Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130813-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

69
Procedimiento ordinario 678 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 678 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 227

En Madrid, a 20 de marzo de 2013.—Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid y su partido, los autos de juicio ordinario número 678 de 2012, siendo parte demandante: “FCE Bank PLC” (sucursal en España), representada por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Martín Chillaron, bajo la dirección del letrado don Antonio Huerta Trolez, y parte demandada, don Rigoberto Rodríguez Pozo, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por “FCE Bank PLC” (sucursal en España), representada por la procuradora doña María del Pilar Martín Chillaron, contra don Rigoberto Rodríguez Rozo, condeno a don Rigoberto Rodríguez Pozo a pagar a la actora la cantidad de 9.586,24 euros, más los intereses pactados, sin expresa imposición de las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441/0030/00/0678/12, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.—La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe estándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rigoberto Rodríguez Pozo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 3 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/5.668/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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