Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130813-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

62
Procedimiento 213 de 2009

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 213 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Estimamos el recurso contencioso-administrativo número 213 de 2009, promovido por la procuradora de los tribunales doña Carmen Ortiz Córnago, en nombre y representación de la entidad mercantil “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima”, (sociedad unipersonal), contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Móstoles (Madrid) reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros en el término municipal de Móstoles, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, del día 15 de diciembre de 2008, y en consecuencia, se anula el artículo 5 de la ordenanza impugnada. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez don Ramón Verón Olarte, ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que como secretario de la misma doy fe.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 12 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/25.411/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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