Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130812-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

96
Procedimiento 201 de 2012

EDICTO

En el juicio número 201 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 525 de 2013

En Móstoles, a 10 de julio de 2013.—La señora doña Yolanda Rodríguez Tapia, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Móstoles y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de guarda, custodia y alimentos número 201 de 2012, seguidos ante este Juzgado, siendo parte demandante doña Jéssica Herrador Reverendo, con procuradora señora Jiménez Rebollo, y parte demandada don Mohamed Tijarti.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Jéssica Herrador Reverendo, frente a don Mohamed Tijarti, acordando las siguientes medidas:

1. La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los litigantes hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad.

Correspondiendo al padre el régimen de visitas en fines de semana alternos, los sábados y domingos, en horario de once a veinte, sin pernoctas. No se establece un régimen distinto para los períodos de vacaciones, si bien se interrumpirá el régimen de alternancia en fines de semana un mes en vacaciones de verano, que elegirá la madre, para que esta pueda estar con sus hijos. Las entregas y recogidas de los menores serán en el domicilio materno.

El régimen de estancias y visitas del padre con sus hijos se realizará en la Comunidad de Madrid.

3. El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para los hijos la suma de 300 euros mensuales en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Cantidad que será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados al 50 por 100 por ambos progenitores, previo acuerdo entre los mismos a su establecimiento o, en su defecto, autorización judicial, salvo en los casos de urgencia, entre otros, los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado.

No se hace imposición en materia de costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (4881 de “Banesto”), y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02) sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2013 a don Mohamed Tijarti, en paradero desconocido.

En Móstoles, a 10 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/25.299/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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