Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130810-9

Páginas: 28


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

9
Ordenanza limpieza y gestión de residuos

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 11 de enero de 2013, con carácter provisional el expediente sobre la aprobación inicial de la ordenanza municipal de limpieza y gestión de residuos del Ayuntamiento de Móstoles, habiendo sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 4 de febrero de 2013 y presentadas reclamaciones, estas han sido resueltas, aprobándose definitivamente dicho expediente por el Ayuntamiento Pleno el 27 de junio de 2013, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

Primero.—Desestimar en todos sus términos las reclamaciones presentadas el día 4 de marzo de 2013, registro de entrada 10.738 por el Grupo Socialista Municipal, quedando unidas, contra el expediente de aprobación provisional de la ordenanza municipal de limpieza y gestión de residuos.

Segundo.—Desestimar en todos sus términos la reclamación presentada el día 22 de febrero de 2013, registro de entrada 9.260 por el Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, quedando unidas, contra el expediente de aprobación provisional de la ordenanza municipal de limpieza y gestión de residuos.

Tercero.—Aprobar en todos sus términos las modificaciones de oficio presentadas por los servicios técnicos del Área de Medio Ambiente, a la ordenanza municipal de limpieza y gestión de residuos.

Cuarta.—Elevar a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza municipal de limpieza y gestión de residuos, que se aprobó por acuerdo plenario de 11 de enero de 2013 con las modificaciones señaladas de oficio.

Quinta.—Publicar el texto íntegro de la ordenanza municipal de limpieza y gestión de residuos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de que su entrada en vigor será el día siguiente de su publicación y que contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso-administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

El texto íntegro de la ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en el artículo 25. l) atribuye a los Ayuntamientos competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos, estableciendo, asimismo, en su artículo 26. 1.a) y b) la obligación de prestar dichos servicios.

Por otro lado, la Ley 11/ 1997, de 24 de Abril, de Envases y Residuos de Envases, establece los principios de actuación que deben fijar las Administraciones Públicas para fomentar la prevención y la reutilización de los envases, al tiempo que establece unos objetivos de reducción, reciclado y valorización, de conformidad con la Directiva europea 94/62/CE, modificados por el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, y, que, asimismo, en el marco de lo establecido en la Ley de Residuos, obliga a regular el modelo de recogida separada de residuos.

También hay que tener en cuenta otras normas legales con incidencia en la regulación contenida en la Ordenanza, como la citada Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, especialmente tras las modificaciones introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que eleva, salvo previsión legal distinta, la cuantía máxima de las multas por infracción de Ordenanzas locales hasta 3000 euros en caso de infracciones muy graves, debiendo adecuar el régimen sancionador de la Ordenanza a dichos límites de las sanciones económicas.

Este marco jurídico sobre residuos fue completado en el ámbito de la Comunidad de Madrid por la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, que establecía como novedades destacables: la obligatoriedad para todo poseedor de residuos urbanos de entregarlos a la Entidad local, en las condiciones que determinen las Ordenanzas o, en su caso, a gestores autorizados debidamente inscritos a tal efecto en el correspondiente Registro (artículo 28.1 y 4); medidas económicas y financieras que se concretan en la posibilidad de exigir una fianza a los que realicen actividades de producción y gestión de residuos, como garantía de su correcta actuación (artículo 41.3).

Igualmente, el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, establece, en aplicación del principio “quien contamina paga”, que el productor debe hacerse cargo de los costes de gestión de los residuos que se generen tras el uso de los aparatos eléctricos o electrónicos.

En este sentido, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición establece la posibilidad del establecimiento, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas, de un mecanismo de control vinculado a la obtención de la licencia de obras, mediante la constitución por parte del productor de una fianza o garantía financiera equivalente que responda en particular de la gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra.

A nivel comunitario la promulgación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, que significó la sustitución del anterior régimen jurídico comunitario de residuos, al derogar dicha Directiva otras anteriores integrándolas en una única norma (Directiva marco de residuos). Esta nueva Directiva establece el marco jurídico de la Unión Europea para la gestión de los residuos.

Y como consecuencia de lo anterior, el Reino de España llevó a cabo la transposición de la Directiva 2008/98/CE a su ordenamiento jurídico interno por medio de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, que sustituye a la anterior Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, tiene el carácter de legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas para establecer normas adicionales de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 23ª de la Constitución. (Disposición final primera. 1 de la Ley), con la salvedad contenida en el punto 2 de dicha Disposición, que señala que no tienen carácter básico los artículos 35.2 y 49.2 , que serán de aplicación a la Administración General del Estado. Los artículos 12.5, 14.3, la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria tercera, tienen el carácter de legislación sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución. (Disposición final primera 1.a )

La entrada en vigor de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, origina un nuevo marco jurídico al que deben adaptarse los diferentes instrumentos normativos, a tal efecto, en la Disposición transitoria segunda de la referida Ley, se determina que: Las Entidades Locales aprobarán las ordenanzas previstas en el artículo 12.5 de esta Ley (que fija las competencias administrativas de éstas) en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta Ley.

El mencionado artículo 12.5, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en sus apartados a) y b) establece las competencias administrativas que corresponde a las Entidades Locales: “a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada. b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.”

A la vista de la evolución de la normativa, relativa a la gestión de residuos, que, por un lado, respeta y garantiza las competencias que tradicionalmente han venido ejerciendo las Entidades Locales en este ámbito, pero que también les impone nuevas obligaciones, por estos motivos este Ayuntamiento considera necesario aprobar la Ordenanza de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos.

Esta nueva Ordenanza viene, por tanto, a regular en el ámbito jurídico descrito los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos de Móstoles, adaptándolo a lo previsto en las leyes estatales y autonómicas, y adecuándole a la nueva realidad social, con la finalidad de atender, en todo lo posible, las demandas sociales, y mejorar el medio ambiente de Móstoles y, en definitiva, la calidad de vida de la ciudadanía.

El texto de la Ordenanza se estructura en 6 Títulos, divididos en Capítulos y Secciones, que comprenden 77 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

La Ordenanza Municipal de Limpieza y Gestión de Residuos tiene por objeto establecer, en el marco de la legislación estatal y autonómica, el régimen jurídico de las actividades relativas a la limpieza de los espacios públicos y de la recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos, así como la previsión de un régimen sancionador para las conductas u omisiones que contravengan la propia Ordenanza.

Como incorporadas a la Ordenanza, conviene destacar:

El Título I establece el objeto y régimen jurídico, el ámbito de aplicación, las competencias locales, el régimen fiscal y las responsabilidades por daños.

El Titulo II regula actividades publicitarias que ensucian la vía pública, los supuestos de suciedad o afecciones a la vía pública por obras; se incorporan conductas prohibidas para evitar comportamientos irrespetuosos con el entorno, y se establece la responsabilidad de los organizadores de eventos o actos públicos por la suciedad originada por los mismos, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar que antes, durante y después de dichos actos no se ensucie la vía pública, así como la obligación de constituir una fianza para responder de los gastos extraordinarios de limpieza que puedan derivarse de la celebración de dichos actos.

El Titulo III regula las obligaciones de los productores de residuos domésticos generados en hogares, comercios, servicios e industrias. La nueva Ley 22/2011, de Residuos, establece el marco legal para que las Entidades Locales puedan determinar en sus respectivas ordenanzas la forma de gestionar los residuos mencionados anteriormente.

Asimismo, se regula con detalle la recogida selectiva y separación en origen de los residuos.

En este mismo Título, se equiparan los contenedores y sacos de residuos de construcción y demolición, y se establecen normas de instalación de los mismos; se exige la homologación de los mismos, así como la obligatoriedad de depositar fianza que garantice la correcta gestión de dichos residuos en los términos de la legislación autonómica vigente. Se establece la obligatoriedad de identificación del contenedor o saco.

Igualmente, se prohíbe la colocación de contenedores de residuos no autorizados por el Ayuntamiento de Móstoles.

Los Residuos eléctricos y electrónicos (RAEE) podrán ser entregados en los Puntos Limpios y el Ayuntamiento podrá firmar acuerdos voluntarios con los Sistemas Integrados de Gestión (SIG).

Se regulan los Puntos Limpios Fijos y Móviles, así como los residuos admisibles en ellos.

El Titulo IV, relativo a Tratamiento, se aplica a la gestión de residuos efectuada por el Ayuntamiento de Móstoles como por otras entidades públicas o privadas que desarrollen su actividad en Móstoles, exigiéndoles autorización e inscripción en el correspondiente Registro establecido al efecto.

Se regulan las instalaciones municipales de tratamiento, valorización y eliminación de residuos.

El Título V, relativo a la inspección, especifica y recoge las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

El Titulo VI, relativo al régimen sancionador, actualiza el régimen de infracciones y sanciones, tipificando nuevas conductas e incrementando la cuantía de las sanciones de conformidad con los límites establecidos en la legislación de régimen local vigente.

Así, se tipifica como infracción muy grave: los daños a elementos de mobiliario urbano destinados a la recogida de residuos.

Como infracción grave se tipifican conductas como: el incumplimiento de las obligaciones de los grandes productores de residuos; la falta de homologación de contenedores y sacos destinados a la recogida de residuos.

Como infracción leve se tipifica el incumplimiento de la obligación de separar selectivamente los residuos, la realización de pintadas y grafittis.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno Local y de la Administración de la Comunidad de Madrid, se incrementa la cuantía de las multas por la realización de cualquier clase de pintada, estableciéndose de 300 a 3000 euros.

En definitiva, la presente Ordenanza responde a la necesidad de conseguir comportamientos ambientalmente adecuados, obedeciendo toda la regulación a los principios de prevención, minimización, máximo aprovechamiento, responsabilidad del productor, que habrá de asumir los costes de la adecuada gestión de los residuos que genera responsabilidad solidaria, quien contamina paga, y en general todos los principios que deben regir las acciones y servicios a prestar en una ciudad con un objetivo de sostenibilidad como Móstoles.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Móstoles, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y privados, así como la recogida, almacenamiento, transporte, valorización, tratamiento y eliminación de los residuos urbanos ó municipales, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, bienestar ciudadano, pulcritud y ornato, en orden a la debida protección de la salud de las personas, los espacios públicos y el paisaje urbano, así como del medio ambiente, fomentando actitudes encaminadas a mantener la ciudad limpia y posibilitar la prevención, reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos en el Ayuntamiento de Móstoles, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con la legislación estatal y autonómica vigente en cada momento.

