Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130813-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

74
Juicio verbal 2.573 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento de juicio verbal número 2.573 de 2010, seguido a instancias de “FCE Bank PLC” (sucursal en España), frente a don Róbinson Uribe Cañola, se ha dictado sentencia, cuya tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 1.153 de 2012

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 28 de diciembre de 2012.

Vistos por la ilustrísima señora doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, los autos de juicio verbal número 2.573 de 2010, por reclamación de cantidad.

Son parte en este procedimiento “FCE Bank PLC” (sucursal en España), con domicilio en Alcobendas (Madrid) y con cédula de identificación fiscal número A-0063712-D, como demandante, que comparece representada por la procuradora señora Martín Chillarón y asistida de letrado, frente a don Róbinson Uribe Cañola, con domicilio en Madrid y con número de identificación fiscal X-4103092-F, como demandado, en rebeldía.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Martín Chillarón, en nombre y representación de “FCE Bank PLC” (sucursal en España), y en consecuencia, debo condenar y condeno a don Róbinson Uribe Cañola a abonarle la cantidad de 2.512,44 euros en concepto de devolución de préstamo por el impago de las cuotas pactadas desde el 10 de noviembre de 2008 y hasta el 10 de julio de 2010, más los intereses de demora pactados de 2,5 veces el interés legal del dinero establecido legalmente para cada año, que se calculará mediante la fórmula del interés simple desde la fecha de presentación de esta demanda, e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Se imponen expresamente las costas procesales a don Róbinson Uribe Cañola.

Notifíquese esta resolución a las partes, con apercibimiento de los recursos legales contra la misma corresponden conforme al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, en especial que frente a la misma no cabe recurso de apelación ni recurso ordinario alguno, por lo que es firme.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales y el original al libro sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Róbinson Uribe Cañola en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 4 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.665/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130813-74