Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130814-4

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2013, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2013-2014.

El Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte atribuye a la Viceconsejería de Organización Educativa el ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo, así como la dirección de la Inspección Educativa y el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, define el Plan General de Actuación como el instrumento de planificación básico de la Inspección Educativa para cada año académico. Asimismo, confiere a dicho Plan la función de servir como instrumento para el seguimiento y la coordinación de las Inspecciones Educativas Territoriales y establece, a tal objeto, los mecanismos precisos.

En esta línea, el presente Plan General de Actuación abarca las actuaciones de la Inspección Educativa previstas para el curso escolar 2013-2014, coordinadas por la Subdirección General de Inspección Educativa de esta Viceconsejería, según se dispone en el artículo 4 del Decreto 126/2012, antes citado.

Así, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, he resuelto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección para el curso escolar 2013-2014 que se acompaña como Anexo I a esta Resolución.

Madrid, a 22 de julio de 2013.—La Viceconsejera de Organización Educativa, Carmen Pérez-Llorca Zamora.

ANEXO I

PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO 2013-2014

1. Legislación aplicable.

2. Objetivos.

3. Áreas de interés prioritario para la Inspección.

4. Actuaciones de la Inspección:

4.1. Actuaciones habituales.

4.2. Actuaciones de atención preferente.

4.3. Actuaciones extraordinarias.

4.4. Otras actuaciones.

4.5. Actuaciones de la Subdirección General de Inspección Educativa.

5. Planes de Actuación Territorial:

5.1. Esquema.

5.2. Seguimiento y evaluación.

5.3. Memoria.

6. Evaluación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.

7. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los Servicios Territoriales.

1. Legislación aplicable

1.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

1.2. Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

1.3. Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, modificada por Resolución de 31 de julio de 2012 de la Viceconsejería de Organización Educativa.

2. Objetivos

Los objetivos globales del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2013-2014 se encuadran dentro de las funciones y atribuciones que la normativa asigna a la Inspección y se concretan en los siguientes:

1. Definir las directrices y orientar la elaboración de los cinco planes de actuación territorial de la Inspección Educativa.

2. Coordinar la planificación de los distintos servicios que la Inspección presta a los centros, a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y a toda la comunidad educativa.

3. Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

4. Definir las actuaciones de formación e innovación de los miembros de los Servicios de Inspección Educativa.

5. Dotar a las actuaciones de la Inspección de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar de forma adecuada el impacto de las mismas y actuar de manera más efectiva al servicio de los fines que le son propios y de cuantas tareas le encomienden los distintos centros directivos de la Administración educativa.

6. Impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, de modo que cada una de ellas consuma el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco servicios territoriales de la Inspección.

3. Áreas de interés prioritario para la Inspección

La Inspección Educativa prestará especial atención a las siguientes áreas, en relación con las cuales se plantean en el curso escolar 2013-2014 las actuaciones de atención preferente que se desarrollan en este Plan:

1. El control y la supervisión de la organización y el funcionamiento de los centros.

2. La evaluación de los alumnos, centros, profesores y equipos directivos.

3. La mejora de los resultados académicos.

4. La mejora de la convivencia escolar.

5. La colaboración con los otros servicios y unidades de la Administración educativa.

4. Actuaciones de la Inspección

El Plan General de Actuación de la Inspección Educativa constituye el marco de referencia de la misma para el curso escolar 2013-2014, razón por la cual han de fijarse en él las directrices para la elaboración de los Planes de Actuación de cada uno de los cinco Servicios de Inspección. Recoge, asimismo, las actuaciones que ha de realizar la Inspección en el desarrollo de sus funciones y atribuciones para el cumplimiento de los objetivos citados y las propuestas que han formulado los Servicios de Inspección y los Equipos Interterritoriales.

Dichas actuaciones de la Inspección giran alrededor del centro docente, por lo que resulta necesario armonizar las diferentes actuaciones con otros servicios y unidades de la Administración que incidan en los centros, y coordinar, supervisar y evaluar, en cada uno de ellos, las diferentes acciones de los servicios, programas, ayudas y planes. En esta labor de armonización y coordinación, las reuniones de Servicio y de Distrito constituyen el marco idóneo para lograr la necesaria unificación de criterios y establecer una temporalización de las actuaciones contempladas en este Plan General de Actuación, que luego habrán de desarrollarse en los correspondientes Planes Territoriales.