3. El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y, en particular, las siguientes disposiciones y sus respectivas normas de desarrollo:

a) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

c) Ley 1/1990, de 1 de Febrero, de Protección de los Animales Domésticos.

d) La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases.

e) Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

f) Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles de 2009.

g) Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante deposito en vertedero.

h) Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. Modificada por la Orden PRE/370/2012, de 27 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

i) Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

j) La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

k) Ley 57/2003,de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

l) Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

m) Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

n) Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

o) Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2006-2016 y Planes Regionales que la desarrollan.

p) Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

q) Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

r) Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

s) Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

t) Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

u) Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

v) Ley 25/2009, de 26 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

w) La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados

Artículo 2. Ámbito de aplicación

En el término municipal de Móstoles todas las personas físicas y jurídicas están obligadas a cumplir las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza, las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento y demás normativa aplicable.

Artículo 3. Competencias locales

1. El Ayuntamiento de Móstoles es competente para la limpieza de las vías y espacios públicos y para la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos denominados como domésticos y depositados en el municipio en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.

2. El ejercicio de las competencias municipales podrá hacerse efectivo, bien directamente por los propios servicios municipales o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación de régimen local.

Artículo 4. Régimen Fiscal

Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza, en aquellos casos en los que así esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa o precio público en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o de precios públicos.

Artículo 5. Responsabilidad por daños causados

1. Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer mediante el oportuno procedimiento sancionador contra aquellas personas que incumplan lo preceptuado en esta Ordenanza, la autoridad municipal exigirá, en su caso, al causante de un deterioro la reparación de los daños causados.

2. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según la Ordenanza, deban efectuar los ciudadanos o usuarios, imputándoles el coste, debidamente justificado, de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En el supuesto de residuos de construcción y demolición, dicho coste podrá ser recuperado mediante la ejecución de la garantía a la que se refiere el artículo 41.3

Artículo 6. Vigilancia y colaboración ciudadana

1. Las personas encargadas de la vigilancia en las distintas zonas del término municipal de Móstoles en las materias objeto de la presente Ordenanza, podrán formular denuncias respecto de infracciones de la misma, poniéndolo en conocimiento del servicio de inspección municipal regulado en los artículos 61 y siguientes.

2. Todas las personas físicas y jurídicas de la ciudad de Móstoles, en relación con el cumplimiento de esta Ordenanza, habrán de observar una conducta encaminada a prevenir y evitar ensuciar los espacios públicos, poniendo en conocimiento de la autoridad municipal las infracciones que presencien o de las que tengan un conocimiento cierto.

3. Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, quejas y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que correspondan en cada caso.

Artículo 7. Programa de gestión de residuos de Móstoles

El Ayuntamiento de Móstoles podrá aprobar, en el marco de sus competencias, su propio programa de gestión de Residuos, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de Residuos. Este programa se podrá realizar de forma independiente o mediante asociación con otras entidades locales.

TITULO II

Limpieza de la red viaria, zonas verdes y otros espacios

Capítulo 1º

Obligaciones en relacion con la limpieza del espacio público.

Artículo 8. Definición de espacio público

1. A los efectos de esta Ordenanza se considera espacio público, los espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, vehículos o medios de transporte colectivos de superficie, habituales en las áreas urbanas, así como la estancia de peatones o el estacionamiento de vehículos en dichos espacios.

2. También tendrá la consideración de espacio público a efectos de limpieza, conservación y mantenimiento las demás zonas cuya conservación y policía sean de titularidad y competencia municipales, incluidos los parques, ámbitos ajardinados, jardines y demás zonas verdes.

Artículo 9. Cumplimiento de obligaciones

Todas las personas físicas y jurídicas están obligadas al cumplimiento de las disposiciones del presente Título y las que, en materia de limpieza general y mantenimiento del ornato público, apruebe en cualquier momento el Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 10. Colaboración de la ciudadanía en caso de nevadas.

Sin perjuicio de las competencias municipales en materia de limpieza, se establece la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda recabar la colaboración de los administrados en el siguiente supuesto:

1. En el caso de nevada, quienes habiten en fincas urbanas y quienes tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y establecimientos de toda índole, podrán colaborar en la limpieza de hielo y nieve de las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, y en una anchura mínima de dos metros, si la acera es de mayor ancho, depositando la nieve o hielo recogido a lo largo del borde de la acera, de modo que:

— No se deposite sobre los vehículos.

— No impida la circulación de agua por las correderas, ni el acceso y circulación de vehículos.

— Quede libre el acceso al sumidero o tapa de registro de alcantarillado más próximo.

Artículo 11. Limpieza de zonas particulares

1. La limpieza de las calles, aceras pasajes, patios interiores de manzana, superficies ajardinadas y demás zonas comunes de dominio particular deberá llevarse a cabo por la propiedad, de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por el Ayuntamiento para el espacio público.

2. Cuando dichos niveles no sean alcanzados, el Ayuntamiento, previa orden al propietario, si ésta no fuese atendida, podrá realizar la limpieza de esas zonas por ejecución sustitutoria.

El coste que se derive de dicha actuación en sustitución del obligado será de cargo de éste, independientemente de las sanciones que, en caso, procedan.

Artículo 12. Limpieza de solares

1. Los propietarios de los solares deberán tenerlos vallados y en las debidas condiciones de salubridad y ornato público, de acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. En especial, deberán evitar que sus solares puedan ser utilizados como espacios de depósito de residuos, siendo responsables de dar a los residuos que puedan existir sobre ellos la gestión adecuada de acuerdo con la normativa vigente.

2. El servicio municipal competente requerirá a la propiedad para que realice su limpieza en el supuesto que no reúna las condiciones de higiene y ornato público necesario. En caso de no atender el requerimiento, el órgano municipal competente podrá, por motivos de salubridad o interés público debidamente acreditados, realizar la limpieza mediante ejecución sustitutoria en los términos de la normativa vigente.

3. Los servicios municipales imputarán al propietario los costes de las operaciones de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los solares, la carga, retirada, transporte y eliminación de los residuos almacenados, así como cuantas operaciones fueran necesarias, incluyendo las que se deriven de la reposición a su estado original y demás responsabilidades que se originen.

Capítulo 2º

Actuaciones no permitidas

Artículo 13. Prohibición de ensuciar el espacio público.

1. Se prohíbe abandonar en la vía pública o, en general, en cualquier espacio público, cualquier tipo de residuo, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo.

2. Los residuos de pequeño tamaño, tales como colillas, cáscaras, chicles, papeles o cualquier otro residuo de entidad similar deberán ser depositados en las papeleras u otros elementos de mobiliario específicos para el depósito de residuos instalados a tal fin.

3. Se prohíbe cualquier manipulación de las papeleras que ocasione suciedad en el espacio público y, en particular, moverlas, volcarlas o arrancarlas, pintarlas, colocar en ellas carteles o pegatinas, o cualquier otro acto que las deteriore o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.

Artículo 14. Actuaciones prohibidas

Por su especial repercusión en el ornato e higiene de la ciudad, quedan expresamente prohibidas las siguientes conductas:

a) Lavar o limpiar cualquier vehículo a motor en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública.

b) Arrojar a la vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.

c) Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas.

d) Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras, prendas o similares.

e) Ensuciar la vía pública por el riego de plantas.

f) Dar de comer a los animales ensuciando los espacios públicos.

g) Introducir cualesquiera materias encendidas o inflamables en papeleras, contenedores u otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.

h) Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.

i) Abandonar en la vía pública o zonas verdes los productos del barrido y limpieza de las mismas, producidos por los particulares.

j) Manipular, extraer o verter residuos depositados en las papeleras o recipientes instalados en la vía pública.

k) Abandonar residuos voluminosos (muebles, enseres, etc) en la vía pública, salvo que se haya solicitado el servicio especial de recogida de los mismos y estén a la espera de ser retirados por éste. Tampoco se podrán abandonar electrodomésticos, éstos deberán gestionarse conforme al artículo 49.

l) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de escombros o residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición.

m) Almacenar fuera de los contenedores destinados a tal fin, material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares ya se encuentren éstos dentro o fuera de la valla protectora de las obras.

Capítulo 3º

Medidas respecto a determinadas actuaciones en el espacio público

Artículo 15. Actividades privadas

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos, sean fijos o no, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y mercadillos, cajeros automáticos, terrazas de veladores y similares, así como comercios en general, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza el área ocupada.

La suciedad producida a consecuencia del uso común especial y privativo del espacio público será responsabilidad del titular de la actividad que suponga dicho uso.

En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes procederán a realizar la limpieza de la zona afectada, mediante ejecución sustitutoria en los términos de la normativa vigente, siendo por cuenta de la propiedad los costes en que incurran dichos servicios municipales por las operaciones de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

2. El Ayuntamiento exigirá a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que supongan un uso común especial y privativo de los espacios públicos de titularidad municipal la colocación de elementos para el depósito de los residuos producidos por las mismas. El número y tipo de elementos a instalar serán determinados por los servicios municipales competentes.

Artículo 16. Actuaciones relacionadas con la publicidad

1. Queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros elementos similares que ensucien las vías o espacios públicos.

2. Queda prohibido ensuciar las vías o espacios públicos abandonando o arrojando a las mismas folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario.

3. Queda prohibido la fijación en las fachadas de los edificios, en el mobiliario urbano y en los árboles de toda clase de publicidad, salvo que ésta se haya instalado para tal efecto o haya sido autorizada, sancionándose las conductas infractoras y conminándose a la retirada de la publicidad a costa del responsable.

En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes procederán a realizar la limpieza de la zona afectada, mediante ejecución sustitutoria en los términos de la normativa vigente, siendo por cuenta de la propiedad los costes en que incurran dichos servicios municipales por las operaciones de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

4. El reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.

5. Se prohíbe, de forma expresa, la colocación de octavillas publicitarias y similares en los vehículos estacionados en la vía pública.

6. Tendrá la consideración de acto independiente a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o el espacio contraria a lo dispuesto en este artículo.

7. El coste del servicio correspondiente a la limpieza de vías y espacios públicos que resulte necesaria debido a las acciones contrarias a lo dispuesto en este artículo, será imputado a los responsables de dichos actos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

Artículo 17. Pintadas y graffitis

1. Se prohíbe realizar cualquier clase de pintadas, graffitis e inscripciones, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad.

2. El coste del servicio por su limpieza se imputará a los autores de las mismas y subsidiariamente, en el caso de menores de edad, a quienes ostenten la patria potestad o tutela de aquellos, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Artículo 18. Afecciones al espacio público por obras

1. Las afecciones al espacio público por obras que se realicen en él o lo ocupen provisionalmente, así como los accesos a edificaciones o solares en los que se desarrollen obras o actividades que puedan ocasionar suciedad, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes y de las demás obligaciones que deban cumplirse, generan la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar dicha suciedad, así como la de limpiar la zona que se hubiera visto afectada.

Serán responsables solidarios del cumplimiento de dicha obligación el titular de la licencia de obra, el constructor o contratista, el promotor y el propietario de la obra.

