Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130814-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

120
Procedimiento 1.090 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.090 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Milla Pérez, doña Diana Heredero Sevilla, don Joaquín Ramón Agudo Díaz, doña María del Carmen Gras Sánchez y doña Marta María Belver Cobo, frente a don Vicente Beta-Frigola Cuñat, “Grupo Sofabel, Sociedad Limitada”, “Sofagar, Sociedad Limitada”, y “Tresillos Rivadulla, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Joaquín Ramón Agudo Díaz, doña Marta María Belver Cobo, doña María del Carmen Gras Sánchez doña Diana Herrero Sevilla, y doña Cristina Milla Pérez, contra las empresas “Sofagar, Sociedad Limitada”, “Grupo Sofabel, Sociedad Limitada”, “Tresillos Rivadulla, Sociedad Limitada”, y don Vicente Beta-Fricola Cuñat (administrador concursal), siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores condenando a los demandados, en la calidad legal que ostentan, a que indemnicen a los trabajadores con las sumas siguientes:

A don Joaquín Ramón Agudo Díaz: 5.280,62 euros.

A doña Marta María Belver Cobo: 16.999,53 euros.

A doña María del Carmen Gras Sánchez: 18.424,98 euros.

A doña Diana Herrero Sevilla: 19.263,40 euros.

A doña Cristina Milla Pérez: 4.611,70 euros.

Declarando con esta fecha extinguida la relación laboral, declarando todo ello con la responsabilidad que, en su caso, y dentro de los límites legales correspondan al Fondo de Garantía Salarial, y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la situación de empleo de los actores o de la percepción de prestaciones por desempleo.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 0030/1846/42/0005001274 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primero, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517000000109012.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 2517000000109012.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Sofabel, Sociedad Limitada”, “Sofagar, Sociedad Limitada”, y “Tresillos Rivadulla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.219/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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