Al objeto de facilitar la coordinación entre las tareas que la normativa vigente atribuye a la Subdirección General de Inspección Educativa y a los Servicios Territoriales de Inspección, y en el marco definido por las áreas de interés prioritario relacionadas en el apartado 3 de este Plan, se establecen las actuaciones siguientes: Habituales, de atención preferente, extraordinarias y otras actuaciones. Por último, y en un apartado distinto, se relacionan las actuaciones de la propia Subdirección General de Inspección Educativa.

4.1. Actuaciones habituales.—Son aquellas actuaciones que la Inspección Educativa, en el ejercicio de las funciones que le son propias, realiza de modo usual y reiterado como consecuencia de su naturaleza inseparable de las características y la organización del propio sistema educativo.

Unas se enmarcan en los planteamientos institucionales de los centros, derivadas de las normas de organización y de funcionamiento de los mismos; otras corresponden a una serie de actuaciones de información, apoyo y colaboración con los diferentes órganos de la Administración educativa, y existe, por último, un tercer ámbito relativo a la atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa.

Estas actuaciones se desarrollarán de acuerdo con la planificación que establezcan los Servicios de Inspección en sus Planes de Actuación Territorial y con las instrucciones que se impartan para la ejecución de las mismas. Algunas de ellas, no obstante, serán objeto de un tratamiento homogéneo en los cinco servicios territoriales, que quedará garantizado mediante la utilización de los correspondientes protocolos proporcionados a tal efecto por la Subdirección General de Inspección Educativa. La supervisión del desarrollo de la Prueba LEA de 2.o de Primaria y la aplicación de su parte oral, en concreto, serán objeto de atención y coordinación especial por parte de la Subdirección General de Inspección Educativa.

La distribución de las actuaciones habituales, cuyo catálogo completo, a efectos de las necesarias planificación y reseña de las visitas de los inspectores, se incluirá, debidamente actualizado, en la aplicación INED o en la que en su momento la sustituya, se articulará en torno a los siguientes ámbitos:

A) Supervisión de la organización de centros:

a) Supervisión de la documentación administrativa.

b) Supervisión de la organización de los centros.

c) Supervisión de los planes, programas institucionales y servicios del centro: Planificación, seguimiento y evaluación.

d) Supervisión y asesoramiento de los órganos del centro e intervenciones con la dirección.

e) Supervisión de la atención a la diversidad: Planificación, seguimiento y evaluación.

f) Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula.

g) Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación y recuperación de los alumnos.

h) Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales.

i) Supervisión del análisis realizado por el centro de sus resultados académicos.

j) Supervisión de las condiciones para el pago delegado.

k) Titulación y acreditación del profesorado y del personal complementario.

l) Supervisión de otros centros y servicios.

m) Otras actuaciones.

B) Información, apoyo y colaboración a las direcciones de área territorial y a otros órganos de la Administración educativa.

a) Participación en la modificación de la red de centros.

b) Participación en cupos y plantillas.

c) Participación en la escolarización del alumnado.

d) Participación en la evaluación y el seguimiento del profesorado.

e) Participación en procedimientos de selección y evaluación de los directores.

f) Participación en la evaluación de centros.

g) Otras actuaciones.

C) Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa.

a) Acreditación y habilitación de los profesores.

b) Asesoramiento a profesores, padres y alumnos.

c) Atención a los miembros de la comunidad educativa en los Servicios de Inspección.

d) Otras actuaciones.

Dentro de las citadas, tendrán la consideración de actuaciones habituales de mayor relevancia para el curso 2013-2014 las siguientes:

1. Supervisión de los horarios:

a) IES.

b) Escuelas de Arte.

2. Supervisión de la Programación General Anual:

a) Sin especial atención al Plan de Mejora de los Resultados obtenidos en las pruebas externas de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

b) Con especial atención al Plan de Mejora de los Resultados obtenidos en las pruebas externas de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

3. Supervisión de la documentación académica:

a) Primaria.

b) ESO.

c) Bachillerato.

d) Escuelas de Arte.

4. Supervisión de los resultados de la prueba de acceso a las Enseñanzas Universitarias de Grado.

5. Supervisión de la propuesta pedagógica y comprobación del nivel de logro de los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil.