Debe procederse al cumplimiento de esta obligación diariamente y una vez finalizada cualquier operación de carga, descarga, salida o entrada de vehículos al lugar de la obra. El órgano municipal competente podrá exigir en todo momento las acciones correspondientes de limpieza y, en caso necesario, los Servicios Municipales, con carácter sustitutorio, procederán a limpiar la zona afectada, imputando a los responsables el coste correspondiente al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder.

2. Para prevenir la suciedad, quienes realicen obras en los espacios públicos deberán proceder a la acotación del perímetro de la zona afectada mediante un cerramiento que impida la visión del interior del recinto por parte de los transeúntes de dicho espacio. Igualmente deberán almacenar correctamente todos los materiales de construcción y colocar recipientes homologados para el acopio de los mismos (gravas, arena o similares) y de escombros y residuos procedentes de demoliciones. Las obras de los servicios de conservación municipales y las de calas y canalizaciones se señalizarán y balizarán según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal aplicable.

3. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los vehículos que accedan a la vía pública desde la zona de obras no ensucien la misma. En aquellas obras en las que deban realizarse importantes excavaciones, tales como vaciados, túneles, etc., deberá instalarse un sistema lava-ruedas por inundación, de forma que se asegure que todos los vehículos acceden a la vía pública con los neumáticos limpios.

4. El traslado de papeleras, expendedores de bolsas para la recogida de excrementos de animales, contenedores, horquillas delimitadoras de los mismos y cualquier otro elemento de mobiliario urbano de los servicios de limpieza y recogida de residuos se efectuará por los servicios técnicos municipales, previa solicitud.

5. Una vez terminadas las obras, el espacio público debe quedar libre de materiales y restos de obra en un plazo máximo de 24 horas. Transcurrido el mismo, los servicios municipales procederán a la retirada de dichos materiales, que adquirirán el carácter de residuo conforme a la normativa vigente en materia de residuos, pasando a propiedad municipal sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales y sin perjuicio de imputar el cargo del coste del servicio y de las sanciones que correspondan.

Artículo 19. Carga y descarga de vehículos

1. Las operaciones de carga y descarga que por parte de distribuidores, repartidores o suministradores se efectúen en la vía pública, deben realizarse de manera que se evite ensuciar la misma. En caso contrario, quiénes conduzcan los vehículos que desarrollen esta actividad, y, subsidiariamente, por este orden, las personas o entidades titulares de la actividad de transporte y de los establecimientos o fincas para los que se efectúe la carga y la descarga, están obligadas a proceder a la limpieza de las aceras y calzadas que hubieran sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.

2. En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes realizarán por ejecución subsidiaria la limpieza de la zona afectada, imputando a los responsables los costes de dicha operación, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Artículo 20. Transporte de residuos y materiales

Quienes conduzcan y, subsidiariamente, por este orden, las personas o entidades propietarias de vehículos que transporten residuos de construcción o demolición o cualquier material que pudiera ensuciar la vía pública y quiénes sean titulares de la actividad de transporte de dichos residuos o materiales, habrán de tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materiales y evitar que ocasionen suciedad o caigan sobre la vía pública.

Artículo 21. Animales

1. Las personas que lleven animales de cualquier especie serán los responsables de cualquier acción de los mismos que ocasione suciedad en las vías y espacios públicos, así como en los parques y demás zonas verdes. Será responsable subsidiario el propietario del animal.

2. Cuando las deyecciones de los perros u otros animales queden depositadas en la vía pública, espacios públicos, o en los parques y demás zonas verdes o terrizos, la persona que lleve el animal está obligada a proceder a su recogida y limpieza inmediata, así como a su depósito en los lugares destinados al efecto. Quedan eximidos del cumplimiento de esta obligación los invidentes que sean titulares de perros guía.

3. Queda prohibida la limpieza y aseo de animales en los espacios públicos.

4. Para cualquier aspecto relacionado se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal de la tenencia y protección de animales del Ayuntamiento de Móstoles.

Artículo 22. Actos públicos

1. Se considera acto público a los efectos de la presente Ordenanza aquel que, por sus especiales características (número de asistentes, naturaleza del acto, zona donde se va a celebrar) requiera de una preparación previa y repercuta de forma excepcional en la limpieza viaria.

2. Quiénes organicen los actos públicos a que se refiere el apartado anterior que se lleven a cabo en espacios públicos o privados, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que antes, durante y después de dichos actos no se ensucien los espacios públicos.

A estos efectos, la organización será considerada responsable de la suciedad que, en su caso, pudiera derivarse de los mismos.

3. Quiénes organicen actos públicos estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento, con 15 días hábiles de antelación, la celebración de los mismos. A estos efectos deberán presentar una memoria en la que deberá constar la siguiente información: lugar, recorrido, si lo hubiese y horario del acto a celebrar, así como las medidas adoptadas para minimizar los impactos derivados de la generación de residuos y de la limpieza de la zona afectada

4. Podrá exigirse la constitución de una fianza por el importe previsible de las operaciones extraordinarias de limpieza que deriven de la celebración de dicho acto. Finalizado el mismo y efectuados los trabajos de limpieza y recogida por parte del Ayuntamiento, se procederá a la liquidación de la fianza. Si el importe de los trabajos realizados por los servicios municipales fuera superior a la fianza exigida, la diferencia deberá ser abonada por quiénes organicen el acto público.

5. Quedan excluidos de lo establecido en los apartados anteriores, aquellos actos derivados del ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 21 y 28.2 de la Constitución.

Capítulo 4º

Limpieza de edificaciones

Artículo 23. Obligaciones de los propietarios de los inmuebles

1. La propiedad de inmuebles o establecimientos está obligada a mantener limpias las fachadas, y en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde los espacios públicos.

2. En los establecimientos comerciales, cuando se realice la limpieza de elementos tales como escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas, se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a las personas ni ensuciar la vía pública. Si ésta fuera ensuciada, quiénes sean titulares del establecimiento están obligados a su limpieza y a la retirada de los residuos generados.

TITULO III

Gestión de residuos

CapÍtulo 1º

DIsposiciones generales

Artículo 24. Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza, de conformidad con la legislación estatal y autonómica en la materia, y sin perjuicio de lo que en cada momento establezca la normativa que sea de aplicación en cada caso, se entenderá por :

1. “Envase”: Todos los productos que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

2. “Gestor de residuos”: La persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

3. “Grandes Productores de residuos urbanos”: Las personas físicas o jurídicas y demás entidades que en el ejercicio de su actividad generen un volumen diario de producción de residuos superior a 10 m3.

4. “Obra menor de construcción y reparación domiciliaria”: Obra de construcción y/o demolición de un domicilio particular, de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

5. “Poseedor de residuos”: El productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

6. “Productor de residuos”: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.

7. “Residuo”: Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación desechar.

8. “Residuos domésticos”:

— Los residuos domésticos generados en los hogares como consecuencia de dicha actividad. También los residuos domésticos similares a los anteriores generados en comercios y servicios.

— Aquellos residuos industriales no peligrosos que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

— Los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

— Los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas y acumuladores.

— Los animales de compañía muertos.

— Los residuos voluminosos, como muebles o enseres.

— Los vehículos abandonados.

— Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

9. ”Residuos comerciales”: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

10 “Residuos industriales”: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

11. “Residuo peligroso”: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

Artículo 25. Clasificación de los residuos

1. A efectos de la presente Ordenanza, los residuos se clasifican en generales y especiales.

2. Los residuos generales son aquellos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios de la ciudad tales como la limpieza viaria, espacios verdes, áreas recreativas, mercadillos, festejos y actos públicos. Incluye también todos aquellos residuos que no tengan la calificación de peligrosos, y que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Para su recogida y tratamiento, estos residuos deberán separarse en las fracciones que establezca en cada momento la legislación vigente o las establecidas en la presente Ordenanza.

3. Residuos especiales son aquellos no incluidos en el apartado anterior, cuya composición, cantidad y naturaleza dificultan la segregación, manipulación o valorización convencionales, exigiendo una gestión diferenciada con el fin de no comprometer la recuperación de otras fracciones o evitar un riesgo para el medio ambiente o la salud de las personas.

Se encuentran en esta categoría los siguientes:

a) Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (RCDs)

b) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs).

c) Residuos de origen industrial que sean asimilables a los domésticos.

d) Residuos voluminosos, muebles y enseres.

e) Vehículos abandonados.

f) Animales de compañía muertos.

g) Residuos Sanitarios de las Clases I y II.

h) Pilas, baterías y acumuladores.

i) Residuos peligrosos procedentes de los hogares: fluorescentes, bombillas, radiografías, envases contaminados, pinturas y barnices, disolventes, sprays, tóner de impresora, aceite vegetal y otros.

j) Cualquier otro que determine la legislación vigente.

Artículo 26. Competencia del servicio

1. El servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos es competencia del Ayuntamiento de Móstoles y será prestado por el Servicio Municipal correspondiente con la frecuencia y horario adecuados, dando la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.

Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la gestión de residuos dométicos sin la autorización o la inscripción en el Registro de Gestores de Residuos de la Comunidad Autónoma.

En situaciones de emergencia, fuerza mayor o ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos en las que no sea posible prestar el servicio en la forma habitual, se podrá alterar o suspender temporalmente el mismo comunicándose a la vecindad. En estos casos deberá abstenerse de depositar sus residuos en la vía pública hasta el momento en que se normalice el servicio o hasta que el Ayuntamiento dicte las instrucciones oportunas.

2.La gestión del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos, que incluye su valorización y eliminación, es de recepción obligatoria respecto de los que se generen o puedan generarse en domicilios particulares.

3.Dicho servicio es, asimismo, de recepción obligatoria, respecto de los residuos asimilables a los domésticos generados o que puedan generarse en comercios, oficinas, servicios e industrias.

De esta obligación se exceptúan los productores o poseedores de residuos comerciales no peligrosos e industriales, asimilables a los domésticos, que gestionen sus residuos a través de gestores autorizados o registrados, siendo necesario que aporten documento acreditativo emitido por el gestor autorizado encargado de la valorización o eliminación de dichos residuos, y a partir del momento en el que el Área de Gobierno competente informe favorablemente.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de los residuos por su productor u otro poseedor, la entidad local asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla, el coste real de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir.

Artículo 27. Obligaciones de las personas usuarias del servicio

Son obligaciones de las personas físicas y jurídicas usuarias del servicio municipal de recogida:

a). Poner a disposición del Ayuntamiento de Móstoles los residuos generados en las fracciones y condiciones exigidas en la presente Ordenanza, o bien entregarlos, en su caso, a gestores autorizados para su valorización o eliminación

b). Conservar y mantener en adecuadas condiciones de higiene, seguridad y limpieza los recipientes o contenedores puestos a disposición de la vecindad por el Ayuntamiento.

Artículo 28. Titularidad de los residuos

1.A todos los efectos, los residuos domésticos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o al gestor de los residuos.

