Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130812-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

184
Procedimiento ordinario 549 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 549 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Altagracia Mercedes Rodríguez Núñez y doña Natividad Rodríguez Peralta, frente a Asociación de Voluntariado de Madres Dominicanas y el Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando las demandas formuladas por doña Natividad Rodríguez Peralta y doña Altagracia Mercedes Rodríguez Núñez, en materia de reclamación de cantidad, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, contra Asociación de Voluntariado de Madres Dominicanas (VOMADE-VINCIT), debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a las actoras las siguientes cantidades:

A doña Natividad Rodríguez Peralta: 1.035,91 euros.

A doña Altagracia Mercedes Rodríguez: 1.040,89 euros.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación de Voluntariado de Madres Dominicanas, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.934/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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