6. Supervisión de la memoria final del curso.

Las referidas actuaciones se desarrollarán de manera homogénea en los cinco servicios territoriales de acuerdo con las Instrucciones que dictará en su momento la Subdirección General de Inspección Educativa, aplicando los protocolos y la documentación que a tal objeto se describen en el Anexo II de la presente Resolución, y respetando los plazos fijados en el cronograma que, con tal fin, elaborará durante el mes de septiembre la misma Subdirección General. En el siguiente cuadro se resumen los aspectos más destacados de las actuaciones habituales de mayor relevancia del curso 2013-2014.



4.2. Actuaciones de atención preferente.—Las actuaciones de atención preferente tienen como objeto fijar de una manera especial la atención de la Inspección Educativa en los aspectos fundamentales de las enseñanzas propias del sistema educativo vigente en la Comunidad de Madrid, así como responder al desarrollo de los objetivos encomendados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Serán coordinadas por la Subdirección General de Inspección Educativa con los respectivos Jefes de los Servicios Territoriales y desarrolladas de forma simultánea en las cinco Direcciones de Área Territorial.

Durante el curso escolar 2013-2014, estas actuaciones serán las siguientes:

4.2.1. Continuación del proceso de homologación de protocolos de las actuaciones habituales de mayor relevancia.

La actuación, que viene a dar continuidad y concluir la iniciada en el pasado curso 2012-2013, responde a los siguientes objetivos:

a) Identificar las actuaciones habituales más relevantes para cada una de las áreas de interés prioritario para la Inspección relacionadas en el apartado 3 del presente Plan que no hayan sido objeto de homologación en el pasado curso.

b) Desarrollar los documentos y protocolos necesarios para impulsar la práctica homologación de las citadas actuaciones habituales en los Servicios Territoriales de Inspección.

c) Asegurar la actualización legislativa y la mejora continua de los protocolos y la documentación diseñados en el curso anterior, realizando, en todo caso, el volcado de los datos de los cuestionarios de valoración y extrayendo del mismo las conclusiones pertinentes.

d) Implementar las aplicaciones informáticas necesarias para la adecuada consecución de los objetivos de aquellas actuaciones que lo requieran.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de los Servicios Territoriales, entre los que se designará un coordinador. El equipo elaborará protocolos que serán aplicados en la muestra de centros que determine. Al término de la actuación, el coordinador elevará un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recoja el trabajo realizado.

4.2.2. Supervisión del funcionamiento del Programa de Centros Preferentes para la Atención de Alumnos con Trastornos Generalizados del Desarrollo.

Esta actuación responde a los siguientes objetivos:

a) Supervisar, en colaboración con el Servicio de la Unidad de Programas Educativos de cada Dirección de Área Territorial y la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, el funcionamiento del Programa de Centros Preferentes para la Atención de Alumnos con Trastornos Generalizados del Desarrollo en la totalidad de los centros en los que está implantado.

b) Redactar un informe que recoja las principales conclusiones obtenidas.

c) Formular y elevar a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria las oportunas propuestas de mejora.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de los Servicios Territoriales, preferiblemente procedentes de especialidades docentes relacionadas con la orientación educativa y la atención a la diversidad, entre los que se designará un coordinador. Al término de la actuación, el coordinador elevará un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recoja el trabajo realizado. Se elevará, asimismo, un informe a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria en el que se recogerán las conclusiones obtenidas en relación con el funcionamiento del programa de Centros Preferentes para la Atención de Alumnos con Trastornos Generalizados del Desarrollo y las oportunas propuestas de mejora.

4.2.3. Elaboración de un manual de uso que oriente a los secretarios académicos y jefes de secretaría en las prácticas administrativas y de gestión de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

Esta actuación responde a los siguientes objetivos:

a) Recopilar cuantos aspectos de la actividad administrativa y de gestión de los centros docentes no universitarios tengan relación con las funciones propias de los Secretarios académicos y Jefes de Secretaría de los mismos.

b) Describir conceptualmente los documentos y actos administrativos y orientar a los Secretarios y Jefes de Secretaría sobre su correcta elaboración, custodia, mantenimiento y conservación.

c) Redactar un manual de uso que facilite a los Secretarios académicos y Jefes de Secretaría la adecuada aplicación de las prácticas administrativas y de gestión que rigen la actividad de los centros docentes públicos.

d) Diseñar los contenidos de la formación necesaria para difundir y asegurar la aplicación adecuada de dichas prácticas entre los Secretarios académicos y Jefes de Secretaría de los centros.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de los Servicios Territoriales, entre los que se designará un coordinador. El equipo elaborará la documentación descrita y, en su caso, contrastará su validez en la muestra de centros que determine. Al término de la actuación, el coordinador elevará un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recoja el trabajo realizado.