2.Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al Ayuntamiento los residuos para su gestión de conformidad con las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y demás normativa aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la propiedad sobre los mismos. Se exceptúan también de dicha responsabilidad quiénes entreguen tales residuos a una persona física o jurídica que tenga la condición de Gestor Autorizado o registrado.

3.Quiénes entreguen y reciban residuos incumpliendo lo previsto en el párrafo anterior, responderán solidariamente por los perjuicios que pudieran producirse, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.

Artículo 29. Residuos domésticos con características especiales

1.Los productores o poseedores de residuos domésticos que, por su composición, cantidad, volumen o cualesquiera otras características especiales, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, almacenamiento, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar a los Servicios Municipales información detallada sobre su origen, cantidad y características.

2. Cuando los Servicios Municipales, tras los preceptivos estudios e informes técnicos, estimen que la gestión de estos residuos dificulta las tareas de recogida, transporte, almacenamiento, valorización o eliminación, podrán exigir que adopten las medidas necesarias, de acuerdo con la mejor tecnología disponible, para reducir o minimizar los trastornos detectados, o bien que los depositen en la forma y lugar adecuados.

3. Quienes gestionen por sí mismos estos residuos, deberán presentar una declaración anual al Ayuntamiento de Móstoles sobre el sistema de gestión utilizado, el destino final de los residuos y la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo de los residuos hasta su destino final, teniendo obligación de separarlos en origen. El Ayuntamiento podrá efectuar las correspondientes inspecciones.

4. Todos los sujetos a los que se ha hecho mención en el presente artículo estarán obligados a presentar en origen los residuos urbanos generales de forma separada para su recogida selectiva y tratamiento posterior, y en los términos regulados en el capítulo siguiente.

Artículo 30. Obligaciones de los grandes productores de residuos domésticos.

1. Los grandes generadores de residuos domésticos adoptarán las precauciones necesarias y se proveerán de los mecanismos adecuados que garanticen la separación de los residuos en las distintas fracciones enumeradas en el artículo 31.2 de la presente Ordenanza.

2. En el caso de centros productores en los que el volumen diario de producción de residuos sea superior a 10 m3 de fracción de resto, además de cumplir con las exigencias del apartado anterior, deberán disponer de un sistema complementario de almacenamiento mediante contenedor autocompactador o mejor técnica disponible. Esto no exime a estos centros productores de la obligación de realizar la separación de residuos del resto de las fracciones (papel-cartón, vidrio, envases ligeros y metales).

Capitulo 2º

Residuos generales

Artículo 31. Recogida selectiva y separación en origen

1. El Ayuntamiento de Móstoles implantará y fomentará la recogida selectiva de los residuos domésticos en cumplimiento de la legislación vigente.

2. Al objeto de favorecer la recogida selectiva, los residuos domésticos generales habrán de presentarse separados en las fracciones que se especifican a continuación:

— Envases ligeros (plásticos, metálicos, brick o similares).

— Papel-cartón.

— Envases de vidrio.

— Resto de residuos.

Será obligatorio depositar dichos residuos separadamente en recipientes específicos puestos a disposición de la vecindad por el Ayuntamiento.

3. Los residuos de origen doméstico de carácter peligroso tales como baterías, pilas, radiografías, fluorescentes y similares se entregarán independientemente en las instalaciones o vehículos municipales denominados Puntos Limpios Fijos y Puntos Limpios Móviles.

Las pilas se podrán depositar, asimismo, en los elementos de mobiliario urbano ubicados en la vía pública que dispongan de recipientes específicos, en instalaciones y centros municipales o en establecimientos comerciales que colaboren en su recogida.

Los móviles y sus cargadores se podrán depositar, asimismo, en los contenedores ubicados en instalaciones y centros municipales.

4. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Móstoles podrá disponer que los residuos domésticos generales se separen en otras o más fracciones con el objetivo de obtener una mejor gestión, a efectos medioambientales, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 32. Clases de recipientes

1. A efectos de esta Ordenanza, los recipientes para recogida de residuos se clasifican en:

a) Contenedores en superficie:

— De carga lateral de fracción envases y resto (hasta 2.400 y 3200 litros).

— De gancho tipo iglú de fracción vidrio (hasta 2.700 litros)

— De gancho tipo columna de fracción papel-cartón (hasta 3.000 litros)

— De carga trasera de fracción resto (hasta 800 litros)

b) Contenedores soterrados:

— Soterrados de gancho de fracción envases, resto y vidrio (hasta 4.000 litros)

— Soterrados de gancho de fracción papel-cartón (hasta 5.000 litros)

2. Los recipientes normalizados señalados en el apartado anterior quedarán identificados de la siguiente forma, en base al tipo de residuos que recepcionen:

— Color amarillo (tapa en superficie o ribete en soterrado) para la fracción envases.

— Color azul (contenedor de columna en superficie o ribete en soterrado) para la fracción papel-cartón.

— Color verde claro (contenedor iglú en superficie o ribete en soterrado) para la fracción vidrio.

— Color verde oscuro (tapa en superficie o ribete en soterrado) para la fracción resto.

3. El órgano que ostente la competencia en materia de residuos podrá modificar tanto el tipo de contenedores como el color identificativos de cada recipiente.

4. No podrán ubicarse en vía o espacio público ningún recipiente para la recogida de residuos que no esté contemplado en los apartados anteriores, siendo en caso contrario retirados por ejecución sustitutoría.

Artículo 33. Normas de uso de los recipientes normalizados

1. Los recipientes normalizados que el Ayuntamiento pone a disposición de la vecindad para el depósito de residuos son de titularidad municipal, debiendo utilizarse exclusivamente para el depósito de dichos residuos generados en el término municipal de Móstoles, y en ningún caso podrán ser trasladados fuera del mismo.

En caso de las empresas, comercios y similares, a los cuales el Ayuntamiento les haya facilitado contenedores y cesen de actividad, la entidad usuaria de los recipientes está obligada a comunicar dicha circunstancia al Servicio Municipal competente, con objeto de que procedan a su retirada.

2. Las personas físicas o jurídicas usuarias están obligadas a presentar los residuos de envases ligeros y resto en bolsas diferentes y cerradas, debiendo depositarlas en sus correspondientes recipientes diferenciados por el color: bolsas fracción envases ligeros en contenedor de superficie tapa amarilla y soterrado ribete amarillo y bolsas fracción resto en contenedor de superficie tapa verde oscuro y soterrado ribete verde oscuro.

Estas bolsas deberán ser de plástico o de cualquier otro material con la suficiente resistencia para el cierre, contención y aislamiento íntegro de su contenido.

Los residuos de las fracciones de papel-cartón y vidrio deberán depositarse unitariamente, y sin bolsa, en los contenedores dispuestos para tal fin o en los puntos de aportación determinados para el servicio de recogida comercial “puerta a puerta”. El papel-cartón se depositará plegado o doblado y los envases de vidrio vacíos y sin tapas.

3. Se prohíbe el depósito de residuos a granel, así como de residuos que contengan líquidos o sean susceptibles de licuarse en los contenedores.

4. Se prohíbe depositar los residuos domésticos en los espacios públicos o en papeleras o cualquier elemento similar situado en los mismos.

5. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos en los espacios públicos, el usuario causante será el responsable de la suciedad ocasionada.

6. Queda prohibido manipular o extraer residuos de los recipientes de recogida de residuos.

7. Se prohíbe cambiar la ubicación de los recipientes de recogida de residuos fijados por el servicio municipal, así como producir daños en el mobiliario urbano relacionado con la recogida de residuos.

8. Se prohíbe abandonar, depositar, verter o eliminar residuos en espacios públicos de forma incontrolada así como los derivados del consumo privado.

Artículo 34. Conservación y limpieza de los recipientes normalizados facilitados a empresas, comercios y similares

1. Cuando una empresa obtenga la licencia de apertura podrá realizar la solicitud de los contenedores. Dicha solicitud se realizará en Instancia general y se presentará a través del Registro General del Ayuntamiento o Juntas de Distrito dirigida a la Concejalía competente.

2. Estos contenedores estarán convenientemente identificados y numerados y sólo podrán depositarse los residuos permitidos, es decir, residuos asimilables a los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

3. Las operaciones de conservación y limpieza de los contenedores facilitados a empresas, comercios y similares será responsabilidad de éstos, debiendo, en cada caso, determinar el personal que haya de realizar tal cometido, sin perjuicio de las acciones que, a los mismos efectos, realicen los Servicios Municipales.

Artículo 35. Horario, lugar de presentación y retirada de recipientes normalizados de la vía pública

1. Los recipientes facilitados a empresas, comercios y similares serán colocados en la vía pública, en la acera, junto al borde de la calzada o en el lugar que los Servicios Municipales señalen al efecto. Esta operación no podrá hacerse antes de una hora del paso del vehículo recolector, si la recogida se efectúa durante el día, o antes de las 21 horas si la misma es nocturna, a excepción de los establecimientos comerciales, que lo harán en el momento del cierre y no antes de las 20 horas.

Una vez vaciados los recipientes se retirarán de la vía pública en un plazo máximo de quince minutos, en el caso de que la recogida se realice durante el día, o antes de las ocho de la mañana si la recogida se efectúa durante la noche, a excepción de los correspondientes a establecimientos comerciales que pueden ser retirados en el momento de la apertura, y, en todo caso, antes de las nueve de la mañana.

2. En aquellos supuestos en que el vehículo recolector no pueda acceder al interior del establecimiento en cuestión, los recipientes habrán de colocarse en un lugar al que tenga acceso dicho vehículo.

Artículo 36. Producción ocasional de residuos

1. En el supuesto que alguien tuviera que desprenderse de residuos de características especiales o en cantidades superiores a las que constituyen su producción diaria normal, no podrá presentarlos conjuntamente con los residuos habituales.

2. En tal caso, tendrá que contar con autorización para la gestión de los residuos con sus propios medios a los puntos de transformación o eliminación que indique el Servicio Municipal competente, o bien podrá solicitar su retirada al mencionado Servicio. En ambos casos, el Ayuntamiento repercutirá el coste por la eliminación o transformación de los residuos y, además, en el segundo caso, lo aumentará con el correspondiente coste de transporte a los centros de eliminación o transformación de los residuos.

Artículo 37. Separación, depósito y recogida de papel y cartón

1. Los residuos de papel y cartón se separarán del resto de los residuos domésticos o asimilables y se presentarán debidamente plegados, para depositarlos dentro de los contenedores que se encuentran situados en la vía pública, estando prohibido depositarlos directamente en la vía pública excepto en los supuestos de planes municipales especiales de recogida (“recogida de cartón comercial “puerta a puerta”).

El Ayuntamiento establecerá las ubicaciones más adecuadas para estos contenedores de acuerdo con los objetivos de recuperación fijados y en los términos de la legislación vigente.

