Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130814-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2

70
Procedimiento ordinario 202 de 2012

EDICTO

Doña María Luisa Ortega Garrido, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid.

Hace saber: Que en autos de procedimiento ordinario seguidos en este Juzgado con el número 202 de 2012, a instancias de don Pedro Caballero Castejón y otros, frente a “Promociones Inmobiliarias Pico Cebollera, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 140

En Madrid, a 4 de julio de 2013.—Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad, tramitados con el número 202 de 2012, a instancias de don Pedro Caballero Castelón, doña María Guadalupe Martínez Figuero, doña Juana Martín Hueros, don Juan Antonio Buendía Martín, doña María Luisa Buendía Martín, don Emilio Buendía Martín y doña María del Carmen Hueros, representados por la procuradora doña Celia López Ariza y asistidos por el letrado don Juan Carlos Mollejo Aparicio, contra “Promociones Inmobiliarias Pico Cebollera, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda promovida por don Pedro Caballero Castelón, doña María Guadalupe Martínez Figuero, doña Juana Martín Hueros, don Juan Antonio Buendía Martín, doña María Luisa Buendía Martín, don Emilio Buendía Martín, don Óscar Buendía Martín, don David Benito Buendía y doña María del Carmen Hueros, representados por la procuradora doña Celia López Ariza y asistidos por el letrado don Juan Carlos Mollejo Aparicio, contra “Promociones Inmobiliarias Pico Cebollera, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada:

1.o A que otorgue y realice la escritura pública de adjudicación de las viviendas primero C, primero D y primero E (fincas registrales números 64.397, 64.399 y 64.401), en la calle Pico Cebollera, número 52, 54 y 56, a favor de don Pedro Caballero Castejón y doña María Guadalupe Martínez Figuero, según se obligó en la escritura de permuta de fecha 28 de julio de 2006.

2.o A que otorgue y realice la escritura pública de adjudicación de la vivienda primero A (finca registral número 64.393), en la calle Pico Cebollera, números 52, 54 y 56, a favor de doña Carmen Martín Hueros, según se obligó en la escritura de permuta de 13 de junio de 2001.

3.o A que otorgue y realice la escritura pública de adjudicación de la vivienda primero G (finca registral número 64.405), en la calle Pico Cebollera números 52, 54 y 56, a favor de doña Juana Martín Hueros, don Juan Antonio Buendía Martín, doña María Luisa Buendía Martín, don Emilio Buendía Martín, don Óscar Buendía Martín y don David Benito Buendía Martín, según se obligó en la escritura de permuta de fecha 17 de agosto de 2004.

4.o A que abone la cantidad de 24.024,48 euros a favor de doña Juana Martín Hueros, don Juan Antonio Buendía Martín, doña María Luisa Buendía Martín, don Emilio Buendía Martín, don Óscar Buendía Martín y don David Benito Buendía Martín, según se obligó en la escritura de permuta de fecha 17 de agosto de 2004.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada “Promociones Inmobiliarias Pico Cebollera, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 19 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/5.591/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130814-70