4.2.4. Coordinación del proceso de rendición de cuentas de los directores de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria.

La actuación, que viene a continuar la iniciada en el curso anterior sobre una muestra más amplia de centros, responde a los siguientes objetivos:

a) Apoyar a los directores en el proceso de evaluación interna de los centros a lo largo del curso escolar, de manera que implique al conjunto de la comunidad educativa y valore de forma efectiva el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la Programación General Anual.

b) Implantar, de manera progresiva, una cultura real de la evaluación en los centros, tanto en su dimensión interna como externa.

c) Impulsar la intervención de la Inspección en los centros que presenten desviaciones significativas de la media de su zona al objeto de colaborar en la mejora de sus resultados académicos.

Para llevar a cabo esta actuación, se formarán en cada uno de los Servicios Territoriales comisiones de Inspectores coordinadas por los respectivos Jefes de Servicio. En todo caso, los Inspectores que las integren desarrollarán sus tareas en centros distintos a aquellos cuya supervisión tengan encomendada con carácter general. Al término del curso, el Inspector Jefe de cada servicio elevará un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recogerán los datos más relevantes del trabajo desarrollado por los Inspectores y se valorará el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación.

4.2.5. Mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en el aula.

La actuación responde a los siguientes objetivos:

a) Detectar los Colegios Públicos de Infantil y Primaria y los Institutos de Educación Secundaria cuyos resultados académicos se desvían de manera significativa de la media de su zona.

b) Diseñar medidas eficaces de intervención en la práctica docente, tanto en su planificación como en su ejecución en el aula, que permitan su mejora progresiva y consolidable.

c) Incrementar la presencia de los Inspectores en el aula y asegurar su implicación directa en los procesos de mejora de los resultados académicos de los centros.

d) Evaluar de forma periódica las medidas implantadas y proponer su modificación.

Para llevar a cabo esta actuación, se formarán en cada uno de los Servicios Territoriales equipos de Inspectores por especialidades coordinados por los respectivos Jefes de Servicio. En todo caso, los Inspectores que los integren desarrollarán sus tareas en centros distintos a aquellos cuya supervisión tengan encomendada con carácter general. Las especialidades de referencia para la constitución de los equipos serán las que a continuación se relacionan, si bien los Jefes de Servicio, por necesidades de organización, podrán introducir modificaciones en la adscripción de los inspectores a las mismas:

a) Educación Infantil y Primaria.

b) Educación Secundaria: Matemáticas.

c) Educación Secundaria: Lengua Castellana y Literatura.

d) Educación Secundaria: Humanidades y Ciencias Sociales.

e) Educación Secundaria: Lenguas Extranjeras.

f) Educación Secundaria: Ciencias.

g) Educación Secundaria: Tecnología y Formación Profesional.

h) Educación Secundaria: Educación Física y Deportes.

i) Educación Secundaria: Educación Artística.

Al término del curso, el Inspector Jefe de cada servicio elevará un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recogerán los datos más relevantes del trabajo desarrollado por los Inspectores y se valorará el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación.



4.3. Actuaciones extraordinarias.—La puesta en marcha del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa que para cada curso aprueba la Viceconsejería de Organización Educativa requiere el desarrollo de trabajos de carácter extraordinario para la ejecución de las actuaciones definidas en los» planes como de atención preferente, así como otras actuaciones que dicha Viceconsejería considere necesario llevar a cabo para dotar de una mayor eficiencia al modelo de supervisión del sistema educativo y obtención de resultados que redunden en una mejora de la calidad de la enseñanza en los centros educativos de la Comunidad de Madrid. Es por ello por lo que la Inspección Educativa intervendrá, siempre en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas, en aquellas actuaciones que por criterio de oportunidad e interés surjan a lo largo del curso académico y le sean encomendadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a través de la Viceconsejería de Organización Educativa.