2. Los establecimientos comerciales generadores de cartón o papel podrán voluntariamente utilizar este servicio de recogida diurna puerta a puerta, en las zonas comerciales de la ciudad en que se implante, de conformidad con las siguientes normas:

a) Las cajas de cartón deberán doblarse y plegarse al máximo para que ocupen el menor espacio posible y ser atadas para facilitar su recogida manual. En caso de tener papel, éste deberá ser introducido y cerrado en cajas de cartón, nunca en bolsas.

b) Deberá depositarse este residuo delante de la fachada de cada establecimiento –en caso de que la ruta de recogida pase por delante del mismo- o en los puntos de aportación definidos por el Ayuntamiento –para aquellos establecimientos ubicados en calles próximas a la ruta-.

c) La disposición de los residuos en la vía pública no podrá afectar al tránsito de personas o automóviles y se adoptarán las mediadas necesarias para evitar su impacto visual.

d) La cantidad máxima de residuo a recoger los días de servicio no podrá superar los 25 kilos.

e) Los comercios deberán tener almacenado dicho material en el interior del establecimiento, hasta el momento que los Servicios Municipales establezcan para su recogida.

Artículo 38. Separación, depósito y recogida de envases de vidrio

1. El vidrio se separará del resto de los residuos domésticos o asimilables, para depositarlo en los contenedores de gran capacidad homologados que se encuentren situados en la vía pública. El Ayuntamiento establecerá las ubicaciones más adecuadas para estos contenedores de acuerdo con los objetivos de recuperación fijados y con la legislación vigente.

2. Los establecimientos dedicados a la hostelería, restauración y catering (Canal HORECA), podrán adherirse voluntariamente al sistema establecido en el Convenio entre el Ayuntamiento de Móstoles y el Sistema Integrado de Gestión (SIG) para la recogida de vidrio, de conformidad con las siguientes normas:

a) El vidrio deberá depositarse dentro de los establecimientos en cubos de 120 litros, autorizados y facilitados por el SIG, procurando que la cantidad introducida no dificulte el posterior vaciado en los contenedores tipo iglú ubicados en la vía pública.

b) En el caso de producirse vertidos involuntarios en la calzada y aceras, los establecimientos se harán responsables de la limpieza y recogida de estos residuos.

c) El vaciado desde el cubo al contenedor tipo iglú en vía pública se efectuará en un horario diurno para no molestar a la vecindad.

Artículo 39. Locales para la recepción de los residuos

1. Todos los edificios de nueva construcción para uso residencial, industrial, servicios terciarios o dotacional dispondrán de un local con capacidad, dimensiones y condiciones adecuadas, para el almacenamiento de los recipientes destinados a la presentación de los residuos urbanos, de conformidad con las Normas Urbanísticas vigentes.

2. Estos locales estarán dotados de ventilación natural o forzada independiente y cumplirán las condiciones establecidas en las Normas Urbanísticas vigentes.

3. En aquellos edificios en los que se desarrollen usos o actividades que puedan generar cantidades significativas de residuos susceptibles de sufrir alteraciones por efecto de la temperatura se instalará un sistema de refrigeración del local.

4. En los locales comerciales integrantes de un inmueble donde diariamente se produzcan residuos en cantidad inferior a la capacidad de un recipiente normalizado de 240 litros, tendrán derecho a utilizar el local preceptivo del edificio destinado al almacenamiento de dichos residuos. Si la producción de residuos es superior, deberán disponer de su propio local de almacenamiento de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Capitulo 3º

Residuos especiales

Sección 1ª.

Residuos de construcción y demolición (rcd)

Artículo 40. Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y contenedores de obras

1. Conforme a lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, se consideran: Residuos de construcción y demolición (en adelante RCD): Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de “residuos” incluida en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se genere en una obra de construcción o demolición, según la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 105/2008.

Los RCD se clasifican en:

Residuos de construcción y demolición de nivel I: Residuos de construcción y demolición excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados.

Residuos de construcción y demolición de nivel II: Residuos de construcción y demolición no incluidos en el nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios.

2. Se entiende por contenedores de obras aquellos recipientes metálicos o de otro material destinados al depósito temporal de RCD. Igual consideración tendrán los sacos asignados para esta misma utilidad.

3. Se considerará gestión adecuada de los RCD la entrega de los mismos en una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en esta Ordenanza y en la normativa estatal y autonómica de aplicación. Se prohíbe el depósito en vertedero de RCD susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.

4. Todos los contenedores o sacos que se instalen en el término municipal de Móstoles, deberán corresponder a tipos homologados por el Ayuntamiento. Sin este requisito no se permitirá ninguna instalación o utilización de dichos contenedores o sacos.

5. Para cualquier aspecto relacionado se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas del Ayuntamiento de Móstoles.

Artículo 41. Productor y poseedor de RCD

1. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se considera productor de RCD:

a) La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.

b) La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

c) El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.

2. Se considera poseedor de RCD, de conformidad con el citado Real Decreto, la persona física o jurídica que tenga en su poder los RCD y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de RCD los trabajadores por cuenta ajena.

3. El productor de RCD en el supuesto de obras sometidas a licencia urbanística, en los términos previstos en la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid y en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá constituir, cuando proceda, una fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra. Para la formalización de la citada garantía será de aplicación la Ordenanza mencionada anteriormente.

4. En cualquier caso será requisito para la devolución de la fianza o garantía la presentación por el productor, a la finalización de la obra o parcialmente durante la ejecución de la misma, de documento expedido por gestor/es de residuos autorizado/s por la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente declarando bajo su responsabilidad que a dichos RCD se les ha dado la reutilización o la gestión de acuerdo con la normativa aplicable.

5. El productor de RCD junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado al proyecto técnico de las mismas, presentará un Estudio de Gestión de RCD, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

— Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.

— Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

— Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

— Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos de la separación en fracciones en los términos del artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

— Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los RCD dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

— Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

— Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

— El importe de la fianza se calculará de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente y acorde con el estudio de gestión de residuos de la obra y el presupuesto de dicho estudio. No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza.

6.- Los productores de RCD procedentes de obras menores y reparación domiciliaria están obligados a constituir una fianza o garantía económica proporcional al volumen de residuos a generar que garantice la correcta gestión de los mismos de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

7.- En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, el productor de RCD deberá hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el Estudio de Gestión, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

El productor de RCD deberá disponer de la documentación que acredite que los RCD realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

8.- Los proyectos de obras públicas también deberán incorporar el Estudio de Gestión de los RCD.

9.- Los productores o poseedores de RCD estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por si mismos, a entregarlos a un gestor de RCD autorizado o registrado. Cuando la entrega se efectúe a un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos. El productor o poseedor estará obligado a sufragar los costes de su gestión.

10.- El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

Artículo 42. Depósito de escombros de obras menores de construcción y reparación domiciliaria

1. Los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (salvo los procedentes de vaciado o movimientos de tierras) podrán ser depositados en los Puntos Limpios, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la presente Ordenanza, siempre y cuando su producción total no sea superior a 60 kilogramos. Se podrá emitir documento acreditativo de los RCD entregados.

2. Los restantes residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en cantidad superior a 60 kilos, incluyendo los procedentes de vaciado o movimientos de tierras, se gestionarán en la forma establecida en el apartado 9 del artículo anterior y demás normativa aplicable.

3. No podrán depositarse los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en los recipientes normalizados de recogida domiciliaria.

Artículo 43. Utilización de contenedores y sacos para RCD y materiales de construcción

1. Los RCD y los materiales de construcción sólo podrán depositarse en la vía pública en caso de necesidad y siempre en contenedores o sacos industriales homologados. Las características de los mismos serán las que establezca el acuerdo de homologación y las reglamentariamente establecidas.

2. La instalación de contenedores o sacos se someterá a las normas siguientes:

1ª. La instalación de contenedores o sacos para RCD o materiales de construcción se efectuará colocando el contenedor o saco en la calzada ocupando plaza de aparcamiento, sin sobresalir de la línea formada por los vehículos correctamente estacionados.

2ª. Para este tipo de instalaciones bastará con efectuar una comunicación previa al Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha en que pretenda realizarse la instalación mediante presentación en cualquier registro municipal del correspondiente impreso normalizado de comunicación junto con el documento justificativo del pago de la tasa por ocupación de vía pública con contenedor o saco.

3ª. Para instalar un contenedor sobre la acera, en calzadas con reserva especial de estacionamiento o en las que no esté permitido el estacionamiento, se requerirá autorización expresa del Ayuntamiento, debiendo la persona o entidad interesada presentar en cualquier registro municipal la solicitud con una antelación mínima de quince días hábiles al período de ocupación mediante impreso normalizado adjuntando documento justificativo del pago de la tasa por ocupación de la vía pública junto con plano justificativo del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza de Señalización y Balizamiento de la vía pública en caso de instalación en acera.

Para la instalación de contenedores sobre la acera o en calzadas en las que no se permite el estacionamiento, el productor o, en su caso, la persona física o jurídica beneficiaria de la obra, deberá acreditar mediante planos acotados a escala, en los que se señale la situación del contenedor y de la obra, el cumplimiento de la normativa municipal vigente sobre la materia y, en todo caso, se deberá respetar la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

4ª. La obligación de efectuar la citada comunicación o de obtener la autorización corresponde al productor del residuo. En el supuesto de materiales de construcción corresponde a la persona física o jurídica beneficiaria de la obra en la que se utilicen los materiales acopiados. Las empresas proveedoras de los recipientes no podrán efectuar su instalación si el productor de los residuos carece de la comunicación o autorización municipal preceptiva

En el caso de que las empresas proveedoras de los recipientes referidos en el apartado anterior no verifiquen que existe la comunicación o autorización preceptiva, serán consideradas como responsables solidarias de la instalación.

5ª. En las zonas y calles de Móstoles enumeradas en el Anexo I no podrán instalarse contenedores o sacos de escombros, llenos o vacíos, durante los fines de semana, festivos o días de celebración de eventos públicos.

3. La utilización de contenedores y sacos se someterá a las normas siguientes:

1ª. Una vez instalado el contenedor o saco en la vía o espacio público, los RCD o, en su caso, materiales de construcción que allí se vertieran o acopiaran no podrán sobrepasar el plano definido por las aristas superiores del mismo. Una vez alcanzado el volumen máximo admisible para el saco o contenedor, el productor del residuo tapará el mismo y solicitará de forma inmediata al transportista autorizado de RCD para que en un plazo inferior a las veinticuatro horas sea sustituido o retirado de la vía pública. Del cumplimiento de la obligación de sustitución o retirada será responsable el productor o, en caso de materiales de construcción, la persona física o jurídica beneficiaria de la obra y, subsidiariamente, el transportista autorizado de RCD.

2ª. Durante el período comprendido entre las 20 horas del día y las 8 horas del día siguiente el productor del residuo o la persona física o jurídica beneficiaria de la obra, en caso de materiales de construcción, está obligada a tapar el contenedor o saco.

