Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130814-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56

72
Procedimiento ordinario 1.626 de 2011

EDICTO

Doña María de los Ángeles Muñoz Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.626 de 2011, seguido en este Juzgado a instancias de doña Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez, en nombre y representación de “Natural Eléctric, Sociedad Anónima”, y “Natural Bionergy, Sociedad Limitada”, contra “Rosco Gómez Ingenieros, Sociedad Limitada”, e “Ingenios Bioenergéticos, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia

En Madrid, a 6 de febrero de 2013.—Doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistrada-juez de primera instancia del número 56 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.626 de 2011 seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandantes, “Natural Eléctric, Sociedad Anónima”, y “Natural Bionergy, Sociedad Limitada”, con procuradora doña Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez, y de otra parte, como demandadas, “Rosco Gómez Ingenieros, Sociedad Limitada”, e “Ingenios Bioenergéticos, Sociedad Limitada”, y en atención al siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez, en nombre y representación de “Natural Eléctric, Sociedad Anónima”, y “Natural Bionergy, Sociedad Limitada”, contra “Rosco Gómez Ingenieros, Sociedad Limitada”, e “Ingenios Bioenergéticos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de una instalación SMRF 1000 para la producción de diesel a partir de cadenas carbonatadas suscrito el día 19 de octubre de 2007 entre “Natural Bionergy, Sociedad Limitada”, e “Ingenios Bioenergéticos, Sociedad Limitada”, por incumplimiento grave por parte de “Ingenios Bioenergéticos, Sociedad Limitada”, de su obligación de entrega y puesta a disposición de la referida máquina en el plazo y lugar pactados en el documento suscrito por las partes el día 23 de noviembre de 2009, y debo condenar y condeno a “Ingenios Bioenergéticos, Sociedad Limitada”, al pago a “Natural Bionergy, Sociedad Limitada”, de la cantidad global de 696.000 euros que “Natural Bionergy, Sociedad Limitada”, abonó a cuenta de la máquina SMRF 1000 objeto del contrato cuya resolución se insta, con los intereses de demora determinados conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 de la Ley de Morosidad, tomando como fecha de inicio para su cómputo la del 1 de julio de 2010 a la que se refiere el acuerdo alcanzado por las partes el día 23 de noviembre de 2009, y debo igualmente condenar y condeno, de un lado, a “Ingenios Bioenergéticos, Sociedad Limitada”, a pagar a “Natural Bionergy, Sociedad Limitada”, la cantidad de 850.000 euros que esta última entregó a la primera a cuenta del futuro préstamo recogido en la cláusula tercera del documento de fecha 3 de diciembre de 2007, por incumplimiento de la condición suspensiva a que estaba supeditada, más los intereses calculados al 5 por 100 anual desde las fechas de las entregas (23 de enero de 2008, 50.000 euros, y el día 29 de febrero de 2008, 800.000 euros) hasta la efectiva devolución por la demandada, según el acuerdo alcanzado por las partes el día 23 de noviembre de 2009 y, de otro, a “Rosco Gómez Ingenieros, Sociedad Limitada”, a devolver a “Natural Eléctric, Sociedad Anónima”, la cantidad de 100.000 euros que este le entregó en concepto de depósito, más los intereses al tipo del 5 por 100 anual desde la fecha de entrega (21 de diciembre de 2007) hasta su efectiva devolución por la referida demandada, según el acuerdo alcanzado por las partes el día 23 de noviembre de 2009, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Y como consecuencia del ignorado paradero de las codemandadas, para que sirva de notificación a las referidas demandadas, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 16 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/5.673/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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