La realización de estos trabajos de carácter extraordinario, así como la de las actuaciones de atención preferente, conlleva la ampliación de la jornada ordinaria de trabajo, especial rendimiento, dedicación extraordinaria e interés e iniciativa, concurriendo, por tanto, los requisitos que dan lugar a la posible percepción del complemento de productividad previsto en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

4.4. Otras actuaciones.—El trabajo de la Inspección Educativa no puede limitarse a la realización de las actividades concretas y definidas en los apartados anteriores. La Inspección interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa o para la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, bien derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

4.5. Actuaciones de la Subdirección General de Inspección Educativa.—La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación e impulso de las actuaciones de los Servicios Territoriales, llevará a cabo las actividades correspondientes a:

— La actualización y perfeccionamiento de los Inspectores de Educación.

— El estudio de los recursos humanos de la Inspección Educativa.

— La elaboración de estudios e informes.

— La constitución y coordinación de los Equipos Interterritoriales y los Grupos Territoriales.

— La constitución de grupos de trabajo para analizar la normativa vigente y/o en ela-boración.

— La elaboración de nuevos protocolos de informes en aquellos supuestos que lo requieran.

— El impulso de la utilización del sistema informático y de la Intranet de la Inspección para la mejora del rendimiento de los Servicios de Inspección.

— La instrucción, con carácter general, de los expedientes disciplinarios incoados al profesorado que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Además de las tareas correspondientes en estos ámbitos, los Inspectores destinados en la Subdirección General realizarán otras actuaciones de colaboración con las unidades de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que les sean encomendadas en relación a sus competencias y funciones.

5. Planes de Actuación Territorial

Cada Servicio de Inspección elaborará, según la Instrucción segunda, punto 7, de la Resolución de 20 de abril de 2007, y conforme a lo establecido en el presente Plan General de Actuación, su correspondiente Plan de Actuación, que deberá ser remitido por el Director del Área Territorial, con anterioridad al 31 de octubre de 2013, a la Subdirección General de Inspección Educativa.

5.1. Esquema.—El Plan de Actuación Territorial deberá contemplar los siguientes aspectos:

— Introducción general al Plan.

— Objetivos.

— Actuaciones: Habituales, de atención preferente, etcétera; indicándose la ordenación temporal de las mismas y los responsables.

— Se incluirá también:

• Asignación de Inspectores a cada uno de los Distritos.

• Organización:

– Centros y servicios asignados a cada Inspector.

– Plan de actividades de los grupos de trabajo.

• Asignación de los días de guardia de los Inspectores.

• Calendario de reuniones de coordinación interna del Servicio y de los Distritos.

• Mecanismo de evaluación y seguimiento del plan.

5.2. Seguimiento y evaluación.—El seguimiento y evaluación de cada Plan de Actuación Territorial se realizará con carácter ordinario en las reuniones de Distrito, en las que se evaluarán las tareas realizadas y se harán las propuestas de mejora que se consideren necesarias para su ejecución. Asimismo, se realizará un seguimiento trimestral de la ejecución de dicho plan.

El Inspector Jefe, el Inspector Jefe adjunto si lo hubiera, y los Inspectores Jefes de Distrito, una vez recogidas las propuestas de mejora realizadas por los Inspectores de los Distritos, y tras la valoración de las mismas, llevarán a cabo las concreciones pertinentes del Plan, que serán comunicadas a la Subdirección General de Inspección Educativa.

Los informes o estudios de las actuaciones de atención preferente realizados por los Servicios de Inspección se remitirán a la Subdirección General de Inspección Educativa para su evaluación y análisis.

Como avance de la memoria final, los Servicios de Inspección enviarán a la Subdirección General de Inspección Educativa, antes del día 30 de junio de 2014, un documento de análisis y valoración de las actuaciones realizadas de acuerdo con el Plan General de Actuación, según modelo que elaborará y distribuirá la propia Subdirección General con la antelación necesaria. Las conclusiones recogidas en este documento serán tenidas en cuenta en la elaboración del Plan General de Actuación del curso siguiente.

5.3. Memoria.—Cada Servicio Territorial remitirá a la Subdirección General de Inspección Educativa la memoria final de las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento de las mismas con anterioridad al 30 de septiembre de 2014.

La memoria será elaborada por el Inspector Jefe con la colaboración del Inspector Jefe Adjunto y los Jefes de Distrito, teniendo en cuenta las sugerencias y propuestas significativas de mejora que los Inspectores del Servicio consideren.