3ª. El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los contenedores o sacos industriales, aún cuando cuenten con autorización, si las circunstancias medioambientales, de circulación o celebración de eventos autorizados lo aconsejan.

El Ayuntamiento publicará con antelación en la página web los eventos programados que se celebren en la ciudad, salvo en aquellos supuestos que por urgencia, razones de seguridad o circunstancias similares no fuera posible.

4ª. En los contenedores, sacos industriales y demás elementos de contención o recipientes utilizados para el almacenamiento temporal debe figurar de forma visible y legible la siguiente información:

a) Identificación del titular del contenedor o envase (nombre o razón social, NIF o CIF y teléfono).

b) Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid o en el de gestores de residuos que corresponda. Cuando se utilicen sacos industriales y otros elementos de contención o recipientes, esta información podrá colocarse mediante sistemas añadidos como adhesivos, placas o mecanismos similares. Los contenedores para el almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición en el lugar de producción, así como para su transporte, deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y deberán contar con una banda de material reflectante, de al menos 15 centímetros, a lo largo de todo su perímetro o, como mínimo en todas sus esquinas más expuestas.

5ª. El productor o, en caso de acopio de materiales de construcción, la persona física o jurídica beneficiaria de la obra, deberá proceder a la limpieza del espacio ocupado por el contenedor o saco al efectuar las sustituciones o retirada de los mismos.

Sección 2ª

PIlas, acumuladores y baterias

Artículo 44. Separación, depósito y recogida

1. Las pilas, acumuladores (excepto los industriales) y baterías se separarán del resto de los residuos domésticos o asimilables, para depositarse en los Puntos Limpios. Las pilas también podrán depositarse en los puntos de recogida selectiva que se encuentren situados en la vía pública, o en los centros públicos y establecimientos que colaboren con el Ayuntamiento en su recogida.

2. La recogida de pilas en los establecimientos comerciales será gratuita y las personas o entidades titulares de los mismos tendrán el carácter de poseedores de residuos desde que se produzca la entrega en los contenedores situados en los mismos y hasta que sean recogidos por el gestor correspondiente.

Sección 3ª

Muebles y enseres

Artículo 45. Recogida de muebles y enseres

1. Las personas que deseen desprenderse de muebles y enseres, deberán solicitarlo previamente al Ayuntamiento, a través del teléfono del servicio que se determine, para que el Servicio Municipal competente proceda a su retirada.

2. Queda prohibido depositar muebles, enseres y grandes o pequeños electrodomésticos en los espacios públicos y en los recipientes destinados a los residuos domésticos para que sean retirados por los camiones recolectores de la recogida domiciliaria, así como en contenedores o sacos de obra.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán depositar muebles y enseres en los Puntos Limpios en la forma establecida en el artículo 55.

Sección 4ª

Vehículos abandonados

Artículo 46. Tratamiento como residuo doméstico

1. Los vehículos que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 86.1 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, tendrán el tratamiento de residuo doméstico y se tramitará conforme a dicha legislación.

Sección 5ª

Animales muertos

Artículo 47. Gestión de animales muertos

1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie así como su inhumación o incineración.

2. Las personas que necesiten desprenderse de animales de compañía muertos lo harán a través de los servicios municipales, abonando previamente las tarifas correspondientes por la prestación de los mismos, para que se proceda a su recogida, transporte y eliminación.

Sólo se podrá acceder a este servicio municipal cuando se trate de animales en régimen de convivencia, si se refiere a un solo ejemplar y la prestación del servicio se solicita de manera aislada y esporádica por quién sea la persona propietaria del animal.

3. La eliminación de animales muertos no exime a la propiedad, en ningún caso, de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en la normativa sectorial de aplicación.

4. Quienes observen la presencia de un animal de compañía muerto pueden comunicar tal circunstancia al Servicio Municipal competente, a fin de que proceda a su retirada en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

Sección 6ª

Residuos sanitarios

Artículo 48. Gestión de residuos sanitarios

1. El Ayuntamiento de Móstoles tiene la competencia para la recogida, transporte y eliminación de los residuos sanitarios de Clase I y Clase II, asimilables a los residuos domésticos, especificados en la legislación vigente de la Comunidad de Madrid sobre residuos biosanitarios y citotóxicos.

2. Cada centro sanitario está obligado a separar selectivamente los diferentes tipos de residuos, clasificar estos residuos en los grupos que determine la legislación aplicable, así como a almacenarlos e identificarlos adecuadamente en las debidas condiciones antes de su retirada.

El Ayuntamiento de Móstoles podrá requerir a los centros sanitarios los planes de gestión que establece la normativa autonómica así como cualquier otra información, tomas de muestras y analíticas que se consideren necesarias para garantizar y acreditar la tipología de los residuos recogidos.

3. La presentación de dichos residuos a los servicios municipales de recogida se efectuará cumpliendo lo especificado en la legislación vigente, o en su defecto en la forma establecida en el Capítulo 1º del Título III de la presente Ordenanza.

Sección 7ª

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (R.A.E.E.)

Artículo 49. Recogida de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)

1. De conformidad con el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero y la Ley 22/2011, de 28 de julio, los residuos que se generen en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos tendrán la consideración de residuo doméstico.

2. Asimismo, conforme al Real Decreto citado en el apartado anterior, cuando un particular adquiera un nuevo producto, que sea del tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que desecha, podrá entregarlo en el acto de la compra al distribuidor, que deberá recepcionarlo temporalmente, siempre que contenga los componentes esenciales y no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato.

3. Los usuarios deberán transportar por sus propios medios estos residuos a los Puntos Limpios o Puntos Limpios Móviles.

4. En el caso de que el origen sea comercial, industrial o institucional, el Ayuntamiento podrá llegar a acuerdos voluntarios con los Sistemas Integrados de Gestión (S.I.G.) autorizados para la recepción de dichos residuos, que se realizará de manera diferenciada al resto de los residuos generados en los hogares.

Sección 8ª

Residuos industriales asimilables a domésticos

Artículo 50. Producción y gestión de residuos industriales asimilables a domésticos

1. Los residuos generados en industrias, comercios, oficinas y servicios que sean asimilables en cantidad y composición a los residuos domésticos generados en los hogares como consecuencia de dicha actividad, tendrán el mismo tratamiento, aunque siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 26 de la presente Ordenanza.

2. Los residuos industriales y los peligrosos calificados como tales en la normativa vigente, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, no serán tratados como residuos domésticos y sus productores deberán gestionarlos de acuerdo con la normativa aplicable para esa clase de residuos.

Sección 9ª

Otros residuos especiales

Artículo 51. Residuos de Poda y Jardinería

1. Los residuos derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas y talas (restos vegetales) no podrán depositarse en los contenedores ubicados en la vía pública.

2. Si la cantidad generada es inferior a 240 litros, podrán depositarse en un Punto Limpio, abonando previamente las tarifas correspondientes por la prestación de los mismos.

3. Por encima de esta cantidad, estos residuos deberán entregarse a una instalación autorizada, previa autorización y pago de la tasa correspondiente.

4. Queda expresamente prohibida la quema de residuos de poda y jardinería.

Artículo 52. Alimentos y productos caducados

1. La recogida, transporte y tratamiento de los alimentos y productos caducados será responsabilidad de los productores o poseedores.

2. Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá prestar este servicio, a los productores y poseedores, abonando previamente las tarifas correspondientes por la prestación de los mismos.

Capítulo 4º

Los puntos limpios y su gestión

Artículo 53. Definición y objeto

1. Los Puntos Limpios son instalaciones o vehículos de titularidad municipal destinados a la recogida selectiva de residuos especiales de origen domiciliario y similares, en los que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valoración o eliminación posterior; sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 55 de la presente ordenanza municipal.

2. El objeto de los Puntos Limpios es dar a la ciudadanía la posibilidad de desprenderse de los residuos enumerados en el artículo 55 de la presente Ordenanza que, por su naturaleza y volumen, no son susceptibles de ser depositados en los contenedores de la vía pública facilitados por el Ayuntamiento para la presentación de los residuos.

3. Los Puntos Limpios constituyen un sistema de recogida que tiene como fin dar una gestión diferenciada a los residuos, bien para evitar vertidos incontrolados, facilitar el reciclado o reutilización y separar los residuos tóxicos y peligrosos que se producen en los hogares.

Artículo 54. Modelos de Puntos Limpios

1. El Punto Limpio Fijo es un centro municipal de transferencia intermedia para la recogida selectiva de determinados residuos, de acceso público y utilizado por el vecindario del municipio.

2. Los Puntos Limpios Móviles son vehículos especialmente diseñados para hacer las funciones de recogida de ciertos residuos que el vecindario de la ciudad a menudo produce y que no deben ser mezclados con los que se recogen a diario y que habitualmente generan en sus domicilios. Estos vehículos se estacionan de forma alternativa en calles y plazas de la ciudad, permaneciendo estacionados durante un período de tiempo determinado para que el vecindario pueda utilizarlo.

3. En los Puntos Limpios, tanto Fijos como Móviles, sólo se admitirán, de forma general, residuos generados por domicilios particulares.

Artículo 55. Residuos admisibles y rechazables en los Puntos Limpios

1. En los Puntos Limpios Fijos sólo se admiten residuos previamente seleccionados, que puedan depositarse en los contenedores existentes en los mismos, de forma ordenada, con el fin de que posteriormente sean objeto de un reciclaje directo.

2. Los residuos de producción y origen doméstico que se podrán llevar a los Puntos Limpios Fijos son los siguientes:

— Envases de vidrio

— Papel y cartón

— Metales

— Envases de plástico, brick y latas.

— Maderas

— Vidrio plano y espejos.

— Aceites vegetales usados de origen doméstico

— Ropa y calzado usado

— Residuos voluminosos; muebles, colchones, somieres, marcos y puertas, cajas, etc.

— Residuos Inertes procedentes de obras menores domiciliarias.

— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs)

— Restos vegetales

— Plásticos no envases

3. Además se recogerán los siguientes tipos de residuos peligrosos de origen doméstico:

— Aceite mineral o sintético de motor

— Baterías de automóvil

— Aerosoles

— Pilas, baterías y acumuladores.

— Radiografías

— Tubos fluorescentes y bombillas.

— Pinturas, disolventes, liquido revelado y envases con restos de estos residuos.

— Botes de pinturas, barnices.

— Envases contaminados.

— Cartuchos de tinta de impresoras y tóner

— Termómetros

— CDs-DVDs

4. Los residuos admisibles a comercios, oficinas, servicios e industrias, previa autorización municipal y en cantidades asimilables a la producida en los hogares, serán los siguientes:

— Papel y cartón, plegados

— Envases de vidrio.

— Envases de plástico, brick y latas.

