar de los servicios necesarios al ámbito, el “Plan Especial de Infraestructuras de los Sectores Industriales definidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Algete” resuelve la gestión de las infraestructuras del ámbito A-1, incluida su accesibilidad y, por tanto, de acuerdo con la previsión del propio Plan General contenida en el artículo 4.2.2.3) de la Memoria Justificativa del Plan General vigente, sería viable la programación del ámbito.

La Modificación Puntual incorpora las determinaciones derivadas de los informes emitidos, en lo que afecta al Sector A-1, al objeto de que sean tenidos en cuenta en el desarrollo del ámbito.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

La Modificación Puntual tiene la documentación suficiente y las determinaciones necesarias para el desarrollo del suelo cumpliendo los requisitos mínimos de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y han considerado las prescripciones establecidas en los informes de organismos públicos y privados que se ven implicados de una u otra manera en la redacción de la Modificación del Plan, cuya observación queda diferida, por su propia naturaleza, al planeamiento de desarrollo y a la ejecución de las previsiones.

Por lo expuesto, se informa favorablemente la Modificación Puntual con los condicionantes establecidos por los informes sectoriales emitidos a la Modificación Puntual, al “Plan Especial de Infraestructuras de los Sectores Industriales” y con los condicionantes recogidos en los informes de viabilidad de suministro, que han sido emitidos

VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de julio de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 25 de julio de 2013, informó favorablemente el Texto Refundido de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, referido al Sector A-1 Urbanizable Sectorizado, con los condicionantes establecidos por los siguientes informes sectoriales emitidos a la Modificación Puntual, al “Plan Especial de Infraestructuras de los Sectores Industriales” y de viabilidad de suministro, que constan en el expediente:

De la Dirección General del Medio Ambiente, Área de Vías Pecuarias, de 16 de febrero de 2009 y 15 de junio de 2010; de la Dirección General de Carreteras, de 26 de noviembre de 2009, 24 de febrero y 20 de mayo de 2010; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 25 de febrero de 2009 y 25 de noviembre de 2010; del Canal de Isabel II, de 9 de octubre de 2009, 11 y 16 de noviembre de 2010 y 12 de diciembre de 2012; de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de 8 de mayo de 2009, 22 de junio de 2010 y 29 de agosto de 2011; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 21 de diciembre de 2009, 23 de junio de 2010 y 31 de octubre de 2012; de la Dirección General del Medio Ambiente, Área de Planificación y Gestión de Residuos, de 28 de enero de 2009; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 22 de abril de 2010 y 20 de noviembre de 2012; de la Dirección General de Ordenación e Inspección, de 5 de mayo de 2010; de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de 28 de abril de 2010; del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 21 de junio de 2010; de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 30 de abril de 2010; de “Red Eléctrica de España”, de 29 de abril de 2010; de “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, de 23 de diciembre de 2009; de “Gas Natural”, de 30 de noviembre de 2009; “Madrileña Red de Gas”, de 23 de enero de 2012; de “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, de 17 de noviembre de 2009 y 19 de mayo de 2010, y de la Dirección General del Suelo, de 8 de noviembre de 2012 y 15 de enero de 2013.

VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 31 de julio de 2013, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de agosto de 2013,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente el Texto Refundido de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, referido al Sector A-1 Urbanizable Sectorizado, con los condicionantes establecidos por los informes sectoriales emitidos a la Modificación Puntual, al “Plan Especial de Infraestructuras de los Sectores Industriales” y a los informes de viabilidad de suministro, recogidos en el informe de la Comisión de Urbanismo de 31 de julio de 2013.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 1 de agosto de 2013.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/26.929/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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