La memoria constará al menos de los siguientes apartados:

— Jefatura de Servicio:

• Grado de consecución de los objetivos del Plan Territorial.

• Reuniones con Inspectores Jefes de Distrito: Dificultades y propuestas de mejora.

• Reuniones con los Inspectores del Servicio: Principales temas tratados.

• Grupos de trabajo territoriales: Objetivos, componentes, dificultades, propuestas e Inspectores que han participado.

• Comisiones en las que han participado Inspectores: Objetivos, componentes, dificultades y propuestas.

• Reuniones de la Inspección con otros órganos directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

• Valoración de la incidencia de la protocolización de las actuaciones.

• Copia de las fichas de seguimiento de los centros de la Dirección de Área Territorial según modelo disponible a tal efecto en la página web de la Subdirección General de Inspección Educativa.

— Distritos de Inspección:

• Reuniones del Distrito: Dificultades y propuestas de mejora. Valoración de las actuaciones, informes y reseñas realizados por el Distrito.

— Evaluación del propio Plan de Actuación Territorial de la Inspección.

6. Evaluación del Plan General de Actuación

La evaluación tiene como objeto la mejora del Plan General de Actuación y, consecuentemente, de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

El seguimiento del presente Plan se realizará a través de las reuniones periódicas de la Subdirección General con los Inspectores Jefes e Inspectores Jefes Adjuntos de los cinco Servicios Territoriales, y tendrá carácter mensual. Entre dichas reuniones mensuales podrán incluirse, a iniciativa de la Subdirección General, otras de carácter monográfico dedicadas a la reflexión o la coordinación.

La evaluación del Plan General de Actuación se realizará como consecuencia del seguimiento continuo del Plan y tendrá en cuenta el análisis y valoración efectuado por los Servicios de Inspección y enviados a la Subdirección General antes del 30 de junio de 2014.

La Subdirección General de Inspección Educativa evaluará el funcionamiento de los Servicios de Inspección y el cumplimiento de este Plan, así como de los Planes de Actuación Territoriales, a partir de las memorias anuales de los Servicios Territoriales y mediante los procedimientos y visitas correspondientes.

7. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los Servicios Territoriales

Además de las instrucciones recogidas en la Resolución de 20 de abril de 2007, se tendrán en cuenta las siguientes normas de organización y funcionamiento:

1. La Subdirección General de Inspección Educativa convocará a los miembros de los Equipos y, en su caso, grupos de trabajo de carácter general a las sesiones que se estimen necesarias para la realización de sus cometidos, que se desarrollarán, de manera ordinaria, en horario de tarde. La asistencia a estas convocatorias tendrá carácter prioritario y la ausencia no justificada a las mismas podrá suponer la no percepción de la totalidad o de una parte del complemento de productividad. Para facilitar la incardinación de dichas sesiones en la programación general de los servicios, cada equipo interterritorial elaborará, al comienzo del curso, un calendario aproximado de reuniones que la Subdirección General de Inspección Educativa hará llegar a los Jefes de Servicio.

2. El Inspector Jefe podrá convocar reuniones generales dedicadas a la presentación, análisis y estudio de puntos concretos de legislación, o de otros aspectos del trabajo de la Inspección Territorial, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta y común. Las convocará con cuanta frecuencia sea necesaria para que la actuación de todos los Inspectores responda siempre a una misma interpretación de las normas aplicables en cada caso.

3. El Inspector Jefe se reunirá, al menos, una vez al trimestre con los Inspectores componentes del Servicio para la coordinación general de las actividades con el fin de informar del desarrollo del Plan General de Actuación y para evaluar el cumplimiento del Plan de Actuación Territorial.

4. Los centros directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte darán traslado a la Subdirección General de Inspección Educativa de cualquier actuación no contemplada en este Plan General de Actuación que soliciten a las Inspecciones Territoriales, o cuando requieran la presencia de los Inspectores en comisiones, tribunales, premios extraordinarios, procedimientos disciplinarios, etcétera. La Subdirección General de Inspección Educativa informará, en cada caso, dando conocimiento a los Servicios Territoriales de Inspección y a los Directores de Área Territorial correspondientes. En aquellos casos en los que la norma prevea la delegación de la presidencia que ostente el Director de Área Territorial en una comisión, solo será necesaria la autorización de la Subdirección General de la Inspección Educativa cuando la delegación recaiga en un Inspector perteneciente al Servicio de Inspección de otra Dirección de Área Territorial.