— Muebles, enseres y maderas, desmontados.

— Residuos Inertes procedentes de obras menores.

— Metales

— Todo tipo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de características asimilables a domésticos.

— Ropa y calzado

5. Los Puntos Limpios no aceptarán bajo ninguna circunstancia:

— Residuos urbanos orgánicos.

— Materiales radioactivos.

— Materiales explosivos o inflamables.

— Residuos biosanitarios y/o citotóxicos

— Neumáticos.

— Bombonas butano y oxigeno

— Extintores

— Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales peligrosos.

— Residuos sin segregar.

— Residuos sin identificar.

— Residuos peligrosos que no sean los específicamente señalados en los puntos anteriores y cualquier otro que sea añadido al mismo por la autoridad medioambiental.

6. El tipo de residuos admisibles en los Puntos Limpios Móviles son los siguientes:

— Aceite mineral

— Aceite vegetal usado

— Envases metálicos contaminados

— Envases plásticos contaminados

— Plásticos no envases

— Vidrio plano y espejos

— Metales

— Maderas

— Baterias de automovil

— Termómetros

— Pintura

— Pequeños aparatos electrónicos y electrónicos

— Pilas, baterías y acumuladores

— Aerosoles

— Radiografías

— Fluorescentes y bombillas

— Tóner, desechables de impresora

— CDs y DVDs

— Ropa y calzado

7. Las cantidades máximas de los residuos admisibles en los Puntos Limpios y Puntos Limpios Móviles será determinada por la Concejalía competente dando la publicidad necesaria para conocimiento del vecindario.

8. Los tipos de residuos establecidos en el presente artículo podrán variar mediante acuerdo del órgano municipal competente, de producirse una modificación legislativa que afecte a los mismos.

9. El procedimiento para la autorización municipal a la que se refiere el apartado 4 de este artículo se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con la solicitud de autorización se deberá aportar documentación acreditativa de la actividad económica ejercida; así como identificación del vehículo a utilizar para el depósito de los residuos en el Punto Limpio.

La autorización se concederá por el órgano municipal competente en materia de residuos, siendo su duración de un año desde su concesión.

TITULO IV

Tratamiento de residuos

Artículo 56. Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza y de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y la Ley 5/2003, de 20 marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid, se entenderá por:

1. “Valorización”: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II, de la Ley 22/2011, se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.

2. “Eliminación”: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I, de la Ley 22/2011, se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

3. “Reciclaje”: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

4. “Reutilización” se entenderá: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

5. “Preparación para la reutilización” se entenderá: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

6. “Tratamiento” se entenderá: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

Artículo 57. Plantas de tratamiento

Las Plantas de Tratamiento de Residuos podrán ser de titularidad privada, municipal o supramunicipal, en virtud de acuerdos firmados por el Ayuntamiento con cualquier otra Administración Pública o entidad privada sin ánimo de lucro que persiga fines de interés público concurrentes con los de la Administración Local.

Artículo 58.Instalaciones de gestión de residuos

1. Toda instalación que realice actividades de gestión y tratamiento de residuos estará sometida a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y demás normativa aplicable.

2. La instalación que no cumpla lo dispuesto en el apartado anterior será clausurada cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 46.2.b) de la Ley 22/2011, sin perjuicio de las sanciones que hubiera lugar de acuerdo con lo establecido en dicha Ley y en el resto de la normativa de protección aplicable.

3. Igualmente, quedan sometidas a régimen de autorización por parte del órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma, las actividades de valorización y eliminación de residuos, conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2011.

Artículo 59.Control y vigilancia

El Ayuntamiento efectuará la vigilancia, inspección y control de cualquier instalación ubicada en el término municipal que realice actividades de gestión de residuos. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones estatal y autonómica por la Ley 22/2011.

Artículo 60.Uso de las instalaciones.

Las personas físicas o jurídicas que deseen depositar residuos en las Plantas de Tratamiento de Residuos de titularidad municipal, deberán solicitar una autorización al Ayuntamiento. Estos usuarios estarán obligados a abonar las tasas o precios públicos correspondientes por la prestación del servicio, conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas fiscales.

TÍTULO V

Inspección y control

Artículo 61. Servicio de inspección

1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la Policía Municipal.

2. En el caso de que otro Servicio Municipal, en el ejercicio de sus competencias, detectara incumplimientos de esta Ordenanza, lo comunicará al servicio competente.

3. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en actas de inspección, firmadas por el agente actuante, de la que se dará copia al interesado y que reunirán los requisitos exigidos por la legislación vigente y gozarán de presunción de veracidad y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de sus respectivos derechos e intereses, puedan aportar los interesados.

Artículo 62. Naturaleza de los servicios de inspección

De conformidad con la legislación vigente, el personal al que se hace referencia en el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrá la condición de agentes de la autoridad, estando facultados para acceder sin previo aviso, identificados mediante la correspondiente acreditación, a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza. Estarán asimismo facultados para inspeccionar el contenido de las bolsas de basura o demás contenedores de residuos, una vez que éstos hayan sido ubicados en la vía pública y se entienda que han sido puestos a disposición del Ayuntamiento.

Artículo 63. Deber de colaboración

Los titulares, responsables o encargados de las actividades que sean objeto de vigilancia o inspección están obligados a permitir el acceso de los funcionarios debidamente acreditados para el ejercicio de sus funciones; así como prestarles la colaboración necesaria, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Capítulo 1º

Disposiciones generales

Artículo 64. Sujetos responsables

1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder, y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.

2. A los efectos de lo establecido en la presente Ordenanza y de conformidad con la legislación vigente, los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos. Sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados o registrados al efecto, según proceda, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

La responsabilidad será solidaria cuando el productor, poseedor o el gestor de los residuos los entregue a persona física o jurídica distinta a la señalada en la normativa aplicable, o cuando existan varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción.

3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando aquella no esté constituida, y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma.

Artículo 65. Infracciones administrativas y su clasificación

1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a una identificación más precisa de las infracciones.

2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se establecen en el Capítulo 2º del presente Título.

Artículo 66. Prescripción de infracciones y sanciones

1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los cinco años.

2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los cinco años.

3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido, y el de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 67. Régimen especial para determinadas infracciones y sanciones

1.- Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en esta Ordenanza estarán sometidas al régimen sancionador regulado en el Titulo IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Titulo IX de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. No obstante lo anterior, en materia de consecuencias legales de las infracciones, circunstancias modificativas de la responsabilidad, cuantía, graduación de las sanciones y demás circunstancias definitorias del régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en:

1. El Capítulo 1 del Título X de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de las infracciones que se relacionan en el punto 2 del artículo 79 de la presente Ordenanza.

2. El Capítulo 3 del Título II de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de la infracción recogida en el artículo 72.1 g) de la presente Ordenanza.

Artículo 68. Obligación de reponer

1. Las responsabilidades derivadas de la comisión de infracciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza serán compatibles con la exigencia al sujeto infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario.

2. En caso de incumplimiento, dicha reposición será realizada mediante ejecución sustitutoria por el Ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción, exigiéndose además la indemnización a que hubiera lugar por los daños y perjuicios producidos.

3. En supuestos de RCD, estos costes e indemnización podrán ser recuperados mediante la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 41.

Artículo 69. Multas coercitivas

1. Si los sujetos infractores no procedieran al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a los artículos 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos, una vez transcurridos los plazos establecidos en el requerimiento correspondiente.

La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por infracción cometida, sin que en ningún caso pueda superarse el límite máximo de 3.000 euros y sus actualizaciones anuales conforme la evolución anual del IPC.

2. En el supuesto de que no se lleven a cabo las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, se procederá a la ejecución subsidiaria por cuenta del sujeto infractor y a su costa.

Artículo 70. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores

El Ayuntamiento de Móstoles favorecerá la suscripción de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad de Madrid a fin de facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los Juzgados de Menores, consistentes en trabajos en beneficio de la comunidad, de conformidad con el Reglamento de 30 de julio de 2004 de la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad, labores de limpieza, supresión de pintadas, reposición de mobiliario urbano destrozado y otras semejantes y relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos. Dichas prestaciones en ningún caso se supeditarán por el Ayuntamiento a la consecución de intereses económicos y no podrán atentar a la dignidad de los menores.

Artículo 71. Procedimiento sancionador

1. Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

2. El órgano competente para sancionar será la Junta de Gobierno, de conformidad con el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser delegada o desconcentrada a través de los oportunos acuerdos de delegación o desconcentración.

Capítulo 2º

Infracciones

Artículo 72. Infracciones leves

Se considerarán infracciones leves:

1. Las siguientes conductas, de conformidad con lo establecido en el Título II:

a) Incumplir las obligaciones de limpieza de las zonas particulares u otros espacios libres del mismo carácter, conforme establece el artículo 11.1.

b) Depositar los residuos de pequeña entidad fuera de los elementos del mobiliario destinados a tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2, o realizar otras de las conductas prohibidas en el artículo 13.

c) Arrojar o verter residuos que ensucien los espacios públicos, dar de comer a animales o realizar otras de las conductas prohibidas en el artículo 14 de la Ordenanza, salvo las tipificadas como graves o muy graves en los artículos 73 y 74.

d) Manipular, extraer o verter residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública, de conformidad con el artículo 14.j.

e) El incumplimiento de la obligación de las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que supongan un uso común especial y privativo de las vías y espacios públicos de titularidad municipal de colocar elementos para el depósito de los residuos producidos por las mismas o la falta de limpieza en la vía pública en los supuestos del artículo 15.

f) Abandonar o arrojar folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario que ensucie los espacios públicos; desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros elementos similares ensuciando los espacios de conformidad con lo establecido en el artículo 16, apartados 1 y 2.

g) Realizar cualquier clase de pintadas, graffitis e inscripciones, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento exterior integrante de la ciudad, a tenor del artículo 17.

h) Incumplir las obligaciones de limpieza de los espacios públicos, motivadas por obras, de acuerdo con el artículo 18.1.

i) No lavar los bajos de los vehículos que accedan a la vía pública desde zonas de obras, de conformidad con el artículo 18.3.

2. Las siguientes conductas, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III:

a) No devolver los recipientes de recogida de residuos en caso de cese de actividad, así como el traslado de los mismos fuera del término municipal de Móstoles, de conformidad con el artículo 33.1.

b) No presentar los residuos en la forma establecida, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 33.2

c) La deficiente presentación de los residuos, ocasionando suciedad en los espacios públicos, conforme el artículo 33.5

d) Abandonar o verter en los espacios públicos residuos derivados del consumo privado, de conformidad con el artículo 33.8

e) No hacer uso de los recipientes, la falta de conservación y limpieza de los mismos, colocarlos en la vía pública o retirarlos fuera del tiempo establecido, utilizar otros distintos a los contemplados en el artículo 32.1, 2 y 3 y no colocarlos al paso del camión colector, de conformidad con lo señalado en los artículos 34 y 35.

f) Instalar contenedores, sacos u otros elementos de contención en los que falte algún dato obligatorio, de conformidad con el artículo 43.3.4ª

g) Incumplir las obligaciones de limpieza de la vía pública al efectuarse la sustitución o retirada de contenedores, sacos u otros elementos de contención, de conformidad con el artículo 43.3.5ª.

