Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130812-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

136
Procedimiento 40 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 40 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Alejandra Ruiz Muñoz, frente a “AA. HH. Plaza de Liceo, Sociedad Limitada”, “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, Fundación Sin Barreras, “Neofín 28, Sociedad Limitada”, “Pegaso Suite, Sociedad Limitada”, “Spanish Recolation Network, Sociedad Limitada”, y “Suite Hotel El Parque, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda acumulada de la actora doña Silvia Alejandra Ruiz Muñoz y declaro la improcedencia del despido con efectos de fecha 22 de noviembre de 2012.

Asimismo declaro debida la cantidad de 9.418,81 euros por conceptos salariales.

Así como declaro la existencia de grupo empresarial a efectos laborales de las codemandadas, a excepción de Fundación Sin Barreras.

En consecuencia condeno de forma solidaria a las codemandadas, “Neofín 28, Sociedad Limitada”, “AA. HH. Plaza de Liceo, Sociedad Limitada”, “Pegaso Suite, Sociedad Limitada”, “Suite Hotel El Parque, Sociedad Limitada”, “Spanish Recolation Network, Sociedad Limitada”, y “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que en el plazo de cinco días ejerciten de forma solidaria, su derecho de opción entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de forma solidaria de los salarios de tramitación a razón de 1.486,03 euros mensuales brutos con inclusión de prorrata pagas extras desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta sentencia, o en otro caso, a optar por la extinción de la relación laboral, con efectos desde el cese afectivo en el trabajo, y con abono de una indemnización que queda fijada en 9.720,26 euros.

Asimismo condeno de forma solidaria a las empresas demandadas al pago de los salarios dejados de percibir que ascienden a 9.418,81 euros de principal, más el interés legal desde la fecha de su devengo hasta su total pago.

Absuelvo a la demandada Fundación Sin Barreras de lo pretendido con la demanda.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 40/2013 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, oficina situada en la primera planta de la sede de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

En caso de recurso, la empresa habrá de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de diciembre de 2012) y orden HAP/2662/2012, de 13 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012) modificada por la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013) y el Real Decreto-Ley 3/2013 de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada la anterior sentencia en el día de la fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Francisca Arce Gómez que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Spanish Recolation Network, Sociedad Limitada”, Fundación Sin Barreras, “Pegaso Suite, Sociedad Limitada”, “AA. HH. Plaza de Liceo, Sociedad Limitada”, “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, “Suite Hotel El Parque, Sociedad Limitada”, y “Neofín 28, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.986/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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