ANEXO II

PROTOCOLIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES HABITUALES DE MAYOR RELEVANCIA

La organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid durante el presente curso escolar 2013-2014 se articulará sobre la base de tres grandes actuaciones de atención preferente y una serie de actuaciones habituales de mayor relevancia, que han quedado descritas en el Anexo I de la presente Resolución. No obstante, ambos tipos de actuaciones quedan, en la concepción del Plan, íntimamente imbricadas en una nueva visión de la Inspección que confiere prioridad a la mejora de los resultados académicos de los centros y a la eficacia de la propia acción inspectora como aspectos inseparables y complementarios.

En esta nueva concepción desempeñan un papel fundamental los protocolos de actuación, ya que su introducción como elemento organizativo básico de la Inspección supone unificar y homogeneizar los criterios y objetivos de las actuaciones inspectoras, tanto de atención preferente como habituales de mayor relevancia, dotando a los Inspectores de las herramientas necesarias para que puedan hacer su trabajo con eficiencia y eficacia, usando los mismos instrumentos de medición y los mismos criterios de evaluación en los cinco Servicios de Inspección.

Por ello, todos los protocolos tienen la misma estructura y están elaborados siguiendo los mismos criterios de eficacia y eficiencia. Se distinguen en ellos cuatro partes:

a) Objetivo: Se define de forma concisa y clara la meta que se quiere alcanzar con la actuación y la finalidad global de la misma.

b) Actuaciones del Inspector: Se concretan de forma clara y sin ambigüedad las diferentes actuaciones que deberá realizar el Inspector a lo largo de todo el proceso.

c) Documentos: Se facilitan los documentos que el Inspector va a tener que usar para poder conseguir el objetivo propuesto. En este apartado se incluyen los siguientes documentos clave que se repiten invariablemente en todos los protocolos:

— La normativa consolidada aplicable a cada actuación, hipervinculada tanto a la Orden, Resolución, Decreto o Ley concreta como al artículo específico, de tal modo que su consulta resulte rápida y sencilla.

— Un cronograma donde se determina con claridad el orden que deberá seguir el Inspector en el desarrollo de sus actuaciones y el plazo de que dispone para la realización de cada una de ellas.

— Una guía de supervisión. Se trata de una guía por completo diferente a las utilizadas hasta ahora, pasando de un modelo cuantitativo, que se limitaba a verificar el cumplimento de la norma, a un modelo cualitativo que exige al Inspector que valore, dentro de unos determinados parámetros, el desarrollo que está haciendo el centro de la actuación que debe supervisar.

— Informe y/o comunicación al centro (en función de la naturaleza de la actuación) en el que deberán reflejarse las principales conclusiones y propuestas.

d) Además de estos documentos clave, se añade un cuestionario de valoración, idéntico en todos los protocolos, donde se interpela al Inspector sobre la idoneidad del protocolo y sus partes para conseguir el objetivo propuesto.

Dado que la generalización de las actuaciones protocolizadas supone una ordenación y control del trabajo de la Inspección, tanto por el propio Inspector que tiene que aplicarlos como por los Jefes de Servicio y por misma Subdirección General, se han elaborado también una serie de guías que recogen la ordenación del trabajo trimestral tanto para los Inspectores como para los Jefes de Servicio, así como una base de datos donde los Inspectores tendrán que detallar la fecha de realización de la actuación correspondiente a cada uno de los distintos protocolos. Mensualmente, los Jefes de Servicio remitirán visada una hoja resumen a la Subdirección General con la explicación de las posibles desviaciones, si las hubiera.

Toda la documentación referida se encontrará, bajo la forma de archivos informatizados en soporte Word, a disposición de los Inspectores en la Intranet de sus respectivos servicios territoriales, de donde deberán descargarla para su uso y cumplimentación, así como en la zona de acceso restringido de la página web de la propia Subdirección General de Inspección Educativa.

Los protocolos descritos aseguran, de modo eficaz, el cumplimiento del objetivo, señalado más arriba, de impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, de modo que cada una de ellas consuma el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco Servicios Territoriales de la Inspección.

(03/25.863/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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