3. El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en los Títulos I al IV de la presente Ordenanza o la omisión de los actos a que obliga, siempre que no estén considerados como infracciones graves o muy graves en los artículos 73 y 74.

Artículo 73. Infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

1. Las siguientes conductas, de conformidad con lo dispuesto en el Título II:

a) Ensuciar por lavar, limpiar o cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía y espacios públicos, así como realizar las necesidades fisiológicas en vías o espacios públicos, de conformidad con el artículo 14 a) y h).

b) Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos, trastos viejos, bolsas, envases o similares, de conformidad con el artículo 14.k).

c) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de escombros o residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición, de acuerdo con el artículo 14.l)

d) Almacenar material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares en la vía pública fuera de los límites de la valla protectora de las obras sin usar los contenedores para su acopio, conforme establecen los artículos 14 m) y 18.2.

e) Incumplir lo establecido en el artículo 16.3 y 5 en lo relativo al reparto domiciliario y colocación de octavillas de publicidad.

f) Incumplir la obligación de quienes realicen obras en la vía pública de acotar el perímetro de la zona afectada mediante un cerramiento para prevenir la suciedad, de conformidad con el artículo 18.2.

g) No efectuar solicitud para el traslado del mobiliario urbano de los servicios de limpieza y recogida de residuos, conforme el artículo 18.4.

h) Incumplir lo establecido en los artículos 19 y 20 relativos a la carga y descarga de vehículos y transporte de residuos y materiales.

i) Incumplir la obligación de recogida y limpieza inmediata de las deyecciones de perros u otros animales y demás obligaciones en relación con animales domésticos, de conformidad con el artículo 21.

2. Las siguientes conductas, de conformidad con lo establecido en el Título III:

a) Depositar los residuos en los espacios públicos en las situaciones de emergencia o fuerza mayor en que se altere o suspenda temporalmente el servicio de recogida, de conformidad con el artículo 26.1.

b) Incumplir lo establecido en el artículo 26.2 y 3

c) Entregar los residuos urbanos a gestor no autorizado, de conformidad con el artículo 27.a).

d) No proporcionar información al Ayuntamiento sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir trastorno en el transporte o tratamiento, así como incumplir el resto de obligaciones del artículo 29.

e) Incumplir las obligaciones de los grandes productores de residuos, de acuerdo con el artículo 30.

f) Incumplir la obligación establecida en el artículo 32.4

g) Manipular o extraer los residuos propiedad pública de sus correspondientes recipientes normalizados, de conformidad con el artículo 33.6.

h) Trasladar o dañar cualquier tipo de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos, de conformidad con el artículo 33.7.

i) Abandonar, depositar, verter o eliminar de forma incontrolada residuos en los espacios públicos, de conformidad con el artículo 33.8.

j) Efectuar acopio o vertido de RCD sin observar lo previsto en los artículos 42 y 43.

k) No proceder a la retirada de contenedores o sacos industriales solicitada por los servicios municipales por motivos medioambientales, de circulación o con ocasión de eventos en la vía pública; no tapar el contenedor; así como no retirar dichos materiales de la vía pública en el plazo máximo de 24 horas desde la finalización de la obra, de acuerdo con el artículo 43.3, normas 1ª, 2ª y 3ª.

l) Instalar contenedores o sacos sin comunicación previa o autorización, así como no requerir al productor del residuo la comunicación previa o autorización de instalación del contenedor, de conformidad con el artículo 43.2. 2ª, 3ª y 5ª.

m) Falta de homologación de contenedores o sacos industriales, de acuerdo con el artículo 43.1.

n) Depositar muebles o enseres en los recipientes destinados a los residuos domésticos para que sean retirados por los camiones recolectores de la recogida domiciliaria, así como en contenedores o sacos de obra, a tenor del artículo 45.3.

ñ) Depositar electrodomésticos u otros residuos eléctricos u electrónicos en la vía pública u otros espacios que puedan dañar el medio ambiente.

o) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación o incineración, de conformidad con el artículo 47.1.

p) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o manifestación que se incorpore a la comunicación previa a que se refiere el artículo 43.2.2ª.

3. Obstruir las labores de inspección, así como no suministrar la información requerida de conformidad con el artículo 63.

4. La reiteración de dos infracciones leves en el plazo de dos años de conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes para la modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 74. Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves:

1. Las siguientes conductas, de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos del Título II:

a) No mantener en las debidas condiciones de higiene y ornato público solares particulares con grave perjuicio al interés público sin evitar su utilización como espacios de depósito de residuos, de conformidad con el artículo 12.1.

b) Incumplir las obligaciones en relación con los actos públicos de conformidad con el artículo 22.

2. Las siguientes conductas, de conformidad con el Título III.

a) Incumplir lo establecido en el artículo 26.2 y 3 siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

b) Dañar los recipientes suministrados por el Ayuntamiento o cualquier otro elemento del mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos, a tenor del artículo 33.

c) Efectuar acopio o vertido de RCD sin observar lo previsto en los artículos 42 y 43, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

d) No cumplir las normas de utilización de contenedores y sacos industriales de conformidad con el artículo 43, excepto aquellas conductas constitutivas de infracción leve o grave en los artículos 72 y 73.

e) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación o incineración, de conformidad con el artículo 47.1. siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente

Capítulo 3º

Sanciones

Artículo 75. Sanciones

1. No obstante lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, y sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionadas en la forma establecida en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

a) Infracciones muy graves: multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros.

b) Infracciones graves: multa de 751,00 a 1.500,00 euros.

c) Infracciones leves: multa de hasta 750,00 euros.

2. Las infracciones previstas en los artículos que se relacionan a continuación serán sancionadas con arreglo a lo previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid: 72.2.d); 73.1 b), c) y d); 73.2. c), e), i) , j), k), o) y p); 73.3 y 4 y 74.2 a), c) y e).

3. Como alternativa al pago de la multa en la infracción tipificada como leve en los artículos 72.1.d y 72.2 d), se establece la posibilidad, de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, de que el sujeto infractor realice, con carácter voluntario, una prestación personal de servicios de limpieza en la vía pública en la forma y condiciones fijadas por el órgano competente para la imposición de las sanciones.

4. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, la realización de cualquier clase de pintadas, graffittis e inscripciones, tanto en la vía pública como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad, será sancionada con multa de 300,00 a 3.000,00 euros y, en caso de reiteración con multa de 600,00 a 6.000,00 euros.

Podrá preverse con carácter accesorio, el decomiso, y la destrucción en su caso, del material usado en la realización de las pintadas, graffitis e inscripciones.

Asimismo, el sujeto infractor podrá solicitar la sustitución de la multa por la obligación personal de realización de trabajo de limpieza de pintadas en la vía pública, conforme al procedimiento que se establezca por el órgano que ostente la competencia en materia de potestad sancionadora conforme a la delegación de competencias en vigor en el Ayuntamiento de Móstoles.

5. En caso de concurrencia de infracciones, se aplicará la de mayor calificación.

Artículo 76. Criterios de graduación de las sanciones

1. Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que la motivaron, tales como naturaleza de la infracción, perjuicio causado, reiteración, grado de intencionalidad así como aquellas circunstancias del responsable que puedan considerarse como atenuantes o agravantes.

2. No obstante lo anterior, se considera circunstancia agravante, la realización de las conductas prohibidas en el artículo 17 cuando afecten a edificios y monumentos de carácter histórico.

Artículo 77. Medidas provisionales

1. En aplicación de la normativa vigente, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la intervención cautelar y retirada de materiales.

2. Dichas medidas provisionales, que no tendrán carácter de sanción, serán las previstas en el artículo 53 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

DISPOSICIONES TRANSITORIA UNICA

Disposición transitoria única. Homologación de contenedores y sacos de RCD.

En el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, los actuales modelos de contenedores y sacos de RCD deberán ser homologados. El Ayuntamiento procederá a dicha homologación en este periodo de tiempo, dándolo a conocer a los interesados a través de los medios pertinentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

1. Queda derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Competencia.

Se faculta al Área de Gobierno competente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de su aplicación y para que dicte las resoluciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la Ordenanza se producirá de la siguiente forma:

El acuerdo de aprobación definitiva se comunicará a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid.

Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la Ordenanza se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado Boletín Oficial.

2. El acuerdo de aprobación definitiva y la Ordenanza se publicarán además en la sede electrónica municipal.

ANEXO I

RELACIÓN DE LUGARES EN LOS QUE NO PODRÁN INSTALARSE CONTENEDORES/SACOS DE ESCOMBROS DURANTE FINES DE SEMANA O DÍAS DE CELEBRACIÓN DE EVENTOS

1.- Fines de semana, festivos y eventos.

Distrito 1.- Plza. Pradillo, Plza. Ernesto Peces, C/Ricardo Medem, C/Teniente Ruiz, C/Fausto Fraile, C/Honorio Rubial, C/Ciudad Dolores Hidalgo, C/Alcalde de Zalamea, C/Juan XXII, C/Agustina de Aragón, C/Cristo, C/Villaamil, C/Montero, C/Palafox, C/Reyes Católicos, C/Asturias, C/Dos de Mayo, C/Colón, C/Sitio de Zaragoza, C/San Antonio, C/Ernesto Peces, C/Cádiz, C/Navia, C/América, C/Rejilla, C/Malvarrosa, C/MariBlanca, C/San Marcial, C/Batalla de Bailen, C/Independencia, C/Canarias, C/Luis Jiménez de Asua, C/Antonio Hernández, C/Juan de Ocaña, Avda. Constitución.

2.- Eventos públicos.

Distrito 2.- Avda. de Alcorcón, Avda. Alcalde de Móstoles.

Distrito 3.- C/Badajoz, C/Barcelona.

Distrito 4.- C/Alfonso XII, Avda. Iker Casillas, Avda. Extremadura.

Distrito 5.- Zoco Parque Coimbra.

3.- Eventos deportivos.

Distrito 4.- Avda. Extremadura, Avda. Iker Casillas, C/Ciclista David Gea, Campos Iker Casillas.

4.- Mercadillos tradicionales.

Distrito 1.- Plza. Pradillo, C/Antonio Hernández, Plza. Ernesto Peces.

Distrito 4.- C/Pintor Velázquez (Recinto Ferial).

En Móstoles, a 19 de julio de 2013.—El alcalde, Daniel Ortiz Espejo.

(03/25.747/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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