Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130810-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 2

134
Procedimiento ordinario 527 de 2012

EDICTO

Doña María Amparo Fuentes-Lojo Lastres, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 527 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Elpidio Casado Casado, contra “Concurlex Abogados, Sociedad Limitada Personal”, Fondo de Garantía Salarial, “Encofrados Maes, Sociedad Limitada”, y “Cabbsa Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 28 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

1.o Que condeno a la empresa “Encofrados Maes, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad de 6.691,31 euros, incrementada con el 10 por 100 de mora en cómputo anual.

2.o Que condeno a la empresa “Cabbsa Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, a que de manera solidaria con la anterior le abone por principal la cantidad de 4.934,94 euros.

3.o La administración concursal deberá estar y pasar por lo anterior.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá anunciarse, ante este Juzgado de lo social, en el Servicio Común correspondiente de la oficina judicial, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito de las partes o de su abogado o representante, o por comparecencia o mediante simple manifestación de la parte o de su abogado o representante al notificarle la presente. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Cuando el recurrente sea un trabajador, beneficiario o un empresario que goce del beneficio de justicia gratuita, si no hubiere designación expresa de letrado o de graduado social colegiado, salvo que tuviere efectuada previamente designación de oficio, se le nombrará letrado de dicho turno por el Juzgado en el día siguiente a aquel en que concluya el plazo para anunciar el recurso de suplicación.

Hágaseles saber también, que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, deberá consignar como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado de lo social abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”) con número 0030/ 6032/2131/0000/60/0000/0527/12, titulada “Cuenta de depósitos y consignaciones”.

También se advierte a los destinatarios de esta sentencia que será imprescindible que el recurrente condenado al pago de cantidad, que no gozare del beneficio de justicia gratuita, acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la cuenta de este Juzgado de lo social abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”) con número 0030/ 6032/2131/0000/60/0527/12, titulada “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Los requisitos de depósito y, en su caso, consignación y aseguramiento de la condena deben acreditarse en el momento del anuncio del recurso de suplicación, acompañando con el escrito de anuncio del recurso los justificantes correspondientes, y si el anuncio del recurso se hubiera efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y, en su caso, la consignación y aseguramiento de la condena podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio, debiendo acreditar dicho extremo dentro del mismo plazo, ante la oficina judicial, mediante los justificantes correspondientes; con apercibimiento de que si se infringe el deber de consignar o asegurar la condena, se tendrá por no anunciado el recurso y se declarará firme la presente resolución, sin perjuicio de las posibilidades de subsanación.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en la Leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

Por esta mi sentencia, que será publicada, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuanto se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Maes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 11 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.850/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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