Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130814-3

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 2420/2013, de 25 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se conceden los premios relativos al IX Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 11782/2012, de 11 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2013), se convoca el IX Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.

Vistas las Actas del Jurado, reunido en Madrid los días 22 de mayo y 18 de junio de 2013,

DISPONGO

Primero

Conceder premios y menciones por un importe de 26.000 euros, a los centros y a los directores de coro propuestos en las Actas del Jurado, que seguidamente se relacionan, por las cuantías que se especifican pormenorizadamente, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo a la Partida 48500 del Programa 509.



Menciones especiales, una por cada modalidad, a los directores de coro mejor valorados del certamen, dotadas con 1.000 euros cada una, para:

— Don José Enrique Martín García, director del coro del CEIP “Las Veredas” (Colmenarejo), en la Modalidad A.

— Don Álvaro Carretero Santiago, director del coro del Instituto “Rayuela” (Móstoles), en la Modalidad B.

La cuantía de los premios a los directores de coro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados directores.

Segundo

Excluir a los siguientes centros por la causa que se menciona a continuación:



Tercero

Los premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago, una vez finalizado el acto de clausura del certamen. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial con el siguiente desglose:



En el caso de los centros concertados y privados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados, según la relación que a continuación se detalla:



Cuarto

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 25 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/26.926/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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